Vox Populi Ver todos
IFAI II PORQUE ES EL 6º Y PORQUE ES EL 8º CONSTITUCIONAL (EL MEDIO ACTUAL)
- Autor : Montyel
- Fecha : Martes 01 de Noviembre de 2011 21:36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,084
1 de 2
En el derecho de petición no siempre es información lo que se pide, pero no es a contrario sensu, el derecho a la información siempre es una petición.
Para la petición al derecho a la información esta él articulo 6º constitucional, y también para todas aquellas peticiones que no necesariamente son de información el articulo 8º Constitucional.
Fundamentar una petición con ambos artículos o uno solamente para que se responda, esta bien, no contraviene no confunde, contadas autoridades no lo atenderían en cuanto a la practica en lo común y lo normal (en lo cotidiano.. pues) ya que prevalece al derecho, lo que el peticionario trata de decir, pero ahora nosotros lo sustentamos también al criterio y las figuras legales correctas, y doctrinalmente aplicables, ninguna autoridad rechazara o dejara de conocer mediante este llamamiento de los artículos mencionados, pero en el estudio, lo propio nuestro, deriva del criterio como abogados,
y esto es un foro de Juristas, y Abogados, no es una página de vídeos chistosos... o de paneles de foros "jurídicos" televisivos, o de You tube
Reflexionando, estudiando, podemos distinguir bien los contenidos en los artículos 6º y 8º constitucionales, pues aunque el principio que los rige es el mismo, la figura jurídica que contiene, es muy congruente cuando se habla de uno y de otro, la diferencia esta en lo que se pide.
No solo lo digo yo, lo mencionó un presidente de una República (la Mexicana) ante las cámaras de un congreso de la Unión, así como hoy en día, lo reglamenta su Ley respectiva.
Así las cosas, es la constitución donde se indican los requisitos que debe cumplir la petición, sin embargo existen diversas instancias que a fin de facilitar los tramites y dar mejor acceso a la recepción de quejas o denuncias, permiten la formulación verbal de peticiones y esa es otra forma, esto es por ejemplo en materia de amparo (articulo 118) y en los asuntos de protección al consumidor, con las tareas de ombudsman, ( en estos, ya no en todos los Estados) así como en materia laboral, que respeta la oralidad en las solicitudes, o en peticiones relativas a la prestación de los servicios por el gobierno de algún Estado, por ejemplo, llamar a los bomberos o a la policía hasta a correos.
Si se revisa el IFAI no contempla a fondo aspectos procesales agrarios, ni falta que hace, ni es congruente, las garantías al tenedor de las tierras hoy en día, ellos son parte de luchas de sangre de un pueblo en el pasado, y también hoy en día son oprimidos, y solo faltaría eso, trabarlos mas, o condicionarles por su falta de oportunidades culturales, o se les tardaran aun mas, sus asuntos.
Sí, Sr. Ejidatario:
Solo que para recibir su tramite necesitamos que... entre a la página www.ifai.mx ingrese a los “links” para darse de alta como usuario, que reciba las indicaciones vía red, después de darse de alta espere algunos días, ¡¡ha!! Tiene que abrir un buzón para correo electrónico, pero tiene que ser uno que contenga un antivirus potente, cortafuegos integrado, anpising, antispam y actualizado por la proliferación de nuevos virus informáticos y daños al sistema, la respuesta será enviada por correo email, y si no contesta el correo, su petición, podría ser eliminada o extemporánea y le tendrá que dar un curso como impugnación o recurso, o será eliminada, hay términos para contestar o impugnar resoluciones, configure su papelera para que no borre los archivos, descargue formularios dependiendo del recurso o tramite que va a realizar, tiene que ir perfectamente llenados sin faltas ortográficas ni de síntesis, gramática media, también tiene que tener una PC con sistema operativo actualizado, los programas de edición o de lenguaje informático mínimos del 2003, descompresores, Programa de lecturas PDF, Office o un editor de texto 2007, luego para que se transmitan los archivos y descargue formularios y programas, actualice su sistema operativo, contar con Internet de banda ancha, contar con los conocimientos mínimos básicos en programación, captura, y lenguaje mínimo en terminología y conceptos fundamentales informáticos ¡!haaaaaaa¡¡ y se me olvida, buen manejo del teclado, y de la PC...
Peeeeeeeeero en que lugar nos encontramos?
Que no nos damos cuenta que en México mas del 35 % no tiene ni para comer
Que en el campo ( y hasta en las ciudades) hay personas que con mucho esfuerzo solo comen 2 o 3 veces por semana?
Cual Internet ? si en las zonas campesinas no tiene ni siquiera luz, y así nacieron generaciones de padres y a veces hijos.. y con lluvias torrenciales como últimamente menos..
Cuál gramática? si en ocasiones no pueden leer ni escribir, es mas ni hablar.. es decir expresarse..
Otra
Buenas tardes Srta. de control en Dirección General de Secundarias, quiero, y necesito cambiar una materia en mi carga escolar...
A ¡¡ ok Mira, solicítalo por el IFAI, te esperas dos meses para que se concluya tu tramite, pasas conmigo, y si el Director lo autoriza en 2 meses iniciaras tus cambios, pero como estarías extemporánea, y tu credencial tarda una semana, el semestre que entra nos vemos.... para que sigas estudiando.
Señorita una patrulla por favor:
Haaa, Si , solicítelo por el IFAI.
El derecho a la información el articulo sexto constitucional al final, fue elaborado basando en su Ley, con la visión de una Plataforma Tecnológica acorde al nuevo milenio, basado en los avances informáticos y tecnológicos de este siglo, que ni de broma existirían en el siglo pasado y que se quieren aprovechar al máximo, de hecho se hizo dentro de esta época, y va enfocado para cuando pedimos información a las dependencias gubernamentales, de sus archivos ya sean digitales o no, o respecto en el ejercicio de sus funciones como autoridades, pero el Derecho de petición, es doctrinal, es derecho puro, y su fuente emana del derecho mismo, así como lo sustantivo que implica, son valores fundamentales derivados de luchas sociales e ideales eminentemente jurídicos, protege y es dirigido a los ciudadanos y personas como individuos, a su pensamiento a sus necesidades garantías y libertades, decir que el 6ª constitucional fundamenta únicamente por si solo, podría llegar a sonar incongruente, decir que el octavo constitucional no fundamenta solo, es aberración
Él articulo sexto dice que el derecho a la información será garantizado por el estado, entre otras cosas, esto quiere decir que tenemos derecho a que el gobierno nos entregue información objetiva y veraz de lo que sucede en su ámbito de competencia pero sobre todo oportuna.
Así pues, la constitución prevé por separado, el derecho a la Información (este tipo de petición) lo fundamentamos por medio de lo contenido en el IFAI, y se materializa el “derecho intangible” por medio de INFOMEX eso es un ejercicio de derecho de información constitucional y del derecho de petición conjuntamente (él articulo 6º y 8º constitucionales) aunque los conservadores me dirán que lo virtual, “no se materializa”. Pero eso es tema de otro Vox. Populi
Es decir la ley reglamentaria para lo relacionado al articulo sexto ultimo párrafo constitucional y a INFOMEX que es la herramienta como vía y la forma (incluimos, los centros de enlace) es funcional, y es exclusivamente para este derecho y para la información, pero para lo relacionado al octavo en otras peticiones no, ya que seria inicialmente completamente ilógico, en definitiva innecesario, retrograda, e incongruente, como pedir unas copias simples de una archivo publico o en catastro, al registro publico de la propiedad, ante un notario, ante una fundación que no sea civil, a los documentos bursátiles de gobiernos, los de identificación, ante el ife, al director de control escolar, a la barra de la corte, a la de abogados, reposiciones de documentos, de Licencias, tarjetas de construcción, de avisos y permisos para rifas concursos y premios, fiestas populares, permisos de eventos, en las inundaciones o desastres, la ayuda a protección civil, los alimentos al dif, y así mil ejemplos, el octavo se utiliza y como siempre es utilizable, si no de otra manera ya se hubiera derogado él articulo 8ª constitucional que en su texto solo y únicamente contempla esta garantía, y entonces únicamente estaría él y su texto, de adorno.. Aunque alguien... asi lo vera ..
Es común sobre todo ante autoridades federales, el fundamentar con él articulo 15 de la Ley de los Procedimientos Admón. y el 8 y 6 constitucional para pedir información, y que reuniendo los requisitos contenidos en el mismo articulo 15 de esa ley, para quienes están ahora todavía solicitándolo por otra instancia, ya ser que la ley o el ifai no los contemple como autoridades ( los llamados otros sujetos obligados) y que mas adelante la misma ley, posiblemente adhiera mediante convenios para su incorporación a dicha plataforma tecnológica, pero Infomex es solo la herramienta tecnológica, y no es eso lo único que existe.
Por ejemplo: una persona en la calle, le pregunta a usted la hora (información)
Una misma persona le pide a usted le ayude (intervención) a tocar el timbre de una casa equis, o marcar un teléfono publico para llamar a alguien en especifico, por no poder realizarlo ella misma.
Pidió lo mismo ?
La petición es de lo mismo ?
La petición en definitiva no siempre es de lo mismo.
Las urgencias, solicitudes y peticiones en un país en un Estado de Derecho varían por los gobernados, y por sus necesidades, y las compus no mandan ni otorgan.
Mandan y Otorgan:
Por un lado las personas frente y en la representación otorgada por el mismo Estado y sus ciudadanos.....
Pero principalmente por el reflejo de las ideas, de esos mismos ciudadanos, vías de las Instituciones creadas para eso.
Esta obra no se encuentra en venta en librería su distribución es racionada para
algunas escuelas, y vía Medios, en la Pagina del autor.
“DERECHO Y TECNOLOGÍA” El Libro.
Edición 1,000, Electrónicos a 40, 000 Descargas
Montyel2_22live.com.mx
Califica este artículo: |