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OPINIóN ACERCA DE LAS LEYES PRO-ABORTO
- Autor : jesski
- Fecha : Lunes 02 de Enero de 2012 14:17
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Bajo el argumento de fomentar el derecho a decidir de las mujeres, El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la despenalización del aborto en la Ciudad de México hasta la semana doce de gestación. Asimismo, garantizó los servicios de consejería pre y posaborto de información objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo. A continuación discutiré algunos artículos de diferentes materias jurídicas así como argumentos de quienes se mostraron a favor y en contra de dicha reforma al código penal en el Distrito Federal así como a la Ley de Salud también en el D.F. DERECHO A DECIDIR VS ASESINATO. El Artículo 16 Bis 8 de la Ley de Salud del Distrito Federal menciona: La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten (incluyendo la interrupción del embarazo antes de las 12 Semanas de gestación) en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. -Texto entre paréntesis, agregado para entender el contexto. Si bien es cierto que toda persona, de acuerdo a la constitución en el artículo cuarto párrafo segundo Si bien es cierto la mujer tiene derecho a elegir el número de hijos que desea tener, también lo es, que, en muchos casos (por supuesto con sus excepciones), al estar, las mujeres embarazadas, desde el primer día, desde las primeras horas, e incluso desde antes, es porque, responsable o irresponsablemente han tomado la decisión de embarazarse toda vez que, en la mayor parte del D.F. empero, con sus excepciones, existe la información suficiente para que desde edades no fértiles los niños y niñas sepan que al tener un contacto sexual existe la posibilidad de un embarazo en una edad fértil, por lo que, en el futuro, quizá por “error”, por irresponsabilidad o cualquier otra razón resultaron embarazadas pero en ningún momento porque se les negó su derecho a decidir. Negarles el derecho a decidir sobre el número de hijos que desean tener significaría obligarlas, con inseminación artificial, con abuso sexual o algún otro medio a embarazarse, pero en ningún momento a que irresponsablemente se embaracen sin considerar las consecuencias y después, asesinar a un ser, por cierto, un ser humano inocente aludiendo a su “derecho a decidir” el cual tuvieron en momentos previos al embarazo, antes de iniciar una relación sexual. Si bien es cierto, con la despenalización del aborto se evitan los abortos clandestinos y de esta forma no se arriesga la Vida de la mujer, también lo es que con la despenalización del aborto, existe ahora, un Libertinaje, es decir, quizá antes, una pareja y/o una mujer podía pensar dos o más veces antes de tener una relación sexual y “exponerse” a concebir un Hijo(a) “no deseado”, ahora, no es necesario pues en caso de concebir un Hijo(a) “no deseado”, simplemente aluden a su “derecho a decidir”, empero, asesinado a la nueva Vida. El derecho a decidir de la mujer, nadie lo discute, tiene derecho a decidir, ahora, tomemos en cuenta lo que Staurt Mill opinaba acerca de la Libertad: “Libertad es hacer lo que quiera sin perjudicar a otros” Por supuesto en el caso de la interrupción legal del embarazo, la Libertad de decisión de la mujer está afectando a otro, su propio Hijo. PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO NO NACIDO. El código penal para el D.F. indica que constituye un delito obligar a una Mujer a interrumpir su embarazo (aun antes de las 12 Semanas). ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión. En éste contexto, un Ser Humano concebido, no nacido, es protegido por las leyes contra cualquier ataque de terceros sin embargo lo deja en absoluta improtección contra ataques de su Madre, ¿Es Ser Humano en caso de que atenten contra él terceros pero no es Ser Humano en caso de atente contra él su Madre? La tesis jurisprudencial 14/202 menciona: “La protección del derecho a la Vida del producto de la concepción, deriva tanto de la constitución política…, como de tratados internacionales y las leyes federales y locales”, El concebido no nacido, goza del derecho constitucional a la Vida. La constitución menciona en su artículo primero que toda persona gozará de las garantías que en la constitución hay: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Y El artículo sexto de la declaración universal de los derechos humanos indica: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. El Tiempo no añade al cigoto nada que no tenga en su “raíz”, es decir, no porque pase mas tiempo, el cigoto es “mas humano”, para afirmar que el cigoto no es humano sino hasta las 12 Semanas de gestación, sería necesario probar que antes de las 12 Semanas de gestación existiera la posiblidad de que el cigoto se convirtiera en algún futuro en algún animal, lo cual no sucede, por lo cual, el concebido no nacido, es humano desde la concepción. Parafraseando al dr. Jorge Adame Goddard, El reconocimiento del hecho de que la Vida de cada individuo de la especie humana comienza cuando se conforma, por la fecundación, como un embrión celular, a partir de ese momento hay un individuo de la especie humana, negarlo, es negar lo evidente. Por lo que, en el artículo sexto de la declaración universal de los derechos humanos, en “todas partes”, es, incluyendo, en el vientre materno. Artículo tercero de la declaración universal de los derechos humanos indica: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Tomando como referencia también la declaración universal de los derechos humanos, el artículo quinto señala: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Dr. Bernard Nathanson, en 1984 mostró un sonograma (película de ultrasonido) de un aborto por succión a las diez semanas (lo cual es “legal” en el D.F.), una de las delegadas del comité nacional pro-Vida en la ciudad de Kansas, Missouri relató lo siguiente: "El doctor decía: ‘La pequeña niña tiene diez semanas de vida y es muy activa'. Podíamos verla en sus juegos moviéndose, volviéndose, y chupándose el dedo pulgar. Podíamos ver su pulso normal de 120 pulsaciones por minuto. Cuando el primer instrumento tocó la pared uterina, la niña se replegó inmediatamente y su pulso aumentó considerablemente. El cuerpo de la niña no había sido tocado por ningún instrumento, pero ya ella sabía que algo estaba tratando de invadir su santuario. Nosotros vimos con horror como, literalmente, maltrataban y descuartizaban a este pequeño ser humano inocente. Primero la espina dorsal, luego la pierna, pieza por pieza, mientras la niña tenía violentas convulsiones. Vivió casi todo este trágico proceso tratando de esquivar el instrumento cortante. Con mis propios ojos le vi echar su cabeza hacia atrás y abrir su boca en lo que el Dr. Nathanson llamó ‘un grito silencioso'. En una parte de estas escenas sus pulsaciones habían llegado a más de 200 por minuto, porque tenía miedo. Por último, fuimos testigos de la macabra silueta del forceps que buscaba la cabeza para destrozarla y retirarla, ya que era muy grande para pasar por el tubo de succión. Este proceso homicida tomó de unos 12 a 15 minutos. El abortista que practicó esto lo había filmado por curiosidad. Cuando vio la película dejó la clínica de abortos y nunca más volvió."“maltrato, descuartización, violentas, miedo, grito” ¿Acaso estas palabras no suenan a tortura? Una violación más a los derechos humanos, derechos humanos que que la constitución política de los Estados Unidos mexicanos protege. Conclusiones En base a lo anterior, las leyes pro-aborto así como quienes las impulsaron, están incurriendo en violaciones no solo a la Constitución sino también a violaciones a la declaración universal de los derechos humanos, jurídicamente hablando, la historia los juzgará por sus acciones.Bajo el argumento de fomentar el derecho a decidir de las mujeres, El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la despenalización del aborto en la Ciudad de México hasta la semana doce de gestación. Asimismo, garantizó los servicios de consejería pre y posaborto de información objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo. A continuación discutiré algunos artículos de diferentes materias jurídicas así como argumentos de quienes se mostraron a favor y en contra de dicha reforma al código penal en el Distrito Federal así como a la Ley de Salud también en el D.F. Lo que a continuación se argumenta, es exceptuando el embarazo por causas de abuso sexual. DERECHO A DECIDIR VS ASESINATO. El Artículo 16 Bis 8 de la Ley de Salud del Distrito Federal menciona: La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten (incluyendo la interrupción del embarazo antes de las 12 Semanas de gestación) en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. -Texto entre paréntesis, agregado para entender el contextoSi bien es cierto que toda persona, de acuerdo a la constitución en el artículo cuarto párrafo segundo 1 tiene derecho a elegir el número de hijos que desea tener, también lo es, que, en muchos casos (por supuesto con sus excepciones), al estar, las mujeres embarazadas, desde el primer día, desde las primeras horas, e incluso desde antes, es porque, responsable o irresponsablemente han tomado la decisión de embarazarse toda vez que, en la mayor parte del D.F. empero, con sus excepciones, existe la información suficiente para que desde edades no fértiles los niños y niñas sepan que al tener un contacto sexual existe la posibilidad de un embarazo en una edad fértil, por lo que, en el futuro, quizá por “error”, por irresponsabilidad o cualquier otra razón resultaron embarazadas pero en ningún momento porque se les negó su derecho a decidir. Negarles el derecho a decidir sobre el número de hijos que desean tener significaría obligarlas, con inseminación artificial, con abuso sexual o algún otro medio a embarazarse, pero en ningún momento a que irresponsablemente se embaracen sin 1 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, párrafo 2 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. considerar las consecuencias y después, asesinar a un ser, por cierto, un ser humano inocente aludiendo a su “derecho a decidir” el cual tuvieron en momentos previos al embarazo, antes de iniciar una relación sexual. Si bien es cierto, con la despenalización del aborto se evitan los abortos clandestinos y de esta forma no se arriesga la Vida de la mujer, también lo es que con la despenalización del aborto, existe ahora, un Libertinaje, es decir, quizá antes, una pareja y/o una mujer podía pensar dos o más veces antes de tener una relación sexual y “exponerse” a concebir un Hijo(a) “no deseado”, ahora, no es necesario pues en caso de concebir un Hijo(a) “no deseado”, simplemente aluden a su “derecho a decidir”, empero, asesinado a la nueva Vida. El derecho a decidir de la mujer, nadie lo discute, tiene derecho a decidir, ahora, tomemos en cuenta lo que Staurt Mill opinaba acerca de la Libertad: “Libertad es hacer lo que quiera sin perjudicar a otros” Por supuesto en el caso de la interrupción legal del embarazo, la Libertad de decisión de la mujer está afectando a otro, su propio Hijo. PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO NO NACIDO. El código penal para el D.F. indica que constituye un delito obligar a una Mujer a interrumpir su embarazo (aun antes de las 12 Semanas). ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión. En éste contexto, un Ser Humano concebido, no nacido, es protegido por las leyes contra cualquier ataque de terceros sin embargo lo deja en absoluta improtección contra ataques de su Madre, ¿Es Ser Humano en caso de que atenten contra él terceros pero no es Ser Humano en caso de atente contra él su Madre? La tesis jurisprudencial 14/202 menciona: “La protección del derecho a la Vida del producto de la concepción, deriva tanto de la constitución política…, como de tratados internacionales y las leyes federales y locales”, El concebido no nacido, goza del derecho constitucional a la Vida. La constitución menciona en su artículo primero que toda persona gozará de las garantías que en la constitución hay: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Y El artículo sexto de la declaración universal de los derechos humanos indica: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. El Tiempo no añade al cigoto nada que no tenga en su “raíz”, es decir, no porque pase mas tiempo, el cigoto es “mas humano”, para afirmar que el cigoto no es humano sino hasta las 12 Semanas de gestación, sería necesario probar que antes de las 12 Semanas de gestación existiera la posiblidad de que el cigoto se convirtiera en algún futuro en algún animal, lo cual no sucede, por lo cual, el concebido no nacido, es humano desde la concepción. Parafraseando al dr. Jorge Adame Goddard, El reconocimiento del hecho de que la Vida de cada individuo de la especie humana comienza cuando se conforma, por la fecundación, como un embrión celular, a partir de ese momento hay un individuo de la especie humana, negarlo, es negar lo evidente. Por lo que, en el artículo sexto de la declaración universal de los derechos humanos, en “todas partes”, es, incluyendo, en el vientre materno. Artículo tercero de la declaración universal de los derechos humanos indica: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Tomando como referencia también la declaración universal de los derechos humanos, el artículo quinto señala: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Dr. Bernard Nathanson, en 1984 mostró un sonograma (película de ultrasonido) de un aborto por succión a las diez semanas (lo cual es “legal” en el D.F.), una de las delegadas del comité nacional pro-Vida en la ciudad de Kansas, Missouri relató lo siguiente: "El doctor decía: ‘La pequeña niña tiene diez semanas de vida y es muy activa'. Podíamos verla en sus juegos moviéndose, volviéndose, y chupándose el dedo pulgar. Podíamos ver su pulso normal de 120 pulsaciones por minuto. Cuando el primer instrumento tocó la pared uterina, la niña se replegó inmediatamente y su pulso aumentó considerablemente. El cuerpo de la niña no había sido tocado por ningún instrumento, pero ya ella sabía que algo estaba tratando de invadir su santuario. Nosotros vimos con horror como, literalmente, maltrataban y descuartizaban a este pequeño ser humano inocente. Primero la espina dorsal, luego la pierna, pieza por pieza, mientras la niña tenía violentas convulsiones. Vivió casi todo este trágico proceso tratando de esquivar el instrumento cortante. Con mis propios ojos le vi echar su cabeza hacia atrás y abrir su boca en lo que el Dr. Nathanson llamó ‘un grito silencioso'. En una parte de estas escenas sus pulsaciones habían llegado a más de 200 por minuto, porque tenía miedo. Por último, fuimos testigos de la macabra silueta del forceps que buscaba la cabeza para destrozarla y retirarla, ya que era muy grande para pasar por el tubo de succión. Este proceso homicida tomó de unos 12 a 15 minutos. El abortista que practicó esto lo había filmado por curiosidad. Cuando vio la película dejó la clínica de abortos y nunca más volvió."“maltrato, descuartización, violentas, miedo, grito” ¿Acaso estas palabras no suenan a tortura? Una violación más a los derechos humanos, derechos humanos que que la constitución política de los Estados Unidos mexicanos protege. Conclusiones En base a lo anterior, las leyes pro-aborto así como quienes las impulsaron, están incurriendo en violaciones no solo a la Constitución sino también a violaciones a la declaración universal de los derechos humanos, jurídicamente hablando, la historia los juzgará por sus acciones.
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