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DERECHO DE ALUMBRADO PúBLICO (DAP), SU COBRO ES ANTICONSTITUCIONAL JOSé ALBERTO SANCHEZ NAVA
- Autor : aersanav
- Fecha : Lunes 01 de Febrero de 2010 10:31
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Derecho de Alumbrado
Público (DAP), Su Cobro Es Anticonstitucional
José
Alberto SANCHEZ NAVA
1.-Comisión
Federal de Electricidad nos envía cada bimestre el aviso-recibo que comúnmente
denominamos “Recibo de Luz” de nuestras viviendas o cada mes si se trata de algún
negocio, en dicho recibo se nos aplica un sobre cobro denominado “Derecho de
Alumbrado Público” y aparece como un cargo con las siglas (DAP), el cual se
refiere a que los usuarios del servicio de energía eléctrica estamos obligados
a pagar un 10% (diez por ciento), adicional al consumo de energía eléctrica de
nuestro hogar o negocio, por concepto de Alumbrado Público, lo cual es
absolutamente anticonstitucional.
2.- El origen del cobro del Derecho de
Alumbrado Publico, se apoya en las Leyes de Ingresos de los Municipios y sus
respectivas Leyes de Hacienda, que cada año se aprueban por el Congreso del
Estado y que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado, leyes en que se autoriza a los diez Ayuntamientos
para retener por conducto de las oficinas de Comisión Federal de Electricidad,
un diez por ciento adicional de nuestro consumo habitual, por cobro de
alumbrado publico, tan claro, como el hecho de que si usted consume el
equivalente a mil pesos por consumo de energía eléctrica, debe usted pagar cien
pesos más, por el dichoso Derecho de Alumbrado Publico.
3.- En cada una de las Leyes de
Hacienda de los diez Municipios en el Estado de Colima, se establece, que las
personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de predios ubicados en el
Municipio respectivo, están obligadas a contribuir para el sostenimiento del
servicio de alumbrado público, basta que hayan contratado el servicio de
energía eléctrica, para que el cobro de alumbrado publico se cargue en el
“recibo de luz” de
4.- Todo lo expuesto, es violatorio de las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el artículo 31
fracción IV de
5.- Es indudable, que en los términos
en que se nos cobra a los ciudadanos el derecho de alumbrado público es
absolutamente inconstitucional, para hacer valer esa injusticia es necesario la
organización de la ciudadanía para acudir en vía de amparo ante in juzgado de
distrito a solicitar la protección de la justicia federal o en la vía ordinaria
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esto, una vez que se lleve a
cabo el primer acto de aplicación de la ley de ingresos para el ejercicio
fiscal cada año y de cada Municipio, es decir en cuanto llegue el primer recibo
de cobro de luz en el año o el primer recibo si es contrato nuevo, debemos
verificar si persiste o no, el cobro de 10%, por concepto del DAP, porque
pudiera ser, que los diados si verdaderamente están trabajando en beneficio
de la población, debieron de haber eximido de ese inconstitucional cobro de
alumbrado publico de las Leyes de Ingresos de los Municipios, si no es asi, se
deben inicial los procesos judiciales y administrativos correspondientes.
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