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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 101225
  • Autor : luz divina
  • Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 14:56 desde la IP: 189.133.225.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • luz divina
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes .Tengo en renta un local a persona extranjera hace dos meses y a la fecha no paga ,argumenta que

    hace los depositos en el juzgado de lo familiar  ,ademas  notifica por medio de un escrito sin sello ni firma una ---

    demanda en el mismo juzgado .Como debo proceder? Por sus atenciones gracias . 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209364

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, si el está haciendo el pago en los juzgados, te debieron haber citado al mismo a efecto de que comparecieras para recibir la renta u oponerte a recibirla, sin embargo si no se te notificó lo más seguro es que sea mentira. Ahora, de ser verdad puedes preguntar en que juzgado te está depositando para que pases a recoger el dinero de las rentas, si no te quiere decir entonces puedes tu solo ir a los juzgados a preguntar, dando tu nombre y el nombre de tu arrendatario te podrán ubicar mas o menos el numero de expediente.

    Si no es verdad que te esté depositando, entonces te sugeriría que demandes la rescisión del contrato ante un juez civil.



  • Autor
    Respuesta No: 209367

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Demande el desahucio por incumplimiento en el pago de sus rentas como bien le comentan, es obligacion de su inquilino cumplir el pago en tiempo y forma y usted no tendria que investigar si es verdad lo que le señalan.

    Ahora usted relata que las deposita en un juzgado de lo familiar, lo cual es ilogico y se puede presumir que le estan mintiendo ya que estos juzgados conocen de otros asuntos y no de consignacion de rentas, por tanto no espere a que el adeudo crezca mas y demandele la rescicion y el desaolojo consecuente.

    Las demandas de cualquier tipo unicamente son notificadas por conducto de ejecutor, actuario o notificador de un juzgado y nunca por el mismo actor, por tanto ese documento carece de valor.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 366438

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    ABOGADO CIVIL


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