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LA TENENCIA DE VEHíCULOS, ¿ES INCONSTITUCIONAL? JOSE ALBERTO SANCHEZ NAVA
- Autor : aersanav
- Fecha : Jueves 22 de Octubre de 2009 21:59
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José Alberto SANCHEZ NAVA
Al inicio de cada año, la ciudadanía
enfrenta a la carga tributaria y de servicios cuyo cobro se justifica por el
pacto social de contribuir con el Estado para que por contraprestación se nos
otorguen los servicios públicos y garantías sociales Federales, Estatales y
Municipales, así lo establece el artículo 31 fracción IV, de
El articulo de referencia establece
las garantías de legalidad tributaria, que consisten en que todo impuesto que
deba pagar la ciudadanía, debe tener una
justa razón jurídica y un motivo social, es decir debe estar fundado y motivado
en una ley.
¿Pero entonces que ocurre con el
cobro del impuesto de la tenencia o uso de vehículos?, Partiendo del
principio de que no se puede cobrar ningún impuesto que no tenga un destino en
el presupuesto de egresos y sobre todo, que el impuesto de la tenencia se
originó e implantó como una medida para recaudar fondos para el comité de
organización de los juegos olímpicos de 1968 y dado que eso ya sucedió, el impuesto es improcedente y afecta las garantías
individuales señaladas en
La ausencia o incumplimiento hacia alguno
de estos tres requisitos señalados, necesariamente significará que la
contribución es contraria a lo establecido por el artículo 31, fracción IV de
De igual forma, Los
contribuyentes obligados al pago de un tributo deben contribuir a los gastos
públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior
significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el objeto
del impuesto establecido por el Estado, guarde relación con la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de
contribuir a los gastos públicos, potencialidad ésta que el legislador atribuye
al sujeto pasivo del impuesto. Ahora bien, tomando en consideración que todos
los presupuestos de hecho de los impuestos tienen una naturaleza económica en
forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias
tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es
necesaria una estrecha relación entre el objeto del impuesto y la unidad de
medida (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación, en
este caso ni es proporcional, ni tampoco atiende el cobro de tenencia a la
capacidad contributiva de los ciudadanos.
Pero eso no es todo, de concederse el amparo, la justicia federal ordenaría en la sentencia a la oficina receptora correspondiente, que se deberá otorgar el pago de la tenencia con importe cero, y a su vez deberá hacer la devolución de lo que con anterioridad el contribuyente haya pagado por dicho concepto, siempre y cuando el pago de tenencia se haya realizado durante el proceso de amparo.
Ante la situación tan difícil por la que atraviesa la ciudadanía, existe un interés creciente en defendernos de los impuestos inconstitucionales como es el caso de la tenencia, cuya naturaleza y supuesta equidad es de dar risa frente a los privilegios fiscales que gozan los coyotes y propietarios de vehículos de procedencia extranjera y de automóviles con diez años de fabricación, quienes están exentos de la base de contribuyentes por concepto de tenencia, lo cual es inequitativo y desproporcionado, por ello es necesario que como ciudadanos nos organicemos en asociaciones civiles para hacer frente por medio de la instauración de juicios de amparo en defensa de los usuarios de los servicios públicos y contribuyentes fiscales en el Estado de Colima.
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