- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EXISTEN PENAS CORPORALES EN LA PERDIDA DE UN JUICIO LABORAL
- Consulta : 101167
- Autor : permorrosy_NR
- Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 23:47 desde la IP: 187.135.40.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 07 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
SOY UNA PERSONA FISICA QUE EN 2006 FUI DEMANDADA LABORALMENTE POR 2 TRABAJADORAS HACE UN AÑO SE ME INFORMO QUE YO HABIA PERDIDO LA DEMANDA POR LO QUE SE PROCEDIO A PRESENTAR UN AMPARO Y SE MANDO A REVISION EL CASO, NUEVAMENTE SALIO FAVORABLE AL TRABAJADOR Y EL PAGO ES POR $320,000, A PRINCIPIOS DE 2007 TUVE QUE QUITAR LA SUCURSAL EN LA QUE TRABAJABAN LAS TRABAJADORAS POR YA NO TENER TRABAJO PARA ESE LOCAL, POSTERIORMENTE A FINALES DEL 2007 EL SAT EMBARGA TODA LA NEGOCIACIÓN, INCLUYENDO CUENTAS DE BANCOS, NO TENGO NI PROPIEDADES, NI AUTOS A MI NOMBRE, HA ESTE MOMENTO CON LO UNICO QUE CUENTO ES CON EL SALARIO QUE ME PAGAN COMO MAESTRA DEL ESTADO, MI PREGUNTA ES SI ME PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO PARA QUE SE COBREN ESA DEUDA O SI POR SER TAN POCO ¿ME PUEDEN MANDAR A LA CARCEL POR NO TENER UNA FORMA DE PAGO? ¿ME COMENTARON QUE PODIA PASAR POR LO MENOS 36 HRS DE CARCEL ES ESO CIERTO? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO Y ESPERO SU PRONTA RESPUESTA
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 209305
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 08:04 2011-02-08 08:04 desde IP: 189.152.111.21
No existen penas corporales por haber sido condenada en un juicio laboral, los actores deberan ubicar bienes suyos para embargo si no los tiene, no podra pagarles.
El laudo tiene una prescripcion en su ejecucion de dos años contados a partir de su ejecutoria, es decir contados a partir de que pudo haber sido combatido en Amparo directo y no lo fue
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 209308
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 09:44 2011-02-08 09:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Como lo señala Tuasesorlegal, la circunstancia que usted no tenga los recursos económicos para dar cumplimiento al laudo que la condenó a indemnizar a su trabajadora, no es causa, ni para que como alguien erróneamente selo informó, pueda pasar cuando menos treinta y seis horas privada de su liberrtad personal, y menos aún procesársele penalmente por ello, dado que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamenteotorga, como garantía atodoslos gobernados, el que nadie pueda seer aprixionado por deudas de carácter civil, y evidentemente, el laudo dictado en ese procedimiento laboral, cvonstituye una deuda de carácter civil.
Por otra parte, como también acertadamente lo señala Tuasesorlegal, deberán ser los abogados del actor del juicio laboral, quienes deberán investigar si usted cuenta o no con bienes suceptibles de embargo, sobre los cuales puedan hacer efectivo el cumplimiento del laudo, quedando excluído de esos bienes, los sueldos, salarios y prestaciones que usted devengue en el lugar en que labora, ya que expresamente el artículo 112, de la Ley Federal del Trabajo (y sus correlativos en la legislación estatal laboral de la Entidad a que pertenezca la ihstitución educativa en que trabaja), son inembargables, por lo que no podrán ejecutar el laudo en esos ingresos.
Adicionalmente, el numeral 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señala que, si el actor no alcanza la ejecución del Laudo dentro de los dos años siguientes a la fecha en que haya causado estado (es decir, a partir de que a usted le fue negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión), entonces su derecho a obtener el pago prescribe.
Por otraparte, si usted señala que la negociación que erade su propiedad,le fue embargada por el Sistema de Administración Tributaria, entonces el trabajador podrá embargar también el establecimientoo solamentelos bienes muebles que lo hubieran constituido, para que sean rematados mediante el procedimiento de ejecución previsto en la Ley Federal del Trabajo, aprovechando que dicho ordenamiento legal expresamente señala que el derecho de los trabajadores para cobrar las indemnizaciones a que tienen derecho, es preferente a los derechos que pudiera tener dicha dependencia con motivo de cvualquier crédito fiscal.
-
Autor






