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EL NUEVO INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
- Autor : GABRIEL CHISCO
- Fecha : Miércoles 20 de Noviembre de 2019 16:43
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Se crea el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI)
Por Lic. Gabriel Chisco Zaragoza
El próximo pasado jueves 14 de noviembre, en Sesión Ordinaria del Pleno de la H. Cámara de Senadores, se aprobó la Minuta del Dictamen enviada por la Cámara de Diados en fecha 23 de octubre de 2019, la cual da lugar a la reforma de la Ley General de Salud y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.
Esto es el Senado de la República aprobó la universalidad de los servicios de salud en el país, para lo cual se brindará el acceso gratuito a los servicios médicos, donde estén incluidas las medicinas, operaciones, hospitalización, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, además de garantizar su calidad y sin discriminación.
Bajo este esquema, se crea el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y desaparece el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).
Por ello, esta reforma a la Ley General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, busca garantizar la universalidad y la gratuidad de los servicios de salud.
El dictamen que fue aprobado en lo general con los artículos no reservados con 67 votos a favor, 22 votos en contra y 14 abstenciones; establece que los servicios de salud y de asistencia social deberán satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la población, como será en el caso de las personas que carezcan de seguridad social, a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran, para lo cual la Secretaría de Salud se auxiliará del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI). Se precisó que insumos asociados se refiere también a la gratuidad de radiografías, tomografías, entre otros.
A partir de esta reforma se prevé un nuevo marco legal para que las personas puedan acceder a servicios de salud sin condiciones de afiliación a través del Instituto de Salud para el Bienestar.
Con esta reforma se da cumplimiento al precepto constitucional del derecho a la salud a través de un sistema progresivo, cuantitativo y cualitativo de los servicios médicos y medicamentos particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país y que no cuenta con seguridad social.
La reforma genera una coordinación efectiva con las entidades federativas y de la misma manera entre las instituciones del sector salud a efecto de brindar los servicios sin limitantes y con alta calidad tanto para la provisión financiera de recursos como de la organización, operación, supervisión y evaluación de los servicios de salubridad general.
Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, se deberán reunir los requisitos siguientes: Ser personas que se encuentren en el territorio nacional; no ser derechohabientes de la seguridad social (IMSS/ISSSTE), y contar con Clave Única de Registro de Población.
Se contemplarán los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna; la cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, junto los medicamentos y demás insumos asociados.
En el documento se precisa que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social, también tendrán derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política, sin importar su condición social.
El Pleno de la Cámara de Senadores coincidió con la colegisladora en que la universalidad de estos servicios será financiada de manera solidaria por la Federación y los gobiernos estatales, en términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
Antes, se creará el Fondo de Salud para el Bienestar, un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, donde el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) fungirá como fideicomitente y será el encargado de destinar los recursos que integrarán su patrimonio para atender enfermedades que provocan gastos catastróficos; un beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
De manera específica, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) tendrá el objetivo de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración del sistema nacional de salud.
También se canalizarán recursos para atender las necesidades de infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y complementará los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Asimismo, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y las entidades federativas podrán celebrar acuerdos de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Para estos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.
Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación y acreditación de establecimientos de atención médica.
Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Tratándose de las instituciones de seguridad social de la Administración Pública Federal, éstas deberán, por cuanto hace a la prestación de servicios de salud, mantener una coordinación permanente con la Secretaría de Salud, a efecto de implementar de manera efectiva la política nacional a que hace referencia.
Habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Participarán en su elaboración la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Asimismo, serán licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional que determine la Secretaría de Salud.
De dicho Compendio Nacional, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
Para sustentar la prestación gratuita de los servicios de salud y demás insumos, los gobiernos estatales aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación con la Federación, y se deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento. Esos recursos deberán incrementarse en la misma proporción en que lo hagan los gobiernos estatales.
Se indica que las personas sin seguridad social deberán recibir en igualdad y sin discriminación todos los servicios de salud y los medicamentos correspondientes, sin costo alguno. “El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”, establecieron los legisladores.
La reforma precisa que recibirán de manera gratuita los medicamentos y demás insumos asociados que sean necesarios para el paciente en turno, por los cuales “no se cubrirá ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban para la atención de cualquier enfermedad”.
Los ciudadanos en general podrán presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), por la falta o inadecuada en la prestación de servicios establecidos en la presente ley, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
En la nueva legislación también se subraya que todas las personas sin seguridad social deberán proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Pero se advierte que dicho servicio será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local (IMSS e ISSSTE).
En tanto, se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que no gocen de seguridad social, cuando realicen acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud; afecten los intereses de terceros, o proporcionen información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
Respecto a los Institutos Nacionales de Salud, éstos podrán celebrar contratos con personas morales de carácter nacional e internacional, público o privado, con el fin de que les proporcionen los servicios médicos y otros relacionados con el objetivo que convengan, a cambio de una contraprestación que será fijada de conformidad a favor del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), en términos de las bases que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a la entidad federativa de que se trate, los mismos deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen a los servicios estatales de salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo estos últimos informar a la Secretaría de Salud dentro de los tres días hábiles siguientes, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de la entidad federativa.
Se establece un nuevo marco legal para que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin condiciones de afiliación a través del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y, de esa forma, garantizar el precepto constitucional del derecho a la salud a través de un sistema progresivo de los servicios médicos y los medicamentos gratuitos para la atención integral de la población que se encuentre en el país y no cuente con seguridad social.
También se genera una coordinación efectiva con las entidades federativas y, de la misma manera, entre las instituciones del Sector Salud, con el fin de brindar los servicios sin limitantes y de alta calidad, tanto para la prohibición financiera de recursos como de la organización, cooperación, supervisión y evaluación de los servicios de salubridad general.
Hay 20 millones de mexicanos para quienes la universalidad de los servicios de salud resulta una falacia, un privilegio, un anhelo y un tremendo sufrimiento. “Para acabar con este sistema desigual es que se crea el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), que brindará atención para la salud integral para la población, garantizando las prestaciones de servicios gratuitos, médicos e insumos para quienes no cuentan con seguridad social”.
Este proyecto constituye, sin duda alguna, un cambio paradigmático sobre la manera de entender y atender los servicios de salud que contribuyen a la plena vigencia de los derechos humanos de todos los mexicanos.
Con la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) se atenderá a los más de 69 millones de mexicanos sin seguridad social, brindando una mayor cobertura de padecimientos y considerando a la salud como un derecho humano. “Debemos revertir el fracaso histórico de no garantizar el derecho a la salud”.
Sobre el tema cabe hacer las siguientes reflexiones:
El Seguro Popular debilitó la rectoría del Estado en materia de salud, incrementó su fragmentación al potenciar la autonomía de los sistemas estatales permitiéndose la presencia cada vez mayor del sector privado como proveedor de servicios. Esto disminuyó la capacidad rectora y de servicio público profundizando las ineficiencias e inequidades del sistema.
La universalidad significa no encontrar límites a la atención de ningún padecimiento en una política de aplicación progresiva.
Un ejemplo muy significativo es que la cobertura del infarto de miocardio que supuestamente está cubierto en el Seguro Popular, y que les agrego, hoy en día existen alrededor de 150 mil muertes al año por problemas cardiacos.
Este padecimiento, el infarto de miocardio, es solamente para los menores de 65 años de edad, siendo que la prevalencia de este padecimiento empieza a ser más significativa a partir de los 65 años.
Hoy en día debemos ver un caso similar que es el de los niños con diagnósticos de hemofilia, los que están mayores de diez años, el Seguro Popular no prevé tampoco su tratamiento.
A efecto de mantener los servicios de salud y atender los gastos catastróficos, esto es muy importante, el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución por parte de estas en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Es fundamental reiterar que todas las personas que a la entrada en vigor del presente decreto cuenten con afiliación vigente al sistema de protección social en salud, continuarán en pleno gozo de los derechos que les correspondan como se establece en el onceavo transitorio de esta ley.
Con este dictamen se trata de la construcción de un sistema que atienda y reorganice efectivamente los servicios y mejore la justicia social en el acceso a la salud y desarrolle la eficiencia del sistema, estimulando la integración y la complementación, enfrentando efectivamente lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución.
Con esta reforma se hace un eficaz cumplimiento al precepto constitucional del derecho a la salud donde toda persona tiene derecho a la protección de la salud en forma integral, donde se definen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de las personas no derechohabientes de la seguridad social y se establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salud.
De manera puntual la reforma conlleva una serie de obligaciones positivas de los poderes públicos, principalmente la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, como se definen en el artículo del dictamen que ponemos a su consideración.
Esta obra de Estado de cambio profundo incluye a los estados de un nuevo federalismo en materia de salud que atienda una realidad social, en muchas ocasiones dramática y que trata de poner a la salud como la principal política pública del Estado mexicano.
Por ello, el propósito de esta reforma es la creación del Instituto de Salud para el Bienestar, y con él de un sistema verdaderamente universal de protección a la salud, y con ello se da formalidad a una de las mayores reformas sociales en la historia de nuestro país.
En ese sentido cabe mencionar que lo propio de los modelos gerenciales de salud es la apertura del sector a la inversión privada, esto es sólo una manera de hablar acerca de lo que en realidad se llama mercantilización de la salud, mercantilización de la vida de las personas, derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
De manera progresiva las instituciones públicas de salud y seguridad social han enfrentado directrices políticas que la han conducido a minar su capital, a paralizar su crecimiento y, finalmente, todos y todas hemos visto una campaña constante, una campaña rapaz que busca por todos los medios desprestigiarla.
En redes sociales, en medios de comunicación todo el mundo se queja de que el IMSS y el ISSSTE no tienen medicamentos; no se quiere ir a estos institutos de salud porque no se nos atiende; tampoco se quiere ir a los servicios de salud de los entidades federativas porque no hay médicos.
Ciertamente, la cobertura del sistema público de salud nunca ha sido universal, sin embargo, su crecimiento se ha detenido mientras que unas cuantas farmacéuticas y algunos hospitales privados hacían grandes negocios por los convenios de subrogación.
El surgimiento del Seguro Popular era sólo un paso intermedio en un plan que eventualmente llevaría a la privatización de las instituciones públicas de salud bajo un modelo que se implantó en Chile y Colombia, en los años dos miles, y que ha conducido a una obscena vulneración del derecho a la salud en aquellos países, y si no, simplemente revisen las noticias.
La experiencia de aquellas dos naciones hermanas, con cuyo pueblo nos solidarizamos, nos muestra claramente que la salud es un asunto de interés público, que no puede dejarse a la regulación del mercado, que quizás regule la oferta y la demanda, pero nunca ha podido regular la ambición de algunos, ni se ha preocupado por la vida humana.
La experiencia de nuestra sociedad con el Seguro Popular, que padecimos por una década, es un ejemplo del triunfo cultural del individualismo y la mentira de la meritocracia desde donde el acceso a la salud puede cumplirse como derecho más o menos cabalmente en fusión de cuantos más, o cuántos menos recursos dispone un paciente y su familia.
Por años, las autoridades nacionales de salud se regodeaban celebrando los avances en la cobertura de este sistema. -Cobertura, no es lo mismo que servicios- Supuestamente se beneficiaron a 53 millones de personas a condición de formar parte de un padrón de beneficiarios, tales avances eran de papel, gastos enormes en una burocracia diletante y corrupta. 8 de cada 10 personas que trabajaban en el Seguro Popular son administrativos, dos médicos.
Esta burocracia presta para los negocios, pero diletante en su deber de garantizar la salud, la democracia dorada.
Estos avances en infraestructura que invirtieron estúpidamente en clínicas y hospitales que nunca fueron usadas; equipo sustraído por ladrones miserables; hospitales que quedaron en obra negra; crecimiento de un padrón de beneficiarios que, sin saberlo, quedaban a expensas de un catálogo que les ofrecía una protección limitada.
Las personas no nos enfermamos de acuerdo a una lista. Pero hoy todo eso queda atrás, y eso me da mucho gusto porque es labor del Poder Legislativo colaborar a que la sociedad vuelva a valorar sus instituciones como una garantía para su derecho a la salud.
La creación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) ocurre en un momento histórico en que se ha profundizado la bancarrota de nuestras instituciones, de manera que no será fácil su misión.
Debe administrar de manera universal el derecho a la protección de la salud que garantice el artículo 4º de la Constitución y de ello debemos ser conscientes.
Nos falta un montón, sin embargo, en lo inmediato implicará cambios operativos, en cumplimiento del principio de universalidad.
No habrá padrón de beneficiarios que impida otorgar los servicios de salud, no va a haber una lista donde “a ti sí te puedo atender y a ti no”, sólo será requisito contar con la Clave Única de Registro de Población, sólo será necesario presentar la CURP, el acta de nacimiento o simplemente encontrarse dentro del territorio nacional para acceder a la prestación de servicios de salud.
Esto implica la eliminación de condiciones para el ejercicio de un derecho, la desaparición de criterios discriminantes de la garantía del derecho a la salud.
Entre los servicios mínimos que garantizará el Instituto de Salud para el Bienestar se encuentra la consulta externa en el primer y segundo nivel de atención, la hospitalización para especialidades básicas de medicina interna, el abasto de medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la realización de cirugías y los servicios de ginecobstetricia, pediatría y geriatría.
Se impulsarán los servicios de alta especialidad brindados en las entidades federativas, así como la creación de estos servicios a nivel federal y estatal.
Con el fin de evitar la corrupción y hacer eficiente la inversión pública, se centralizará el manejo de los recursos y la adquisición de insumos para establecer así una verdadera rectoría de la Federación sobre el Sistema Nacional de Salud, atendiendo el espíritu del 4º constitucional.
Hoy somos partícipes del colapso del modelo neoliberal en nuestros pueblos hermanos, personas defraudadas por empresas prestadores de servicios médicos a las que no se les ha podido hacer justicia.
Hemos visto la bancarrota de algunas de estas empresas, que han robado los fondos conformados con las contribuciones obligatorias de cada persona en esos países.
En ese panorama, el Instituto de la Salud para el Bienestar (INSABI) puede significar para todas y todos quienes compartimos esta nación, un bastión de seguridad que nos proteja de la vorágine privatizadora del mercado mundial.
Por el bien de México, por el bien mayor, por el bien de todos, esperamos que así sea. Enhorabuena.
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