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MIS DERECHOS COMO MILITAR DESERTOR

  • Consulta : 107984
  • Autor : joel efrain
  • Publicado : Lunes 04 de Abril de 2011 14:54 desde la IP: 201.143.165.149
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • joel efrain
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas tardes, mi nombre es joel. deseo saber lo siguiente esperando su valiosa respuestas, fui militar durante 5 años y 5 meses deserte en el 2002, quiero saber sitengo algun derecho en compensacion, fondo de ahorro o algo en efectivo si puedo cobrarlo y donde puedo cobrarlos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224026

  • luisconsultas_mex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola, buenas tardes, claro que si tienes derecho a tu pago de compensacion economica tal y como lo establece la ley organica, al igual que tu fondo de trabajo, asi seas desertor o dado de baja conforme al 170 eso no importa!!  ya que el fondo de ahorro es exclusivo de los oficiales, aunque no das mas datos me imagino que eres de tropa por eso te digo del fondo de trabajo.

     

    salu2

    luisconsultas_mex a r o b a h  o t m a i l  p u n t o c o m

     

    cualquier consulta mas al respecto igual  dejo mi num.de cel 333 507 28 64

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 224035

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Salvo la opinión en contrario DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, entiendo que no es posible reclamar beneficio o prestación económica, pues seguramente ya causó baja del Ejército, después de tres meses de consumado el delito. Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    "...De las Bajas

    ARTICULO 170.La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:..

    …II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

    …B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia, por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

    En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Dirección de su Arma o Servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;…

    ..Salvo los casos de la Fracción I apartado A y Fracción II apartado E,la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la PÉRDIDA DEL DERECHO A RECLAMAR PRESTACIONES O BENEFICIOS CON BASE EN EL TIEMPO DE SERVICIOS QUE SE TUVO y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares..."

    Esto se comprueba fácilmente, al momento en que la vacante presupuestal dejada en su unidad al causar baja del ejército, es cubierta por otro elemento que causa alta en el activo o es cambiado procedente de otra unidad para cubrir esa vacante, mientras que el desertor, es puesto fuera del encuadramiento de su unidad, como agregado “pendiente de baja”, apareciendo hasta por el término de tres meses en la revista.

    En caso de no haber cometido ningún otro delito, y dado el tiempo transcurrido desde que se consumó la deserción, la acción penal en su contra ya se halla prescrita:

    CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Artículo 186.-La acción penal se extingue:..

    …III.-por prescripción…

    …Artículo 188.-La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley…

    Artículo 189.-Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo…

    Artículo 190.-Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:

    I.-En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo…

    …Artículo 192.-La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión…”

    Por lo que puede acudir ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que le confirmen o desmientan con fundamento en la legislación vigente, mi opinión respecto a si tiene derecho o no, a alguna prestación, así mismo ante los Tribunales Militares a fin de conocer su situación legal y a la Dirección General de Archivo e Historia, ubicada en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra esquina Periférico sin número, Colonia Irrigación, código postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, D.F. (Frente al edificio de la SEDENA), en donde le indicarán el procedimiento para recuperar sus documentos personales en caso de que existan.



  • Autor
    Respuesta No: 224039

  • luisconsultas_mex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    efectivamente si es posible!!! hace aprox. un mes tramite un retiro de fondo de trabajo de un elemento de tropa ante el ISSFAM, y fue desertor de hace 2 años!!!!  aqui es presiso señalar que aun cuando sean desertores si tienen derechos, pero en fin este es un foro de diversidad de opiniones y todas son respetadas , no se trata de llegar a hacer  de este foro un circo, al contrario se trata de orientar al cosultante a dirigirse o hacer lo que crea conveniente, cabe hacer mencion que ante dn-18 es el tramite de devolucion de documentacion y tarda 5 dias habiles el consultar ante dicha dir. y la mismas hace una exahustiva revision en los archivos de la multicitada dir. y de ser positiva la busqueda se le dira al elemento en cuestion que tiene que hacer un pago ante el banco conforme a los documentos que se encontraron y que previamente solicito, que normalmente el monto no pasa de 45 pesos por documento solicitado, es decir que los documentos a solicitar son: cartilla, certificado de svs. certiifado de sec., bach, certificado de cabir, en fin todo aquel documento que el recluta o alumno en su momento entrego para causar alta en la SEDENA a excepcion del certif. cabir. 



  • Autor
    Respuesta No: 224053

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    luisconsultas_mex Reciba un afectuoso saludo.

    Resulta interesante saber y le agradezco sinceramente (Como eterno discípulo que me considero) que me dé la oportunidad y me haga asequible conocer, que si es posible el retiro del fondo de trabajo, Y tal vez también sea viable entonces hacer retiros del fondo de la vivienda, del seguro colectivo de retiro u otras prestaciones, que quizás usted haya igualmente solicitado y que sería bueno saber, si así lo hizo y cuales fueron los resultados (Tanto en el caso del fondo de trabajo, como en los demás, porque  con todo respeto, una cosa es solicitar y otra que se conceda lo solicitado). Pero asimismo, resulta desafortunado que las afirmaciones en tal sentido, no tienen la fuerza de crear convicción, por muy ciertas que sean y aunque uno las admita como acto de fe, si no están fundamentadas en evidencias y disposiciones legales.  Por lo que modestamente, con todo respeto y sin afán de ofenderle o crear polémica improductiva, sino como un genuino reconocimiento a su valioso aporte académico y atributos en la materia, le pido y le agradecería, que si no tiene inconveniente, exponga los fundamentos correspondientes.



  • Autor
    Respuesta No: 224066

  • luisconsultas_mex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas noches sr. sergio, definitivamente no me es posible acceder tan halagadora peticion, esto en consecuencia de que el sindicato del rifle, llamese SEDENA es muy escrupuloso  y a estas alturas ya estara dando de brincos por conocer que fina persona se atrevio en un foro a hablar demas, lo que si es posible decirle  es que ni la SEDENA ni nadie podra bloquear los derechos de los trabajadores llamese personal del eje.mex. en activo, pensionado, en custodia fam., desertor, alta, en espera de baja o demas. esta cuestion como bien es sabido no es del dominio publico, pero no por eso esta al escrutinio del mismo, es interesante como da de brincos el ISSFAM y la dir,.correspondiente de la SEDENA cuando alguien como su servidor le toca lo mas sensible de sus fibras al exponer sus cochinadas y ventilarlas en un juzgado federal, es interesante!!!! y mas lo es cuando callan cuestiones de indole en donde se duelen de desconocer detalles cuando de antemano saben muy bien de que se trata!!

    lo unico que me queda decirle mi estimado sergio es que si es posible el que personal de eje.mex. y marina puedan cobrar aun siendo profugos de la justicia mil. o en su momento haber causado baja como el resto de sus demas compañeros conforme al 170, porque es de todos bien sabido que el eje. nunca publicara ni enlistara el modo de acceder al cobro de dichas retribuciones!! seria como darle de patadas al pesebre!!!!!!!!! y eso mi estimado sergio nunca sucedera!!!!

     recuerdo una vez que un defensor de oficio (dn-20) su defendido le dijo que lo sacara bajo fianza, debido a que tenia un compromiso en puebla, a lo que el defensor le dijo que si que no habia problema alguno!!, previo a que le dio los mil pesos que le pedian de fianza, y zaz!!!! eso fue un viernes y ese mismo dia el defensor tenia que hacer la promocion y por logica presentar el billete de fianza, y tomala morado no hizo nada!!! llega el lunes y esta persona le reclama al defensor y este cinicamente le dice "mira si quieres te doy dinero o dime que quieres pero no digas de esto a nadie que no intente sacarte bajo fianza porque pierdo mi nivel como defensor (nivel=salario super extra que antes ganaban unos cuantos!!)"  pues asi de plano el defensor se le puso de rodillas pero que no diera parte! que tal!!!! casi casi le daba de m....ordidas a su cliente por no cantar!!

    y asi como esta historia pudiera decirte muchas mas en cuestion de injusticas legales que ocurren en la SEDENA, pero para que hablar, mejor dejemos que la perrada de la S-2 (int) las descubra que para eso les pagan!!!  

    y como siempre he dicho cada que vierten un comentario positivo, es grato saber que asi debe ser y no crear un debate simulado, al contrario crear un consenso de oportunidades donde lo unico congruente es establecer la plena conviccion de que debe prevalecer la verdad y no la injusticia.

     

    salu2  sergio y afectuosamente le mando un cordial saludo!!!!!!!!!!

     



  • Autor
    Respuesta No: 388277

  • colett
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES DISCULPE QUISIERA CONTACTAR AL LIC. QUE CONTETO AL SEÑOR SERGIO LE PASO MI CORREO PARA COMUNICARME CON USTED mar85_claus



  • Autor
    Respuesta No: 388278

  • colett
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES DISCULPE QUISIERA CONTACTAR AL LIC. QUE CONTETO AL SEÑOR SERGIO LE PASO MI CORREO PARA COMUNICARME CON USTED mar85_claus



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