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EL ACOSO SEXUAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- Autor : Dilecto
- Fecha : Viernes 04 de Junio de 2010 18:27
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La ley Federal del TRabajo debería incluir entre los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Es necesario que junto con las medidas y planes de igualdad se elabore un protocolo en el que se recojan las acciones preventivas así como las correctoras y sancionadoras de estas actitudes que violan y limitan la libertad y dignidad de las personas.
La consideración del acoso sexual y del acoso por razón de sexo como actos discriminatorios, contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, impone la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres que son las que normalmente sufren estas actitudes.
La Ley Federal del Trabajo no contempla, en alguno de sus artículos la obligatoriedad para las empresas de promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y establecer procedimientos para su prevención y sanción.
Bajo esa tesitura considero que el acoso sexual en el entorno laboral conlleva unas consecuencias negativas tanto para la persona que lo sufre como para la empresa. Tiene efectos devastadores en el clima laboral, ya que por una parte la persona acosada ve resentida su salud física y emocional, pierde la confianza y la autoestima, su carrera profesional se estanca ya que normalmente cambiará de empleo; así las cosas las personas que la rodean en la empresa sufrirán también las consecuencias ya que son testigos o conocen la situación.
En similar ilación de conceptos se puede establecer que el acoso sexual tiene efectos negativos para la empresa, ya que repercute directamente en su rentabilidad, los trabajadores y treabajadoras afectados pedirán bajas por enfermedad o renunciarán y como consecuencia lógica la productividad se reduce al tener que trabajar en un clima en el que no se respeta la integridad y dignidad de las personas, este problema afecta directamente en la motivación laboral.
Por lo tanto si consideramos que el acoso sexual es una conducta en la que se utiliza el poder para conseguir sexo y se utiliza el sexo para mantener el poder, coincidiremos en señalar que cualquier comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados, constituye acoso sexual.
Así mismo el acoso sexual persigue incomodar y no permitir a las mujeres accedan a los trabajos que tradicionalmente son considerados "para hombres", mediante esta conducta se pretende incomodar, excluir y sobre todo mantener un normal "estrato laboral"; derivado de todo lo anterior se denota que nos enfrentamos a dos problemas muy relevantes, el primero se refiere a la falta de sensibilidad social para realmente percibirlo, y el segundo es que las personas que lo sufren normalmente se muestran reacias a denunciarlo, por lo que se torna especialmente importante el implementar acciones de sensibilización, formación y desarrollo de campañas informativas.
Derivado del análisis al párrafo que antecede me pronuncio en el sentido de que la Ley Federal del Trabajo debería establecer, por una parte, la responsabilidad de la empresa en la promoción de condiciones de trabajo que eviten esto tipo de acoso, por otro lado, resulta menester que contemple la necesaria negociación con los sindicatos para establecer códigos de buen comportamiento y de buenas prácticas y que sea señalado la responsabilidad del sindicato con respecto a la prevención del acoso sexual en el trabajo, de igual forma deberá incluir una sanción administrativa cuando se produzca al gun caso dentro del ámbito que incumben las facultades de la dirección de la empresa, por lo que aunque la empresa no haya sido el sujeto activo del acoso sexual, responderán por éste ante la víctima desde el punto de vista administrativo (esto es sancionando al responsable) así como penal (orientar y apoyar para la presentación de la denuncia correspondiente, por lo que de cualquier modo la empresa seria responsable solidaria por no actuar con la mayor diligencia posible para evitar estas actitudes.
Finalmente considero que aunque la Ley Federal del Trabajo no establece el contenido de los protocolos frente al acoso, es necesario que las empresas dispongan de esta herramienta donde se recogerán las acciones para prevenirlo y corregirlo y eventualmente sancionarlo. Lo anterior partiendo de la premisa que "Si las empresas quieren ser rentables y competitivas tienen que desarrollar un clima y entorno laboral que respete los derechos humanos y la dignidad de las personas que trabajan en ellas, esto será un factor esencial para su crecimeinto y sostenibilidad.
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