Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DEMANDA LABORAL EMPLEADA DOMESTICA

  • Consulta : 101243
  • Autor : moya_javier_NR
  • Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 16:24 desde la IP: 201.161.57.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,155
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • moya_javier_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

     

    El pasado mes de Enero fui despedida por mi patron por un enojo de este, yo llevaba trabajando 15 años con ellos pero ahora no se que hacer, yo trabajaba en el centro de Queretaro pero vivo en el DF y fui a la secretaria del trabajo y le notificaron a mi patron q tenemos una cita el proximo Lunes 21 de febrero, llamo a mi casa para preguntar por mi y le contesto mi cuñada a la cual le dijo que si queria demandarlo que lo hiciera pero que de el no obtendria ni un peso y que me cansaria mas yo de estar yendo a Queretaro a las audiencias, entonces no se que hacer a que tengo derecho y si demandarlo o que hago? agradezco a quienes me puedan orientar.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 209418

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Demandelo. No se deje intimidar. El cumplir los laudos(sentencias) no es algo opcional



  • Autor
    Respuesta No: 209461

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo primero que debe hacer, escontratar a un abogado especialista en derecho laboral que ejerza y radique en la ciudad de Querétaro, a fin de que se encargue de llevar a cabo los trámites legales necesarios, y demandar a su patrón.

    Es inexacto que, como se lo hicieron saber por medio de terceros, usted tendrá la necesidad de estar trasladándose del Distrito Federal a la ciudad de Querétaro, pues no es necesario que el trabajador acuda personalmente a las audiencias que se lleven a cabo durante la tramitación del juicio, a menos que se trate de la confesional a su cargo u otra en que sea indispensable su presencia, ya que el abogado que contrate, fungirá como su apoderado jurídico, y con esa personalidad, con su sola presencia será suficiente.

    En cambio, si persiste usted en seguir gestionando citas en la Procuraduría de la Defensa del Trabahjo, dado que éstas solamente tienen el carácter de conciliaciones administrativas, su asunto no avanzará, y corre el riesgo que transcurran dos meses a partir de la fecha en que la despidieron, y entonces no pueda ya demandar a su patrón.

    No se preocupe por los honorarios de su abogado, pues en los juicios laborales, se acostumbra cobrar un porcentaje de las cantidades que el patrón pague al trabajador en ejecución del laudo en que se le condene a ellas, y dichos honorarios, el abogado los cobra hasta que el trabajador recibe su indemnización.

    Con motivo del despido injustificado de que fue objeto, tiene derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo que excedaal cumplimiento de último año de servicios y hasta la fecha del despido; aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año 2011, y si no le pagaron el correspondiente al 2010, tiene derecho a 15 días de sueldo por él, los sueldos que haya devengado y no le hubieren pagado a la fecha del despido, así como los salarios caídos, desde el día que la despidieron, hasta la fecha que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En caso de que su patrón no comparezca a la audiencia inicial del juicio, una vez que haya sido notificado y emplazado a juicio, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmatibvo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, y una vez el laudo condenatorio sea dictado, podrá ejecutarse mediante el embargo de bienes propiedad de su patrón (que inclusive, pudiera ser la misma casa que habita, si es de su propiedad), y con el producto de su venta, se le pagará a usted lo que obtenga en el laudo.



  • Autor
    Respuesta No: 209466

  • Javier On
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco sus respuestas y les comento que muchas ocasiones me comento que el a sus trabajadores los corria y no les daba un solo centavo pues con ofrecerle dinero a cualquier gato (abogado) le salia mas barato que pagarle a ellos y eso pues me hacia aguantarlo hasta que definitivamente me corrio, vi un abogado que me dijo que como yo vivo en el DF lo puedo demandar aqui puesto que aunque el empleo estaba alla mi casa esta aqui, eso es posible??? Gracias nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 209471

  • Javier On
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvide comentar que lo que eran vacaciones y aguinaldo nunca me dio nada, solo me pagaba los dias que trabajaba, ni siquiera cuando me accidente que fueron como dos veces me dio para las medicinas o la consulta siempre me decia que fuera al seguro porque yo tengo seguro por parte de mi esposo.



  • Autor
    Respuesta No: 209486

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 700, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta que es competente para conocer de la demanda que usted entablara, deberá ser aquella en la que:

    a.- Se celebró el contrato de trabajo (sin importar que haya sido en forma verbal y no por escrito);

    b.- Se prestaron los servicios, y

    c.- Tiene su domicilio el demandado.

    Salvo que su patrón haya acudido al Distrito Federal a contratarla, la demanda tendrá que presentarse en Querétaro, pues ahí fue el lugar en que usted trabajó, y además, en donde tiene su domicilio el patrón a quien demandará.



  • Autor
    Respuesta No: 209502

  • Javier On
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic, de verdad que no se como agradecer su gran ayuda, solo quiero comentarle por ultimo que yo empece a trabajar con ellos aqui en el estado de mexico solo que ellos se fueron a vivir alla y yo me fui a trabajar con ellos, me iba a principios de semana y regresaba a fines de la misma con mi familia, tengo un papel que me dio poco antes de irse para que yo pudiera sacar unos muebles y ese papel dice que trabajo para ellos y tiene direccion del estado de mexico, entonces puedo meter mi demanda aqui en caso de que no me quiera dar nada? Tambien le comento que en todos los años que trabaje para el nunca me dio vacaciones ni aguinaldo, como puedo localizarlo en caso que quiera meter mi demanda? Gracias nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 209529

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si ustedes tuvo prestando sus servicios para élen el Estado de México, entonces, efectivamente, si se surte la competencia en favor de la Junta Local de ese Estado, pero no de la del Distrito Federal;  concretamente, puede conocer de la demanda la Junta de Conciliación y Arbitraje del municipio en que inició la prestación de sus servicios.

    Lo único que le recomiendo, es que no deje pasar más tiempo y procedaen forma inmediata a presentar su demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 209530

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con todo respeto para el Lic. Raúl cadena considero en mi opinión que la indemnización correspondiente es la que establece el articulo 50 del la Lft en relación con el articulo 343 de la ley laboral. Es decir le toca una indemnización de 20 días por ano de antigüedad y no 12



  • Autor
    Respuesta No: 209665

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sergio, con el debido respeto, creo que no haz hecho una correcta y completa lectura de los datos que proporciona la consultante, ya que expresamente manifiesta que tenía quince años prestando sus servicios en favor del patrón, por lo que, al demandar el despido injustiticado, deberá ser el patrón quien deba excepcionarse haciendo valer lo dispuesto en el artículo 343, ya que solamente en el caso que no acredite la justificación del despido, la indemnización incluiría el pago de los tres meses de salario, máslos doce días por año de servicios, como lo prevén los artículos 49 y 50 del Código Laboral.

    .



  • Autor
    Respuesta No: 210402

  • Javier On
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tarde, he tenido una reunion con el abogado de mi ex-patron pero me ofrece una cantidad de 5,000 pesos y me dice que en caso de un juicio la llevaria yo de perder porque no puedo comprobar la relacion de trabajo, que el simplemente podria negar l arelacion o bien ofrecerme la reinstalacion y de ahi veriamos como me iba a ir, no se si ofreciendome la reinstalacion pueda yo pedir me otorguen el seguro social y en base al tiempo que llevo trabajado poder jubilarme, esta negociacion de la reinstalacion seria un comprobante de que trabajo con ellos para pedir mi SAR en el IMSS?, gracias por sus respuestas.



  • Autor
    Respuesta No: 210403

  • Javier On
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tarde, he tenido una reunion con el abogado de mi ex-patron pero me ofrece una cantidad de 5,000 pesos y me dice que en caso de un juicio la llevaria yo de perder porque no puedo comprobar la relacion de trabajo, que el simplemente podria negar l arelacion o bien ofrecerme la reinstalacion y de ahi veriamos como me iba a ir, no se si ofreciendome la reinstalacion pueda yo pedir me otorguen el seguro social y en base al tiempo que llevo trabajado poder jubilarme, esta negociacion de la reinstalacion seria un comprobante de que trabajo con ellos para pedir mi SAR en el IMSS?, gracias por sus respuestas.



  • Autor
    Respuesta No: 210408

  • dark513
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo que estás comentando significa que llevan las de perder, pideles 20 mil pesos para que quede en 15... negociandolo... si se niegan acude con un experto en materia laboral el cual tendrá el conocimiento y manejará la situación a tu favor, recuerda que la carga de la prueba queda a favor del patrón y si éste te reinstala la relación laboral pidele aumento del 25% aproximadamente y aumenta las condiciones de trabajo como por ejemplo un contrato de trabajo por 2 años o algo así, para efectos de que el desista de ello y te de lo que marca la Ley como si fuera un despido.

     

    Ahora bien en caso de que se negaran a la negociación solo hazles de manera indiferente el comentario de que tu abogado les va a sacar el doble o triple... y con lo que el cobre pues prácticamente te quedaras con lo mismo tu que se eviten un problema.



  • Autor
    Respuesta No: 281840

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante, antes que otra cosa le puedo comentar que ya se le han brindado todas las asesorias correspondientes de forma exacta y en efecto USTED LAS LLEVA DE PERDER POR EL SIMPLE HECHO DE NO QUERER CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA LABORA  el abogado sabra como negociar, el abogado sabra como exigir y el abogado sabra como representarla... el hecho de que usted no quiera hacerlo (contratar) es arriesgar todo y terminar sin nada, porque? porque con todo respeto no sabe llevar este tipo de asuntos... precisamente por eso hay patrones abusivos, porque hay empleados dejados o codos que por intentar llevar un asunto terminan peor... pero bueno. suerte a usted!



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión