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ILEGALIDAD DE LAS FACULTADES PRESUNTIVAS.(FISCAL)
- Autor : lawman1
- Fecha : Viernes 15 de Abril de 2011 15:26
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ILEGALIDAD DE LAS FACULTADES PRESUNTIVAS
M. en D. Rafael Illescas Montero.
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Al interior de la normatividad vigente de las aplicaciones hacendarias señalamos cómo y en qué forma la facultad presuntiva que se le ha atribuido a las autoridades fiscales como las asentadas de los artículos 55 al 62 del Código Fiscal de la Federación y los artículos 90 al 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para efecto de que determinen de forma arbitraria, en la inteligencia de que no cuentan con los elementos suficientes para llevar acabo dichas determinaciones y por tal motivo tienen que improvisar bajo el amparo de una ley que se encuentra transgrediendo otras leyes y en lo particular el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, de tal suerte que tal actividad presuntiva debería derogarse puesto que está revestida de ilegalidad y en la práctica afecta la esfera de los derechos jurídicamente tutelados por la ley de los contribuyentes y rompe con el principio de certeza jurídica, al ignorar los gobernados qué criterios se le aplicarán para determinar su situación ante el fisco.
En muchos de los casos las facultades presuntivas no reflejan la realidad del estado fiscal del contribuyente, como en el caso recurrente en el que, el causante o su contador no puedan atender al citatorio de la revisión, la diligencia se lleva acabo con empleados que no conocen los pormenores de los movimientos y mucho menos tienen toda la documentación requerida, pero a partir de ésa diligencia se van a derivar observaciones determinadas en las cuales se aplican las facultades presuntivas utilizando cifras erróneas y apartadas de la realidad fiscal del contribuyente.
En los casos en que la ésta legislación señala que se pueden aplicar las presunciones, entre otros son:
* tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, del mismo ejercicio o de cualquier otro.
* a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales.
* con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
* operaciones en la contabilidad del contribuyente aun que no aparezcan a su nombre o a nombre de otra persona distinta al contribuyente.
* operaciones localizadas en poder de personas a su servicio o de otros accionistas o propietarios de la empresa, distintas al contribuyente
* los depósitos a la cuenta bancaria del contribuyente son valor de actividades por los cuales se deben pagar contribuciones
* depósitos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros distintos al contribuyente
* utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
De lo anterior se puede apreciar que de una visita domiciliaria la autoridad hacendaria está dotada de posibilidades ilimitadas para determinar contribuciones que muchas veces son de montos superiores a cualquier utilidad que pudiese tener el contribuyente o imposibles de pagar dadas las verdaderas posibilidades de éste.
Paradójicamente las facultades presuntivas que establece la ley son ilegales a la luz del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación en virtud de que ahí se asientan que normas establecen cargas fiscales a los particulares como se transcribe a continuación:
Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Como se puede apreciar a lo planteado por la legislación que establece las facultades presuntivas, estas omiten en su aplicación o bien el sujeto, el objeto, la base, la tasa o las tarifas en que se basa la supuesta carga fiscal, solo señala una serie de supuestos sin substancia que de los cuales se va a desprender una carga fiscal, de tal forma que la ley que establece las facultades presuntivas, realmente esta facultando a los agentes hacendarios a improvisar formas de crear cargas fiscales que inclusive pudiesen ser inexistentes para la ley, y habilitar a funcionarios a realizar actuaciones discrecionales.
Mas que una antinomia entre leyes fiscales lo que se analiza ahora es el escenario de incertidumbre jurídica para los gobernados, los cuales estamos desprotegidos ante una porción de legislación que otorga facultades ilógicas a los agentes hacendarios, y solo ellos saben cual de todas ellas van a utilizar, en que caso, y como las van aplicar, desvaneciéndose así el principio de legalidad, de certeza jurídica y ofreciéndonos legislativamente la penumbra jurídica en la defensa de nuestros intereses ciudadanos, salvo la correcta apreciación de autoridades en la vía administrativa y en los órganos jurisdiccionales, del mencionado soporte jurídico, contenido en el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, que desgraciadamente aún, en el campo pragmático litigioso no en todos los caos resulta victorioso el contribuyente.
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