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EXTINCION DE DOMINIO
- Autor : elizabeth268
- Fecha : Lunes 02 de Agosto de 2010 23:18
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Un tema interesante y actual para nuestro derecho positivo mexicano, es la novedosa figura de la Extinción de Dominio, figura que fue aprobada el 2009, sin embargo, a pesar de que se creó con la intención de mejorar procedimientos legales, saltan a la vista varias dudas:
1.- La extinción de dominio nace de la tipicidad de las figuras delictivas de: delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de autos y trata de blancas; sin embargo, en el párrafo I De la Constitución Política de México, prevé que este procedimiento sea autónomo del procedimiento penal, por ser este un juicio de carácter real patrimonial que procederá contra los bienes mal habidos o mal utilizados para la comisión de un delito, sin embargo ¿que tan autónomo podrá ser en realidad la extinción de dominio de la esfera penal?
2.- Se podrá considerar doctrinalmente y jurídicamente en un orden de jerarquía a la extinción de dominio en el que la acción penal por el que se sigue los delitos sea el juicio principal y la extinción de dominio sea el juicio accesorio.
Y de ser así, esta autonomía que consagra el articulo 22 constitucional ¿no podría ser debatida; y ser considerada como imaginaria?
3.- Un punto que resulta confuso, es que según el articulo 45 de LFED, el juez, para dictar sentencia, determinara procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el ministerio publico acredite plenamente los elementos del cuerpo el delito por el que se ejercito la acción ; sin embargo el Art. 7 de esta misma ley federal en su fracción II menciona que procederá la extinción aun cuando no se haya dictado sentencia que termine la responsabilidad penal, pero existan elemento suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió
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