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RECHAZO A LA PROPUESTA DE REFORMA AL ARTíCULO 107 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO FISCAL
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Miércoles 23 de Septiembre de 2009 18:51
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Honorables amigos y foristas de MEXICOLEGAL:
Transcribo tal como lo recibí:
H. Senado de la República:
Por este conducto, reconociendo que la problemática generada por los amparos promovidos masivamente reclama soluciones legislativas, los colegios profesionales de abogados que suscriben el presente documento comunican al H. Senado de la República su posición respecto de la necesidad de buscar soluciones para la problemática del juicio de amparo contra leyes.
Rechazo a la Propuesta de Reforma al Artículo 107 Constitucional en Materia de Amparo Fiscal
A estos colegios les es imposible aceptar, en aspecto alguno, la propuesta de reforma al artículo 107 constitucional en materia de amparo fiscal, previamente aprobada por la H. Cámara de Diados, y que actualmente es objeto de dictamen por ese H. Senado de la República.
Nuestros colegios tienen la obligación ética y deontológica de procurar el fortalecimiento de las instituciones jurídicas y del Estado de Derecho, en favor de la sociedad civil, en cumplimiento de la cual y tras diversas consultas con sus integrantes, hacen este pronunciamiento.
La propuesta de reforma al artículo 107 constitucional va en contra de estos principios porque:
§ Monopoliza la acción de amparo. Erradica así el amparo individual, impidiendo al gobernado defenderse por sí mismo. Esto contraviene el derecho internacional de los derechos humanos.
§ La propuesta de no restitución destruye el principio fundamental y universal del derecho, consistente en que, respecto de todo daño causado por un acto ilícito —como lo es una ley inconstitucional—, procede su reparación.
§ El monopolio de la acción no se circunscribe solamente al caso de leyes tributarias, que son las que establecen contribuciones, sino que abarcaría cualquier ley que se identificara como “fiscal”..También aplicaría respecto de toda violación a la Constitución por una ley fiscal y no solamente al caso de violación a las garantías de justicia tributaria establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
§ El poder que esta fórmula daría al gobierno (fuere federal o local) para utilizar temporalmente leyes inconstitucionales que violen cualesquiera garantías establecidas en la Constitución es exorbitante y transgredería toda noción de seguridad jurídica. Ni siquiera en materia penal habría protección restitutoria.
§ El texto aprobado por la H. Cámara de Diados, señala que las sentencias que se hubieran pronunciado con anterioridad serán revocadas. (Entiéndase aquellas obtenidas por algún quejoso en un amparo individual, cuando la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción y estimare lo contrario a lo resuelto por un Juez de Distrito o por un Tribunal Colegiado, con lo que se violaría el principio de cosa juzgada). Sobre el particular es de considerar que con esta reforma habría un ataque a la garantía de seguridad jurídica, a la vez que el principio de cosa juzgada sería nugatorio en los amparos contra leyes fiscales.
§ Considerando la mayoría calificada de ocho votos de Ministros de la Suprema Corte que requiere la propuesta, para que se anule una ley hallada inconstitucional por la mayoría simple de Ministros, se provocaría una confusión entre las figuras del amparo y las acciones de inconstitucionalidad, sus propósitos y los efectos jurídicos de ambas figuras.
Cabe añadir que la propuesta está basada en la falaz premisa de que, bajo la perspectiva del derecho comparado, el amparo fiscal mexicano es una anomalía. Esto no resulta cierto. La acción individual contra leyes fiscales inconstitucionales con efectos restitutorios está igualmente consagrada en muchos países avanzados, incluyendo Estados Unidos de América y Alemania. De prosperar, la reforma propuesta dejaría al gobernado mexicano con menos derechos de justicia constitucional que las personas de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos de América. Tal retroceso jurídico es inaceptable.
La Evolución del Amparo Contra Leyes Debe Ser
Sobre la Estructura del Amparo Actual
El juicio de amparo, en sus términos, sí funciona. Con ajustes legislativos, puede perfeccionarse.
Para ello es necesario reconocer que la problemática de los amparos promovidos masivamente es un aspecto común al amparo contra leyes en general. No es una problemática específica del amparo contra leyes fiscales. El caso del amparo contra leyes fiscales solamente magnifica la problemática general.
En tal marco, nuestros colegios le proponen al H. Senado de la República, como medidas que contribuyan al fortalecimiento del amparo, las siguientes:
§ Jurisprudencia con Efectos Generales: La jurisprudencia derivada de los juicios de amparo debe tener efectos generales, a futuro, a partir de su conformación. Es así que el beneficio del litigio llevado por unos cuantos se traduce en un beneficio para la colectividad.
§ Coexistencia de los Efectos Relativos y Generales: Los efectos de protección relativos y de restitución (retroactivos) de las sentencias individuales de amparo (para los amparistas) y los efectos generales a futuro de la jurisprudencia (para el resto de la población, incluyendo los amparistas) pueden coexistir perfectamente. Por ende, deben coexistir.
§ Ampliar la Oportunidad de Acudir al Amparo: A diferencia de lo que ocurre actualmente, la acción de amparo contra una ley debe proceder contra cualquier acto de aplicación de esa ley, no solamente en contra del primero, con efectos de protección a partir del acto específicamente reclamado y a futuro.
Los aspectos anteriores darán la justa libertad al gobernado, de la cual hoy carece, de esperar la formación de jurisprudencia, o un segundo o posterior acto de aplicación de la ley en cuestión, para acudir al amparo. La acción de amparo contra leyes dejaría de ser el bien jurídicamente escaso que actualmente es —su vida útil es de 15 días—, donde, desde un primer y único momento, al gobernado se le presenta la disyuntiva, a veces absurda, de impugnar la ley o consentirla para siempre.
Finalmente, los colegios que suscriben reiteran que temas tan importantes y delicados para el Estado de Derecho Mexicano como lo son el juicio de amparo y la facultad impositiva, no deben ser objeto de improvisaciones o precipitadas agendas gubernamentales.
Nos reiteramos a disposición de ese H. Senado de la República para contribuir a una propuesta de reforma que sí ayude a mejorar nuestro derecho.
A t e n t a m e n t e:
Alvaro J. Altamirano.
Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados
Carlos Loperena.
Presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados
Oscar Cruz Barney.
Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
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