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PRELACIÓN ENTRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.....
- Autor : lawman1
- Fecha : Miércoles 20 de Abril de 2011 21:09
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ENSAYO ANTEPROYECTO.
M. en D. RAFAEL ILLESCAS MONTERO.
PRELACIÓN ENTRE LEYES NACIONALES Y LOS
TRATADOS INTERNACIONALES DENTRO DEL
MARCO NORMATIVO MEXICANO.
ÍNDICE.
I.- OBJETIVO.
II.- EL PROBLEMA DE PRELACIÓN ENTRE ESTOS CUERPOS
NORMATIVOS Y EL ROMPIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CERTEZA
JURÍDICA.
III.- ANÁLISIS DEL TEMA.
IV.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
V.- IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
VI.- APLICACIÓN DE LEYES EN NUESTRO ORDEN JURÍDICO.
VII.- CONCLUSIONES.
I.- OBJETIVO.
Fundamentalmente, considero que de uno, se desprenden dos objetivos en el tema que nos ocupa, el primero es, establecer la jerarquía de los tratados internacionales en relación a nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos ó a la inversa para no crear juicios a priori, en el caso de que este problema de jerarquización esté latente, tanto como en las demás legislaciones nacionales, asicomo en la trascendencia de que éste problema que desencadena un estado mexicano ausente de certeza jurídica para los gobernados, a lo anterior, me he creado la expectativa de que en base a lo documentado y analizado en el presente ensayo, el problema de ubicación dentro del marco jurídico que nos rige y la realidad sobre la certeza jurídica relativa a todo esto, quedará satisfactoriamente resuelto, leyendo lo contenido al interior y en el capítulo de conclusiones.
II.- EL PROBLEMA DE PRELACIÓN ENTRE ESTOS CUERPOS
NORMATIVOS Y EL ROMPIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA.
Es evidente, que el espíritu del artículo 133, prevé la supremacía de la ley fundamental, frente a cualquier tratado internacional al que nuestro país se suscribiese, en parte por la efervescencia política en que se vivía en tiempos del constituyente y la influencia del exterior, que históricamente había constreñido la soberanía mexicana, pero sin omitir que la tendencia de la época también reflejaba una clara tendencia al derecho interno de los Estados y al fortalecimiento de las soberanías, mientras que los países poderosos pretendieran mas dominaciones y colonias; se acentuaba una fuerte necesidad de acordar diversos tratados internacionales de apoyo, sin someterse a un yugo ajeno.
En todo momento era ineludible la necesidad de contar con las buenas relaciones internacionales, principalmente en el medio comercial, cargando a cuestas el desgaste provocado por la revolución mexicana, y el reestablecimiento de un verdadero orden en nuestro Estado mexicano, pero sin permitir intromisiones extranjeras, ni excluirnos del contexto internacional.
En la actualidad hemos visto los mejores esfuerzos de nuestros ministros de la suprema corte de justicia de la nación, por dirimir los conflictos normativos que se suscitan entre nuestra carta magna y los diversos tratados internacionales que se aprueban con tanta facilidad en la cámara de senadores, en donde discrepan disposiciones de carácter constitucional, sin mencionar por el momento otras leyes nacionales de menor rango, y disposiciones previstas en los tratados internacionales, en donde nuestro país se encuentra adherido, con la carga de obligaciones pacta sunt servanda é ius cogens por señalar la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a lo pactado entre las naciones y la difícil labor de guardar la diplomacia y la debida aplicación de la ley sin olvidar nuestra célebre soberanía, y el supremo derecho del gobernado de saber que ley o esta rigiendo.
Los logros de nuestro mas alto tribunal no han sido determinantes todavez que, no se han establecido las jerarquías entre lo previsto en la Ley fundamental y las disposiciones de los diversos tratados, por el simple hecho de que, de ello dependen los efectos en la aplicación de la justicia internamente, y la situación tan incómoda ó hasta perjudicial, en que vamos a quedar ante las demás naciones suoras de éstos tratados, es decir, cuando acatamos lo previsto por el artículo 123 de la constitución federal, violamos una disposición de la Organización Internacional del trabajo, como ya ha sucedido y que posteriormente expondré en el caso concreto, a todo esto sin dejar a un lado que el estado mexicano es suor de la conferencia de Viena, que en su artículo 27 prevé que las naciones suscritas no podrán invocar su derecho interno para evadir o eximirse del cumplimiento de éstas disposiciones, que se traduciría a su vez en otro gran problema, que sería el rompimiento del principio de certeza jurídica contemplado también en nuestra carta magna, a favor de los gobernados y siendo un pilar del orden jurídico del Estado mexicano.
Posteriormente al análisis y a la documentación del presente trabajo me permitiré concluir una adecuación de esta compleja problemática acorde a los más importantes acontecimientos y a lo recabado al respecto, planteando algunas posibles soluciones en el campo teórico y pragmático.
III.- ANÁLISIS DEL TEMA.
Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto de la supremacía de la Constitución Federal sobre los tratados internacionales se muestran primeramente contundentes en defensa de éste principio como a continuación apreciamos:
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 6
Tesis: P. VIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 21402
Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 120/2002.
Promovente: **********
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 477;
Posteriormente encontramos otro criterio en donde la prelación hacia los Tratados Internacionales que ganan terreno y se manifiesta de esta manera:
Registro No. 192867
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".
Se reconoce por nuestro mas alto tribunal el conflicto normativo como enseguida apreciaremos.
TRATADOS INTERNACIONALES. EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL, ULTIMA PARTE, NO ESTABLECE SU OBSERVANCIA PREFERENTE SOBRE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
La última parte del artículo 133 constitucional establece el principio de la supremacía de la Constitución Federal, de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de los Estados que forman la unión, y no la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la Constitución Federal. Es pues, una regla de conflicto a que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del Congreso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Amparo en revisión 269/81. José Ernesto Matsumoto Matsuy. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.
Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehringer Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Ahora, es evidente que con los criterios que preceden y que denotan el cambio de postura de la Corte en relación a la prelación de los cuerpos normativos que imperan en nuestra nación, ha quedado inconcuso que la Constitución Federal tiene supremacía sobre tratados internacionales (al menos en el plano jerárquico) con toda lógica jurídica en virtud de que, de ella emanan las disposiciones que regulan nuestro estado de derecho, y la aceptación o posibilidad de adherirse a tratados internacionales y que en el momento de suscribir los tratados, no se ha tenido el debido cuidado de escudriñar disposiciones que se contraponen a las legislaciones internas inclusive de carácter constitucional, y que posteriormente en la aplicación de todas estas leyes aparecen dobles ó múltiples preceptos de observancia general en las distintas esferas de componen nuestra sociedad, que crean incertidumbre entre los gobernados, por la cotidiana falta de certeza jurídica, siendo necesario que la suprema corte de justicia de la nación constantemente este obligada a dirimir estos conflictos normativos en el caso particular, en base a darle preferencia a alguna ley y restándole importancia a otra, con el objeto de aplicar algún precepto que dé solución al asunto que se esta ventilando.
IV.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Es evidente que nuestra constitución federal, de acuerdo con el artículo 133, ejerce imperium, ordena y estructura a el estado mexicano y posee la máxima jerarquía al interior de nuestro país, como establecen las diversas doctrinas internacionales, “la ley fundamental”, como refieren los grandes tratadistas constitucionalistas como el caso de Ferdinand Lassalle al contemplar en sus estudios científicos la distinción entre una constitución y una simple ley, uno de éstos argumentos es que una ley puede derogarse ó abrogarse sin mayor problema a diferencia de una constitución que en el caso de derogarse ya afectaría al mismo poder legislativo en esa misma función, y de hecho algunas constituciones prevén que para alterarse no solo debe existir mayoría sino que deberán votar las dos terceras partes de los votos del parlamento, en otro caso, para realizar cambios a una constitución se debe convocar de manera extra, Ad hoc, expresamente para este fin una nueva asamblea legislativa que decidirá sobre la oportunidad y conveniencia de la transformación, el tratadista reconoce que una constitución revela el espíritu de los pueblos, como la idiosincrasia, hasta el grado de considerarse sagrada, cualidades que no contiene una ley común.
Como se ha contemplado anteriormente este alto criterio jerárquico, también obedece a la lógica jurídica de que la misma constitución mexicana contempla su supremacía ante los tratados internacionales, previendo que éstos deberán estar de acuerdo con la constitución mexicana y al mismo tiempo dá lugar a que otras leyes se apliquen en conjunto dentro del concepto de “Ley Suprema de toda la Unión”, que es el vórtice en donde los criterios de la suprema corte han titubeado, en razón de prelación de las leyes que componen éste concepto, en cuanto al efecto de la aplicación y a la jerarquía de las mismas.
V.- IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
De forma muy independiente de que la Constitución Mexicana preside a cualquier otra ley y de que los tratados internacionales, convenciones y otras legislaciones de menor rango deberán estar de acuerdo con esta, siempre prevalece la obligación de dar cumplimiento a los tratados con otras naciones a los que nuestro país se haya adherido en virtud de que ignorar obligaciones y solo aceptar derechos crea el rompimiento de todo principio de derecho principalmente de derecho internacional, tratados en los que como habíamos comentado, favorecen el desarrollo interno y la unidad externa, permitiéndonos desplazarnos dentro de los beneficios que nos ofrecen las comunidades internacionales, como es el caso de las alianzas comerciales, entre otros.
Los tratados internacionales regulados por el derecho internacional intentan en todo momento su cumplimiento toda vez que resulta muy difícil inmiscuirse dentro de los gobiernos autónomos los principios mas antiguos y vigentes en materia de derecho internacional son el Pacta Sunt Servanda, en donde se acentúa la obligación de cumplir con los compromisos contraídos, aun que, en si mismo presenta una paradoja, por que solo aplica a normas convencionales y si se toma desde un aspecto de derecho internacional tendría que operar mediante derecho consuetudinario y la costumbre es producto del voluntarismo y la voluntad no es coactiva, sino libre, asimismo el principio ius cogens también de carácter obligacionista pero al ser principios emergentes del derecho natural no gozan de la coercibilidad necesaria para su debido cumplimiento aun que como hemos visto, en materia internacional no existen verdaderos órganos sancionadores, todo esto arroja que en el campo de la práctica los tratados internacionales siguen teniendo la fuerza proporcional de los países quienes los suscriben, es decir, a nuestro país no le convendría romper disposiciones suscritas con un país como los estados unidos de Norteamérica, no únicamente por que se hayan previsto sanciones o existan órganos de control é inspección, del cumplimiento de las obligaciones contraídas, sino por que habría lugar, en ese caso, de que hubiese represalias de ése país, como podrían ser embargos de mercancías, como ya fue el caso de los embargos atuneros, y otras formas de castigo de países de los que necesitamos mantener óptimas relaciones comerciales; esto ocurre en nuestra realidad de relaciones internacionales y se refleja en forma directa en el cumplimiento de los tratados y convenciones de los que nuestro Estado mexicano es suor.
VI.- APLICACIÓN DE LEYES EN NUESTRO ORDEN JURÍDICO.
Acorde al artículo 133 de nuestra carta magna, y en las exégesis mas recientes al respecto, de la suprema corte de justicia de la nación, se aprecia una secuencia de jerarquías normativas perfectamente definidas en un marco teórico, situación que no va en paralelo con la aplicación de éstos dispositivos legales en el momento de dirimir los conflictos jurídicos que atañen a nuestra sociedad, como se considera adecuado ejemplificar con el caso del amparo 1475/98 interpuesto por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo que ocasionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera un nuevo criterio que al rubro prescribía: TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (AMPARO EN REVISIÓN 1475/98).
El conflicto a resolver era que la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 68 estableció lo siguiente: “En cada dependencia sólo habrá un sindicato….” vulnerando así el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo de siglas OIT, en donde se consagran los derechos de sindicalización y también considerando que se desatiende el artículo 123 de nuestra Ley fundamental y a su vez la ley federal del trabajo.
En uso de sus facultades y obligaciones exegéticas el supremo tribunal resolvió en su momento de esta forma, siendo un caso diáfano de que las controversias entre prelaciones de legalidad se resolverán de acuerdo a la atención al caso concreto, aun que posteriormente surja un nuevo criterio diferente o distinto al anterior, no se considera que se destape un hoyo para tapar otro y así sucesivamente, sino que al existir conflictos entre constitución, tratados internacionales, convenios y las demás que señala el multicitado artículo 133 constitucional tendrán que acudir los ministros a aplicar una particular atención y dirimir las problemáticas de forma pragmática emitiendo los criterios necesarios y sentando precedentes resolutivos por innovadores que fuesen.
VII.- CONCLUSIONES.
Se nos presenta una transparente é indubitable corriente de crear mas criterios interpretativos de nuestros cuerpos normativos en sintonía con la aplicación de la justicia internacional, con un derecho escrito que debe ser mas funcional, aplicativo, y resolutivo, en analogía con otros derechos extranjeros que aplican con mayor equidad y celeridad al caso concreto, sin necesidad de jurisdecir, o crear tribunales que resuelvan de forma salomónica, a pesar de la fuerza que ha alcanzado el arbitraje internacional, por que el arbitraje nacional todavía esta en pañales, o los recientes juicios orales en México de los que aún estamos en espera de su eficiencia, aun que de momento se encuentran plagados de amparos, con argumentos recurrentes como de que se viola el principio de inocencia previa, sin olvidar que dicho principio no se define concretamente en un solo artículo constitucional sino que se desprende de 3 artículos de nuestra ley fundamental.
La modernización en la aplicación de la ley obliga a una exégesis integral, ordenada y sistemática, comenzando por la constitución federal en forma descendente, para mi particular gusto, a manera de la pirámide de Kelsen hasta englobar el concepto constitucional que enarbola el artículo 133 como “La ley suprema de toda la Unión” incluyendo las reglamentaciones emanadas del poder ejecutivo.
Anticipadamente a la suscripción y ratificación de los tratados y convenios internacionales y en armónica aplicación del artículo 133 de nuestro solar patrio es indispensable que se analice la concordancia con nuestra constitución y éstas disposiciones de alianzas extranjeras evitando así la necesidad de dirimir en exceso tantos conflictos de legislaciones internas y externas con la posibilidad de recaer en controversias con las naciones cosuoras, ocasionando los efectos negativos que anteriormente hemos expuesto.
Nuestro Estado mexicano requiere de manera precisa y eficiente contar con legislaciones exprofesas y claras sobre lo establecido, lo prescrito, sobre la actuación que debe regir la conducta de los gobernados y sobre la actuación de las autoridades, de lo contrario seriamos gobernados por autoridades totalitarias al libre arbitrio de jueces todopoderosos ú órganos del ejecutivo con facultades dictatoriales, es decir, es imperioso contar con certeza jurídica que realmente aplique a la realidad, no únicamente un cúmulo de cuerpos normativos ajenos a los poderes y gobernados mexicanos, si bien es cierto que existe la necesidad de crear continuamente criterios modernos sobre las diversas legislaciones, también lo es, que en todo momento se debe contar con legislación vigente que responda a toda actuación o conducta acorde con lo establecido en ellas, apuntalando así un auténtico principio de legalidad y un estático principio de certeza jurídica, para que en nuestra nación, verdaderamente vivamos dentro de un Estado de Derecho, en un sentido real de aplicación, doctrinario, y plasmado en el derecho positivo.
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