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"REQUISITOS PARA QUE LOS MENORES PUEDAN TRABAJAR"
- Autor : la proletariada
- Fecha : Martes 21 de Abril de 2009 10:32
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La Ley Federal del Trabajo, con el fin de proteger los derechos de los trabjadores menores de 18 años distingue, dentro de este rango de edad a tres grupos: a) Menores de 14 años; b) mayores de 14 y menores de 16 años y c).- mayores 16 y menores de 18. Por lo que respecta a los que integran el inciso a , con el fin de proteger a los adolecentes prohibe que se les contrate en determinados trabajos, en función de la edad, por que pueden dañar su desarrollo fisíco, emental, social o moral, tan es así la ´rotección que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años ( Fracc. III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 y 22 de la LFT. Los mayores de 14 y menores de 16 en terminos del artículo 22 de la LFT, que no hayan terminado su educación obligatoria no pueden ser contratados, por lo tanto los menores y patrones en este rango de edad deben cubrir con algunos requisitos y obligaciones antes las autoridades laborales para inicra una relación obrero-patronal, con las salvedades y prohibiciones señaladas en el artículo 175 Fracc. I de la Ley en comento e incluso en el Reglamento Federal de Seguridad, Higienen y Medio Ambiente de Trabajo( artículos 159, 160) se preveen algunas de las labores peligrosas e insalubres que tienen prohibido realizar los menores, quedando estos menores trabajadores sujetos a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo procurandose el cumplimiento de la Ley y asi como asegurales a estos menores que se ven en la necesidad de trabajar condiciones seguras y dignas evitando su explotación y por ultimo los Mayores de 16 años y menores de 18 pueden prestar libremente sus servicios, exceptuando; servicios fuera de la republica, salvo que se trate de tecnicos, profesionales, artistas, deportistas..,,; el trabajo nocturno, el trabajo de fogoneros en buques lo anterior por considerarlos un riesgo para su persona. Ahora bien la LFT establece que para que los mayores de 14 años y menores de 16 puedan trabajar, deben de cumplir con algunos requisitos indispensables como son: *tener 14 años cumplidos *haber concluido estudios obligatorios (en nuestro país la secundaria), salvo casos excepcionales aprobada por la autoridad correspondiente dada la conpatibilidad entre el trabajo y los estudios* contar con autorización primeramente de los padres o tutores y a falta de ellos los enumerados en el art´ciculo 23 de la Ley en cita * certificado medico que acredite que el menor es apto para el trabajo, así como los analisiis medicos que orde la Inspección del Trabajo periodicamente resulta importante resaltar que el certificado medico debe ser expedido por una institución publica de salud ( imss, issste, centros de salud publicos de la localidad). No omitiendo manifestar que dada la crisis econocmica que nos aqueja fueron la motivación del presente articulo para compartir, toda vez que para algunos patrones la mano de obra de menores es más barata contratarla y desemplearla por que consideran que es mas dificil que los demanden estos trabajadores por no contar con experiencia, en caso de cualquier aclaración o duda acudan ante las dirección o departamentos de Inspección de sus estados, por que ojo se aplican multas a patrones que emplen mano de obra infantil que no cumplan con los requisitos de ley para su contratación. Gracias por su atención.
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