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COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN. JOSé ALBERTO SáNCHEZ NAVA
- Autor : aersanav
- Fecha : Domingo 11 de Octubre de 2009 15:22
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COMPAÑÍA DE LUZ Y
FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
Resulta
inconcebible la forma en que el Gobierno Federal trata de cambiar de membrete a
un Organismo Público Descentralizado como lo es Compañía de Luz y Fuerza del
Centro, en perjuicio de las garantías constitucionales de los trabajadores de
dicha empresa, fundamentalmente en lo referente a la estabilidad en el empleo
respecto de los trabajadores de base, es decir, para aquellos trabajadores que
no detentan cargos de dirección, subdirección, o trabajadores administrativos
que manejen recursos de forma discrecional bajo su responsabilidad, quienes no
tienen estabilidad en el empleo. Por tanto, la extinción de la Compañía de Luz
y Fuerza del Centro es administrativa, y no laboral.
La
inoperatividad de la compañía de luz y fuerza del centro, no es responsabilidad
de sus trabajadores de base, pues se trata de un organismo público descentralizado,
que se encuentra bajo la fiscalización y responsabilidad administrativa, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, pues es la Secretaria de Hacienda
quien concede subsidios a las grandes empresas industriales y de servicios, y
endurece las tarifas a los usuarios domésticos, que originan el robo de energía
eléctrica en colonias marginadas del Distrito Federal y Estado de México, además,
dicho organismo publico se encuentra sujeto a la ley que regula a los Organismos
Públicos Descentralizados, en cuanto al manejo de recursos, y la indebida administración
en su operatividad, es claro que lo usuarios, podrán tener un equivoco,
concepto de la problemática que surge a raíz de la liquidación, de este
organismo, pero cambiarán de opinión cuando inicie la operatividad de Comisión
Federal de Electricidad, quien mas quejas tiene en el país, por los abusos en
la facturación de dicho servicio, sin duda, Comisión Federal de Electricidad
elevará sus ingresos, a costa de los usuarios domésticos endureciendo tarifas y
abusos en contra de éstos, y sostenga los subsidios a las grandes empresas
trasnacionales que pagan luz subsidiada en perjuicio del interés publico
nacional, pero determinada por la Secretaría de Hacienda.
Pero
a todo esto, que caso tiene de cambiar de camiseta a Luz y fuerza, para poner
la de Comisión Federal de Electricidad, si la demanda del servicio es el mismo,
cuando de todas formas no va a dejar de ser un organismo publico descentralizado,
sujeto de igual forma a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con la
complacencia de la Secretaría de Energía, el aspecto de deficiencias
administrativas y de despilfarro de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, es
una cuestión que compete al poder ejecutivo, pues éste, siempre ha tenido la
facultad de sujetar a responsabilidad a los directivos, pero en cuanto a los
trabajadores de base, el poder ejecutivo, tiene el deber de respetar la garantía
constitucional plasmada en el articulo
123 B, respecto a la estabilidad en el
empleo, ¿como va a liquidar el gobierno a todos los trabajadores de base,
de Luz y Fuerza, con el pretexto delegar su operatividad a Comisión Federal de
Electricidad? ¿El secretario de gobernación, ya leería los artículos 49 y 50 de
la ley federal del trabajo? Y que aquí se transcriben y comentan:
Artículo
49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el
artículo 50 en los casos siguientes:
I.
Cuando se trate de trabajadores que tengan
una antigüedad menor de un año;
( a como estaba
la empresa, no se cuenta con un gran numero de trabajadores con menos de un año
de contratación, todos los demás deberán ser reinstalados independientemente de
la denominación administrativa que se le de a la prestadora del servicio
publico de energía eléctrica)
II.
Si comprueba ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las
características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y
la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no
es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
(en primer término
el ejecutivo federal no acreditó este presupuesto, el trabajador de base de la
empresa de luz, no se encuentra en contacto directo con el patrón, este se
encarga de mantenimiento y construcción de las redes eléctricas, y quienes se
encuentran en las oficinas, dependiendo de su trabajo se les podrá considerar
de confianza, quienes si podrán ser liquidados.
III.
En los casos de trabajadores de confianza;
(Estos se
encuentran diseminados en las oficinas de la empresa de luz y fuerza, son
directivos y administradores de recursos, quienes se podrán ir con una jugosa liquidación
por encima de la ley)
IV. En el servicio doméstico; y
(No es el caso, por la naturaleza federal del trabajo que desempeña el
trabajador de base.
IV.
Cuando se trate de trabajadores
eventuales.
(ni pensarlo, el
sindicato no tiene trabajadores eventuales, solo de base con derechos
legalmente reconocidos o por el patron o por la ley federal del trabajo, por
tanto no aplica al caso.
En conclusión, en que lío se metió el
gobierno federal, al privilegiar las deficiencias administrativas de un
organismo publico descentralizado, para atentar en contra de los trabajadores
de base, quienes si tienen estabilidad en su empleo.
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