- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION
- Consulta : 100770
- Autor : yves_NR
- Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 09:48 desde la IP: 201.103.73.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,149
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 04 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola,
Queremos (nosotros el consejo de administracion del empresa) dar un poder notarial para actos de administracion y dominio fiscal a una persona fisica para que esta persona pueda dar de alta y tramitar la FIEL de nuestra empresa. La persona a quien le queremos otorgar este poder ya cuenta con FIEL de persona fisica.
Cual es el costo del poder, que documentos se requieren y cual es el tiempo de tramite?
Gracias por su ayuda
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 208768
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 12:01 2011-02-04 12:01 desde IP: 189.137.91.42
Consultante:
Para que los poderes de la sociedad surtan efectos, es necesario que el acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado del consejo de administrción, se protocolize ante un fedatario público, la parte del acta en la que conste el acuerdo de su otorgamiento, debidamente firmada por quines actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración en su caso, quienes tendrán la obligación de firmar el instrumento notarial.
El notario hará constar en el instrumento la inserción o el agregado al ápendice de certificaciones de los documentos que se le exhiban, la denominación o razón social de la empresa, domicilio, duración, objeto, importe del capital social, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que otorgo el poder.
El costo varía dependiendo del notario, $ 3,000 a $ 5,000 mil pesos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 208775
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 12:29 2011-02-04 12:29 desde IP: 187.131.124.229
Estimado consultante:
La empresa no requiere realizar ese trámite a través de intermediarios diferentes al o los Administradores designados en la escritura constitutiva.
Si Usted o cualquiera otro de los socios es ya representante legal o administrador, puede realizar legalmente dicho trámite. Solo requiere exhibir copia certificada de la escritura constitutiva o cualquiera otra posterior donde conste el nombramiento respectivo y las facultades de representación.
No malgaste su dinero y si decide malgastarlo, tenga presente que, tampoco requiere un Poder General, sino en su caso, un Poder Especial para dicho trámite, pues el poder general, además de su otorgamiento ante Notario Público, requerirá inscripción ante el Registro Público de Comercio, con el consecuente mayor gasto e inversión de tiempo para su empresa.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 208799
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 15:17 2011-02-04 15:17 desde IP: 189.166.218.120
Saludos. Me adhiero a la respuesta de LicVelazquez y además le comento que no sé a qué se refiera exactamente con "dominio fiscal", pero de ninguna manera le otorgue un poder para actos de dominio a una persona que sólo le hará trámites fiscales. Un poder sólo para actos de administración es suficiente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 224170
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 22:38 2011-05-21 22:38 desde IP: 201.153.85.210
En efecto, el poder especial para tramites fiscales es suficiente y es recomendable, porque dependiendo del tamaño de la empresa, supongo que tendrán una área fiscal o persona encargada de las cuestiones fiscales (creo es el origen de la duda), la cual necesariamente requerirá el poder, no obstante que quien tenga un poder general mas amplio también puede hacer dicho tramite como pudiera ser un director general o similares (entendiendo que no es su función y por eso decidieron designar a un representante de estas tareas).
En cuanto al costo no pasara de los $5,000 dependiendo del notario y en ningún caso tendrá que incluirse la facultad de actos de dominio ya que ese es otro tipo de poder relativo a disponer de toda la empresa y sus bienes.
En el mismo poder especial se puede mencionar, si así lo disponen, que es únicamente para tramitar la FIEL, sin embargo se recomienda que sea un poco mas amplio es decir cualquier asunto relacionado con la FIEL y de mas tramites relativos como presentar declaraciones, aclaraciones, recibir notificaciones hacendarias, pagos etc. según las necesidades o funciones especificas de la persona asignada a tal tarea.
Por otro lado si la empresa es pequeña y tu te encargas además de la administración de los tramites fiscales, con tu poder de actos de dominio lo puedes realizar (el que puede lo mas puede lo menos).
El que esta persona física ya tenga su FIEL, te ahorra un paso administrativo ante el SAT y no es relevante para la cuestión de los poderes.
En cuanto al tiempo 2 o 3 días dependiendo de la carga de trabajo del notario.
Lo que necesitas es acudir a una notaria con la escritura en la que se te otorga el poder para delegar u otorgar poderes ya que tú firmaras en el nuevo poder especial a otorgar, o en su caso la persona o personas que tengan esta facultad para delegar poderes.
He de agregar que nunca me registro en ninguna pagina pero este tema me llamo la atención, por lo que prepare mi respuesta y al quererla enviar me doy cuenta que solo usuarios registrados, … bueno pues …..me registro y me piden mi no. de cedula¡¡¡¡¡ que???? Y además dice obligatorio.. Como buen abogado digo.. Injusticia en ese caso procede un recurso de inconformidad, porque voy a andar dando mi número por todos lados. Y luego bueno sale te registras y luego pa´´ volver a encontrara la consulta que te llamo la atención…pero lo logre.
-
Autor







