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¿ES LÍCITO MATAR?
- Autor : QUIQUIRRIQUIQUI
- Fecha : Sábado 17 de Octubre de 2009 22:00
- Tipo de Usuario :
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Estimados Foristas:
Hace un ratito de mi existencia quedó una duda en mi mente y la expresé en una consulta antes de referirla en este medio y que a la letra me permito trascribir de la siguiente manera:
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Estimados Foristas:
El día de hoy observé y contesté con poco detenimiento la consulta número 32,217 y a pesar de que hablaba de LEGÍTIMA DEFENSA sobre el HOMICIDIO me sorprendió la cantidad de respuestas de los foristas que consideraban sin ánimos de equivocarme, el auxiliar en su problema práctico al consultante sin embargo no pasó desapercibido alguna apreciación poco errada al respecto y que ahora se pone a debate y consulta, haciéndo referencia que en dicha consulta realicé una respuesta sobre lo siguiente textualmente hablando que se trascribe y que, desde luego pongo a su consideración para generar respuestas en contra de mi pensamiento:
Estimados Foristas desorientados:
Debemos tener en cuenta que NO ESTÁ PROHIBIDO PRIVAR DE LA VIDA A UNA PERSONA sino que, a aquel que se sitúa en el caso concreto que concuerda con el hípotético jurídico de la norma se le castiga de forma legal.
Por eso no podemos hablar si es legal o no es legal el privar de la vida a una persona sino si sería legal o no sería legal que no se le aplique una pena.
Espero no despertar interes en ofenderme soézmente.
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Con lo anterior, mi interés es concreto: NO EXISTE DISPOSICIÓN PENAL QUE PROHÍBA LA COMISIÓN DE DELITOS SINO QUE POR EL CONTRARIO EXISTE UNA PENALIDAD PARA QUIÉN COMETA DICHAS FIGURAS PUNIBLES.
Si me equivoco, por favor corríganme y otorguen fundamento así como motivación adecuados o en su caso otorguen consentimiento al respecto en cuanto a este punto de vista.
Agradezco y hago extensiva la invitación para no ofenderme a pesar de mi poca experiencia que atrozmente se desenvuelve en el presente foro de consulta al que ha despertado un poco de interes de mi persona.
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Es lastímero para mi observar que recibí 09 (NUEVE) respuestas que, o dában vueltas a la consulta sin contestarla, referían cuestiones dogmáticas o religiosas, claro sin contestar la cuestionante y/o intentaron, incluso, en forma indeiblemente alarmante ante la comunidad jurídica donde nos desenvolvemos a ALENTAR NO CONTESTAR LA CONSULTA bajo el argumento de que se hacía una APOLOGÍA DEL DELITO o en el peor de los casos se alentaba a un INCAUTO LECTOR a cometer un HOMICIDIO (como si no se entendiera que es una consulta y no una orden imperativa), pero cual va siendo mi sorpresa que UNA PERSONA QUE AMENAZA CON NO TENER TÍTULO LEGAL (y digo AMENAZA porque muchas personas de la comunidad jurídica se sienten así por él, ojo, no todos) otorgó una contestación concreta, práctica y convincente para deterimnar que PRIVAR DE LA VIDA A UNA PERSONA SI ES ILEGAL ya que debe considerarse a CONTRARIO SENSU (sentido contrario) los artículos del Código Penal de la Entidad Federativa que corresponda de sancionar a quién prive de la vida a una persona o cometa delito alguno y con ello se entiende que el DERECHO A PROTEGER es lo que determina la ILICITUD de dicha conducta antijurídica, con lo que me convenció lo suficiente como para determinar el presente artículo y se pone a su disposición por considerar que dicha persona, aunque no tendrá Título expedido en forma legal debe ser considerado como un verdadero JURISTA aunque dicha aseveración sea considerada como aventurada por la sola expresión de dicha idea.
Para mejor consulta de este artículo les sugiero analizar la totalidad de la consulta que bajo el número 32911 se advierte en el FORO de esta página.
Sin más por el momento
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