Vox Populi Ver todos
OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS
- Autor : derechoequipo8
- Fecha : Jueves 12 de Abril de 2012 13:22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,088
Incumplimiento de obligaciones paternales
En el área civil y penal.
Los derechos de millones de niños son cotidianamente vulnerados en México por que sus padres se niegan a cumplir con sus obligaciones paternales.
El derecho alimentario es un derecho personalísimo de cumplimiento obligatorio para el bienestar psicofísico de niños y adolescentes, es precisamente violado.
La patria potestad implica derechos y deberes, la principal es la mununtencion, legal y moralmente reconocida, luego de la separación o divorcio cada padre debería aportar el 50% de los gastos de sus hijos, pero, el 70% de los padres niega a cumplirlo.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es un delito penal con consecuencias civiles. quien incumple con su obligación puede perder su derecho de patria potestad, cuando es ordenado como autor, coautor o cómplice de un delito doloso, contra las personas o los bienes de alguno de los hijos, cuando su propósito es incumplir con su deber alimentario al que la ley y el convenio de divorcio obligan , expresa una seria falta ético –legal.
Muchos deudores incumplen por que mezclan odios y rencores hacia la ex cónyuge devenida en la enemiga a destruir olvidando que la victima es siempre el hijo de ambos.
Incumplimiento de obligaciones paternales en el área civil.
Alimento.- constituyen una de las consecuencias principales del parentesco, abarcan la comida, vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, y suministro de educación del menor para que genere un oficio, arte o profesión.
El matrimonio genera en los cónyuges una obligación de darse alimentos incluso después del divorcio.
Código civil de baja California Art. 298-320
Tienen derecho a exigir la acción de acreedor alimentista los siguientes:
El hijo o su representante legal. El ascendiente que lo tenga en su patria potestad. El tutor. Los hermanos o parientes colaterales dentro del cuarto grado. El ministerio publico El sistema para desarrollo integral de la familia (DIF)
Cesa la obligación de dar alimentos
Cuando el que tiene la obligación caréese de medios para cumplir. Cuando el alimentista deja de tener la necesidad de ellos. En caso de injuria, falta grave o daño inferido por el alimentista en contra el que deba de prestarse. Cuando la necesidad de los alimentos depende de alguna conducta viciosa o bien que no trabaje el alimentista por razones de su adicción.si el alimentista sin razón, o sin derecho abandona el hogar famililiar.
Incumplimiento de obligaciones paternales en el área penal.
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Art- 235 TIPO Y PUNIBILIDAD.- AL QUE NO PROPORCIONE LOS RECURSOS INDISPENSABLES DE SUBSISTENCIA DE LAS PERSONAS CON LAS QUE TENGA ESE DEBER LEGAL, SE LE IMPONDRA PRISION DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS Y SUSPENSION O PRIVACION DE LOS DERECHOS DE FAMILIA, EN RELACION CON EL OFENDIDO. LOS CONCUBINOS QUEDAN COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE ESTE PARRAFO.
EL DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DEL OFENDIDO O DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE Y, A FALTA DE ESTE, EL MINISTERIO PUBLICO PROCEDERA DE OFICIO, A RESERVA DE QUE SE PROMUEVA LA DESIGNACION DE UN TUTOR ESPECIAL.
NO SE IMPONDRA PENA ALGUNA O SE DEJARA DE APLICAR LA IMPUESTA, CUANDO EL OBLIGADO A PROPORCIONAR LOS MEDIOS INDISPENSABLES DE SUBSISTENCIA PAGUE TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERE DEJADO DE MINISTRAR POR EL CONCEPTO DE ALIMENTOS O SE SOMETA AL REGIMEN DE PAGO QUE EL JUEZ O LA AUTORIDAD EJECUTORA EN SU CASO, DETERMINEN, GARANTIZANDO EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE EN EL FUTURO LE CORRESPONDA SATISFACER
Art- 236.- INSOLVENCIA DOLOSA PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.- AL QUE DOLOSAMENTE SE COLOQUE EN ESTADO DE INSOLVENCIA, CON EL OBJETO DE ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS QUE LA LEY DETERMINA, SE LE IMPONDRA PRISION DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS. EL JUEZ RESOLVERA SOBRE LA APLICACION DEL PRODUCTO DEL TRABAJO QUE REALICE EL AGENTE, A LA SATISFACCION DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DE ESTE.
EL DELITO PREVISTO EN ESTE ARTICULO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA.
Califica este artículo: |