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AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 101274
- Autor : reybeto1_NR
- Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 19:18 desde la IP: 201.103.186.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
HACE 6 MESES OTORGARON AMPARO PARA EFECTOS AFINARON EN AUTO DE FORMAL PRISION PERO MI ABOGADO DICE QUE NO SE DA LA EJECUTORIA ASI QUE METIO UNA QUEJA UNAS PERSONAS ME DICEN QUE ESTUVO BIEN Y OTROS QUE SE LE PASO EL TERMINO ALGUIEN ME PODRA AYUDAR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209435
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:31 2011-02-08 19:31 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si la autoridad responsable en contra de quien se promovió el amparo en el que le concedieron la protección de la Justicia Federal, dejó insubsistente el auto de formal prisión reclamado y dicta otro sin acatar los lineamientos que le fueron señalados en la ejeutoria de amparo, es correcto que su abogado haya promovido el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de dicha ejecutoria, pues así lo prevé el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo; y dado que la sentencia que le otorgó a usted la protección constitucional, fue dictada hace seis meses,lo
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Autor
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AutorRespuesta No: 209436
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:31 2011-02-08 19:31 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si la autoridad responsable en contra de quien se promovió el amparo en el que le concedieron la protección de la Justicia Federal, dejó insubsistente el auto de formal prisión reclamado y dicta otro sin acatar los lineamientos que le fueron señalados en la ejeutoria de amparo, es correcto que su abogado haya promovido el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de dicha ejecutoria, pues así lo prevé el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo; y dado que la sentencia que le otorgó a usted la protección constitucional, fue dictada hace seis meses,lo
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Autor
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AutorRespuesta No: 209438
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:39 2011-02-08 19:39 desde IP: 189.208.200.29
Una disculta, pues envié la respuesta antes de concluirla.
Le decía que si la sentencia que le otorgó a usted la protección constitucional, fue dictada hace seis meses, ello es indicativo entonces que dicha resolución causó estado hace menos tiempo, y menos aún, la autoridad informó su pretensión para que se le tenga por dando cumplimiento a la misma; en consecuencia, es errónea la información que le dieron respecto a que dicho recurso es extemporáneo, pues claramente el artículo 97, fracción III, de la propia Ley de Amparo, señala que la queja puede interponerseen cualquier tiempo, considerandoque en su caso, el acto reclamado atenta en contra de su libertad personal y, por tanto, no hay ningún término para promoverla.
Aún más, en el supuesto no concedido que el amparo no hubiera sido con motivo del auto de formal prisión, sino por otro acto de autoridad que no importara peligro de privación de la libertad, el término para interponer el recurso de queja es de un año, de tal forma que en ambas hipótesis, la prmoción presentada por su abogado está en tiempo, sin que ello signifique avalar los conceptos de agravio que haya hecho valer, a fin de acreditar el incumplimiento de la ejecutroria por parte de la autoridad responsable.
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