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FE DE ERRATAS, PENSION IMSS, "CONSEJOS PREJUBILATORIOS (2)
- Autor : Enrique
- Fecha : Viernes 20 de Febrero de 2009 12:20
- Tipo de Usuario :
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Encontrar algunos errores en el anterior articulo y como no encontré la forma de indicar la Fe de erratas, lo publico nuevamente, sin errores.
Cuanto hubiera dado, por encontrarme un archivo como este, años atrás, pero en fin, hacer camino, es precisamente eso, ir quitando las piedras del camino por los que vienen detrás.
Vamos a prepararnos, para disfrutar unas largas vacaciones o ¿por que no? Iniciar una nueva etapa laboral haciendo algo que siempre hemos deseado.
Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así como el tiempo real que se llevara todo esto.
En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de las instituciones con las que trataremos.
Este documento es la base y guía para facilitarnos todo el procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.
Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.
Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida, 60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho se denomina Jubilación por vejez... Esta jubilación, que empieza a los 65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estas las veremos mas adelante.
Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones y nuestra conservación de derechos se esfuma.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley 1997, (“MODALIDAD 40 “), donde podremos cotizar minimo, con el ultimo Salario Base de cotizacion recibido y maximo, hasta 25 veces el salario minimo actual de $54.80 pesos diarios. Febrero del 2009.
La cuota Obrero Patronal, que habra que pagar mensualmente, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.
Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:
REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:
Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamos hay que cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro Social que mencionamos antes. Veamos cuales son estos requisitos:
1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia de derechos, esto para el caso de haber dejado de laborar más de un año antes de solicitar la jubilación.
4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de jubilación.
Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciar nuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos para el punto 4, que es donde verdaderamente empieza lo bueno.
INICIO DE TRÁMITES
Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos los documentos del IMSS que tengamos guardados o escondidos. Estos documentos pueden ser: Hojas rosas de alta, o modificación de salario o de baja. También nos servirán carnets u hojas clínicas o avisos de incapacidad. Es importante que recolectemos la mayor cantidad de estos documentos, no importa si son de cuando empezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las que nos acaba de dar nuestro patrón.
A continuación buscaremos u obtendremos los siguientes documentos de identidad: Acta de Nacimiento ORIGINAL, Acta de Matrimonio ORIGINAL (en su caso), Acta de Nacimiento de los hijos menores de edad o sea hasta los 16 años o máximo hasta los 25 si es que todavía están estudiando y dependen de nosotros. Debemos tener también a la mano una identificación oficial con fotografía, esta puede ser la del IFE para votar o pasaporte vigente. Estados de Cuenta de la Administradora que maneja nuestra cuenta individual (Afore). A todos estos documentos, incluyendo los del Seguro Social que mencionamos en el párrafo anterior debemos sacarles por lo menos 3 copias fotostáticas y formar expedientes con cada uno de ellos.
Bien, ya obtenida y preparada toda la documentación que nos requerirán las diferentes estancias a las que acudiremos empezaremos con el trámite:
PRIMER PASO.-
Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Este documento es emitido por el Seguro Social y representa el reconocimiento por parte del Instituto de las semanas cotizadas durante toda nuestra vida laboral.
Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagación administrativa del IMSS que nos corresponda, si tenemos alguna duda de su ubicación, en nuestra unidad de medicina familiar nos informaran donde se encuentra.
Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga nuestro numero de afiliación a ONCE (11) dígitos, identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente se nos proporcionara un documento que llenaremos con los datos requeridos y lo entregaremos junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS nos hará entrega de un documento llamado “Certificado de semanas de cotización” en el que se hará constar el numero de las mismas que el IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir el documento chequemos que se asienten las semanas que realmente trabajamos, pues de lo contrario, si son menos, nos afectara en el monto de la pensión que recibiremos.
Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las que realmente trabajaste, antes de continuar con el segundo paso, en un documento dirigido al imss, escribe y explica detalladamente, tu historial laboral, donde aclares, el total de semanas cotizadas, que el instituto debe de reconocer.
Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que te corresponda, e interponer una inconformidad por las semanas cotizadas reconocidas por el instituto.
CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer el recuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad es menor, a la que le indicamos en tu Certificado de Derechos, quedara la menor, “que NO TE AMEDRENTEN”, si tu estas seguro de dicho faltante, sigue adelante.
Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bien vale la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso.
SEGUNDO PASO.-
Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de la UMF que nos atiende. En ella iniciaremos los trámites de solicitud de jubilación.
La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemos preparada en un expediente (bueno en eso quedamos) y solo faltara anexarle la Certificación de semanas que nos dieron en la
Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante que saquemos varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámite se detendrá aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo que tarda el IMSS en darle trámite a nuestra solicitud.
Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nos solicitara elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos, es por demás decir que en nuestro caso la respuesta será que por la ley del 73. Independientemente de ello el Instituto nos deberá de mostrar cual es el monto de nuestra pensión por la ley que escojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos los tramites y se acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron de baja del IMSS por haber cumplido los requisitos iniciales.
TERCER PASO.-
Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimos nuestra pensión, iniciaremos una segunda etapa de tramites. En esta etapa iniciaremos el cobro de los recursos que nos corresponden ante la Administradora de Fondos para el Retiro que lleva nuestra cuenta individual y ante el Infonavit.
AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que, iniciada en julio de 1997, se han ido acumulando una serie de recursos parte de los cuales nos deberán ser reintegrados por haber escogido la ley del 73 para jubilarnos. Veamos cuales son estos recursos y cuales son los que nos devolverán:
Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumulados todos los recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante ese periodo en una cuenta bancaria y que cuando escogimos Afore
se trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2% de lo que fue nuestro salario base de cotización en esos años. Durante todo este tiempo esos recursos han generado intereses y tu puedes ver cuanto es checandolo en el estado de cuenta que regularmente recibes de tu Afore.
Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de 1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía y Vejez, estos dos últimos se conformaban con las aportaciones tripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro SBC las que añadidas a las del SAR conforman su monto total.
Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte del SAR mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del 5% que maneja el Infonavit
Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los que proceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit.
Bien, como mencionamos arriba, una vez que empezamos a cobrar la pensión por jubilación, iniciaremos los trámites para cobrar los recursos del Infonavit y de la Afore. Ya que vimos como se conforma nuestra cuenta individual, podremos ejemplificar fácilmente que nos corresponde:
Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de la subcuenta SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV que corresponde a Retiro o sea aprox. El 30% del monto total de esta subcuenta. En caso de que nunca hubiésemos hecho uso del crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antes de 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuenta del SAR infonavit 92-97.
Para la recuperación de la cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT 97, habrá que demandar su recuperación bajo la Tesis de Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Marzo de 2006, pág. 252.
Nota publicada en la Sección Seguridad Social. Edición 165 del 15 de septiembre de 2007.
Notas importantes con comentario.-
1 - En el presente documento no encontraron ni encontraran mucha información referente a la jubilación con la Nueva ley del Seguro Social, conocida como ley del 97. Lo anterior, porque de acuerdo a todos los estudios actuariales realizados, tendrán que pasar por lo menos 20 años a partir del inicio de vigencia de dicha ley (mas o menos para el 2017), para que los trabajadores afiliados hallan reunido, en su cuenta individual, los recursos suficientes para autofinanciarse una pensión por jubilación. Ya que estemos cercanos a esa fecha (2015 en adelante) estaremos preparando los consejos pre-jubilatorios correspondientes.
2 - Es muy común que los amigos, familiares y muchas veces los mismos empleados del IMSS nos digan que nuestra pensión por jubilación va a ser de un x porcentaje del promedio de nuestros salarios de los últimos 5 años cotizados, sin importar cuantos años hubiésemos trabajado. Nada más lejano a la realidad, ni siquiera la pensión por vejez nos da un porcentaje real de esos sueldos, y si, si es importante saber cuantos años cotizamos, es mas, en muchas ocasiones la cantidad de años laborados y cotizados influyen drásticamente en el monto de nuestra pensión. Existe una tabla, Articulo 167, de la Ley del S.S. 1973, como se vera mas adelante, en la que dependiendo del numero de salarios mínimos que ganamos se otorgara un porcentaje de los mismos, a mas salarios menos porcentaje, en esa misma tabla veremos que a más años cotizados mayor será nuestra pensión.
¿Cuanto me tocara de Pensión?
El cálculo de la pensión que recibiremos al jubilarnos le corresponde hacerlo al Seguro Social, pero es necesario e importante que nosotros tengamos una idea aproximada de cual será el monto. Esto a fin de evitar que por cualquier causa burocrática o mal manejo de la información tengamos un menoscabo en lo que por ley nos corresponde.
Como ya vimos anteriormente la pensión se calculara sobre tres variables a saber:
1.- Numero de años totales que laboramos y cotizamos al IMSS. A más años cotizados mayor será nuestra pensión
2.- Salarios que percibimos durante los últimos 5 años que cotizamos.
3.- Numero de dependientes directos (cónyuge, o ascendentes, hijos menores o bien que sean estudiantes)
Detalles:
Punto num. 1.- Aquí es donde vemos el valor de todos los documentos del IMSS y de nominas que hubiésemos encontrado. Es importante que sepamos lo más aproximadamente posible cuando y en donde trabajamos durante toda nuestra vida laboral. Con esos documentos podremos también checar que siempre tuvimos el mismo número de afiliación al Seguro Social. Caso contrario (o sea que tengamos mas de un numero de afiliación) deberemos hacer una serie de tramites ante el Instituto a fin de evitar disminuyan nuestras semanas cotizadas.
Punto num. 2.- Recordemos que el cálculo de nuestra pensión por jubilación empezara a partir de los salarios que obtuvimos en este periodo. En caso de haber tenido salarios y comisiones u otros ingresos es importante que chequemos que realmente todas las percepciones se integraron a nuestro salario.
Punto num. 3.- El Seguro Social nos otorga un porcentaje de la pensión básica calculada, como asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Art. 168 LSS). Este porcentaje se calculara en base al número de dependientes legales reconocidos por el IMSS.
La tabla del Articulo167 de la Ley del imss 1973, se encuentra al final de este archivo.
MARCO LEGAL
Articulo 167 Ley del IMSS 1973
“Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales comados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la tabla correspondiente:
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.”
¿Complicado?, para nada, Solo tendremos que sumar todos los salarios que percibimos los últimos 5 años cotizados, el resultado lo dividimos entre 250 (numero de semanas de los 5 años) para obtener el salario promedio de ese periodo. Al resultado los dividimos entre 7 y obtendremos el salario diario promedio del mismo periodo. Otra vez, a este ultimo resultado lo dividiremos entre el monto del salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha en que estamos tramitando nuestra jubilación y con ello obtendremos el numero de salarios mínimos sobre los que trabajaremos en la tabla que se menciona. Para el caso del cálculo de semanas para el incremento. Lo único que tenemos que hacer es sumar el numero de semanas (dividamos los años que cotizamos al IMSS entre 52) y una vez hecho esto restemos del total las 500 obligatorias, con esto tendremos el numero de semanas con las que calcularemos los incrementos que nos corresponden.
No obstante que en la nueva Ley del Seguro Social se ha modificado completamente el sistema de pensiones y consecuentemente el procedimiento para su determinación y cálculo, en los artículos 3ª., 4ª. Y 5ª. transitorios de la misma se establece que los asegurados que hayan sido inscritos al IMSS con anterioridad a la fecha dé entrada en vigor (01 de Julio de 1997), al cumplirse en términos de la ley vigente los supuestos legales o el siniestro respectivo con posterioridad a esa fecha, que den derecho al pago de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de la antigua ley, o al esquema de pensiones previsto en la nueva.
De esta manera, el instituto estará obligado, a solicitud del trabajador, a calcular el importe de su pensión en cada uno de los dos regímenes, a efecto de que pueda decidir el que más le convenga.
Por tal razón, consideramos de interés analizar el actual sistema para el cálculo de las pensiones del vigente seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), toda vez que se continuará aplicando aun después de entrar en vigor la nueva ley.
En el artículo 167 de la ley vigente se establece que las pensiones anuales de invalidez y vejez se componen de una cuantía básica, más los incrementos anuales que correspondan. Comados con el número de semanas cotizadas con posterioridad a las primeras quinientas semanas.
Salario base
El salario que deberá tomarse como base para la determinación de las pensiones, es el correspondiente al promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización inmediatas anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
Monto mínimo de las pensiones
Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, no podrán ser inferiores al salario mínimo general que rija para el D.F.
Monto máximo de las pensiones
Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que procedan, no excederán el 100% del salario promedio que haya servido de base para calcular dicha pensión.
Aguinaldo anual
El instituto otorgará a los pensionados un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que se perciba, sin incluir las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que se proporcionen.
Incremento automático de las pensiones
Las pensiones se revisarán cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general que rija en el D.F. Con base en la nueva ley, las pensiones se aumentarán conforme al índice nacional de precios al consumidor, lo que parece un poco más acorde con la realidad.
Asignaciones familiares
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda que otorga ellMSS a los pensionados, por concepto de carga familiar, de acuerdo con lo siguiente:
1 - Para la esposa o, en su defecto, la concubina del pensionado, se otorgará el 15% de la pensión.
2 - Por cada uno de los hijos menores de 16 años, o bien hasta los 25 años, si se encuentran estudiando, el 10%.
3 - Si el pensionado no tiene esposa ni concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá un 10% por cada uno de sus padres, siempre que dependan de él.
Ayuda asistencial
1 - Si el pensionado no tiene esposa, ni concubina, ni hijos, ni padres, se le concederá una ayuda asistencial del 15% de la pensión.
2 - Si el pensionado sólo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 1 0% de la pensión.
3 - El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, así como a las viudas de los pensionados, cuando su estado físico de salud requiera la asistencia de otra persona. La ayuda consistirá en el aumento hasta el 20% de la pensión que se esté disfrutando.
Ejemplo del cálculo de las pensiones
A continuación analizaremos un ejemplo para la determinación y cálculo de una pensión de vejez. que es la misma de invalidez, tomando como salario base el promedio diario de los últimos cinco años de un trabajador que estuvo cotizando $335.00 diarios y con las siguientes características:
Edad: 65 años.
20 años cotizando al IMSS.
Salario diario promedio: $ 335.00.
Las pensiones se componen de dos elementos, el primero de ellos es la cuantía básica anual, y el segundo, los incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500.
En el artículo 167 se incluye una tabla con los porcentajes, tanto de la cuantía básica como de los incrementos anuales, conforme al grupo de salario, equivalente en veces o múltiplos del salario mínimo general para el D.F. (Al final""", de este apartado se reproduce dicha tabla.)
Se divide el salario promedio diario, que es de $ 335.00, entre el salario mínimo para el D.F., el cual actualmente es de $ 54.80, para obtener el salario en veces el salario mínimo.
335.00 / 54.80 = 6.11 veces el salario mínimo (VSM)
Una vez que se tiene el equivalente en veces el salario mínimo, se deben localizar en la tabla del artículo 167 los porcentajes correspondientes a 6.11 veces el salario mínimo, relativos a la cuantía básica y a los incrementos anuales, que en este caso son: Cuantía básica 13.00% e Incremento anual 2.450%
Como las pensiones se calculan anualmente, es necesario anualizar el salario promedio diario, que es de $335.00. 335.00 x 365 = $122275.00
Al salario promedio anual se le aplica el porcentaje que corresponda a la cuantía básica, que en este caso es del 13%, para determinar la primera parte de la pensión.
Cuantía básica:
$122275.00 x 13% = $15895.75
Incrementos anuales
Para determinar los incrementos anuales a que tiene derecho el trabajador, se deberá establecer el número de semanas cotizadas, multiplicando los años cotizados en el IMSS, por el número de semanas que tiene el año, 20 años x 52 semanas = 1,040 semanas.
A estas 1,040 semanas deberán restarse las primeras 500, como lo establece el primer párrafo del artículo 167, lo que nos da 540 semanas, (1040 – 500 = 540).
Con base en estas 540 semanas habrá que determinar las anualidades a que tiene derecho el trabajador, es decir, habrá que anualizar estas semanas, de la siguiente manera: (540 / 52 = 10.38).
este caso, el trabajador tiene derecho a 10 anualidades; para saber el equivalente de la fracción se deben multiplicar las anualidades por 52 y al resultado restar las 540, lo que nos da un resultado de 20 semanas:
(10 x 52 = 520), (540 - 520 = 20 semanas).
Este trabajador tiene derecho a 10 anualidades con 20 semanas.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas cotizadas, y cuando se trate de una fracción de año se estará a la siguiente regla:
1. Con 13 a 26 semanas, se tiene derecho al 50% del incremento anual (medio año).
2. Con más de 26 semanas, se tiene derecho al 100% del incremento anual (un año).
En total, el trabajador tiene derecho a 10.5 anualidades.
Para determinar el importe de los incrementos anuales, deberá multiplicarse 10.5 (anualidades) por 2.450, que es el porcentaje que le corresponde de incrementos anuales, según la tabla del artículo 167.
10.5 x 2.450 = 25.725
25.725%, es el porcentaje que deberá aplicarse al salario anual para conocer el monto de los incrementos anuales.
Incrementos anuales:
$ 122275.00 x 25.725% = $ 31.455.24
Finalmente, se suman la cuantía básica y los incrementos anuales, para determinar el monto de la pensión anual, sin incluir o considerar las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que en su caso procedan:
Cuantía básica: $15895.75 + Incrementos anuales: $31455.24.
A partir del 01-05 - 2004, el Articulo Décimo cuarto transitorio inciso ( b ), de la Ley del imss, otorgo el 11% de incremento al total de la cuantía básica y al incremento anual, por lo que entonces tenemos lo siguiente:
Cuantía básica $15895.75 x 11% = $1748.53, dando un total de $17644.28, para la cuantía básica.
Incrementos anuales $31455.24 x 11% = 3460.08, dando un total de $34915.32, para el incremento anual.
Sumando el total de la cuantía básica y el incremento anual, $17644.28 + $34915.32 = $52559.60.
Obtenemos una pensión anual de: $52559.60
$52559.60 / 12 meses = $4379.96.
Pensión mensual: $4379.96
Cesantía en edad avanzada
Esta pensión de $ 4379.96 mensuales, es la que corresponde indistintamente a los ramos de invalidez y vejez.
También, habrá que sumarle el 15% de asignación familiar por esposa o soledad, más lo que corresponda,
Para el caso de cesantía en edad avanzada, en el artículo 171 de la Ley del Seguro Social vigente, se adjunta una * tabla de porcentajes * aplicable a la pensión de vejez, según la edad del trabajador que solicite la pensión de cesantía en edad avanzada:
* Tabla *:
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a la pensión y el porcentaje correspondiente:
60 años = 75% $3284.98
61 años = 80% $3503.97
62 años = 85% $3722.97
63 años = 90% $3941.97
64 años = 95% $4160.97
65 años = 100%. $4379.96
Nota muy importante:
El derecho se adquiere, al momento de ser dado de baja de su trabajo, quiere decir, que si cotice 6 meses y un día, después de la fecha en que cumplimos años, se adquiere el porcentaje siguiente.
Ejemplo:
Fecha de Nacimiento: 15 de Enero de 1949.
Fecha de Baja: 31 de Julio del 2009.
Edad: 60 años con 6 meses y 16 días.
Porcentaje de pensión correspondiente: 80%.
Que sucede, si la fecha de baja es 31 de Mayo del 2009?.
Edad: 60 años con 4 meses y 16 días.
Porcentaje de pensión correspondiente: 75%.
La pensión de cesantía en edad avanzada procede cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado y tenga de 60 a 64 años de edad, ya que al cumplir los 65 se tiene derecho a la pensión de vejez, además, deberá tener un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS.
Pensión de vejez
Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 500 semanas cotizadas. El asegurado podrá diferir. Sin necesidad de informar al instituto, el disfrute de la pensión de vejez, durante todo el tiempo que continúe trabajando.
Pensión de invalidez
Esta procede cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa
Imposibilidad no derive de un riesgo de trabajo. Además, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales, por lo menos.
No se tendrá derecho a la pensión de invalidez cuando el asegurado:
1. Por sí mismo o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.
2. Resulte responsable del delito intencional que originó el estado de invalidez.
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al seguro social.
Ramo de muerte
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
1. Pensión de viudez.
2. Pensión de orfandad.
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al seguro social.
El requisito para que proceda la pensión de viudez es que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocidas un mínimo de 150 semanas cotizadas o bien, que se encontrase disfrutando de alguna pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
La pensión de viudez será igual al 90% de la pensión de invalidez o de vejez. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada. Si el huérfano lo es de padre y madre, la pensión será del 30%.
Si no tuviese viuda, huérfanos, ni concubina, la pensión se otorgará a cada uno de los padres que hayan dependido del trabajador o del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión a la que hubiese correspondido por invalidez.
En seguida se transcribe la tabla de los porcentajes de la cuantía básica y los incrementos anuales señalados en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.
Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D.F.
Porcentaje de los salarios, para la Cuantía básica e Incremento anual.
Hasta Un salario mínimo, Cuantía Básica = 80.00%, Incremento anual = 0.563%
De 1.01 a 1.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 77.11%, Incremento anual = 0.814%
De 1.26 a 1.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 55.18%, Incremento anual = 1.178%
De 1.51 a 1.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 49.23%, Incremento anual = 1.430%
De 1.76 a 2.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 42.67%, Incremento anual = 1.615%
De 2.01 a 2.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 37.65%, Incremento anual = 1.756%
De 2.26 a 2.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 33.68%, Incremento anual = 1.868%
De 2.51 a 2.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 30.48%, Incremento anual = 1.958%
De 2.76 a 3.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 27.83%, Incremento anual = 2.033%
De 3.01 a 3.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 25.60%, Incremento anual = 2.096%
De 3.26 a 3.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 23.70%, Incremento anual = 2.149%
De 3.51 a 3.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 22.07%, Incremento anual = 2.195%
De 3.76 a 4.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 20.65%, Incremento anual = 2.235%
De 4.01 a 4.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 19.39%, Incremento anual = 2.271%
De 4.26 a 4.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 18.29%, Incremento anual = 2.302%
De 4.51 a 4.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 17.30%, Incremento anual = 2.330%
De 4.76 a 5.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 16.41%, Incremento anual = 2.355%
De 5.01 a 5.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 15.61%, Incremento anual = 2.377%
De 5.26 a 5.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.88%, Incremento anual = 2.398%
De 5.51 a 5.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.22%, Incremento anual = 2.416%
De 5.76 a 6.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 13.62%, Incremento anual = 2.433%
De 6.01 en adelante, Cuantía Basita = 13.00%, Incremento anual = 2.450%
NOTA:
Más información y comentarios en la consulta 18 de este Foro.
Saludos.
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