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REPARACIóN DEL DAñO

  • Consulta : 2297
  • Autor : Juan Irvine
  • Publicado : 2016-12-10 11:00 desde la IP: 187.199.94.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 8,477
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  • Autor
    Consulta

  • Juan Irvine
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    En 2013 sufrí un percance con la delincuencia en la cual se tipifico el delito como robo con agravante de violencia y de vehículo automotriz, por lo cual a las personas que me causaron el daño se les condeno a una pena de 8 años 2 meses de prisión y también a la reparación del daño por un total de $68,000.00 pesos. La pregunta es ¿es cierto que para que puedan salir estas personas al cumplir los 8 años de prisión primero tienen que cubrir en su totalidad la reparación del daño? y de lo contrario ¿si no pagan no salen ? De antemano le agradezco a quien se tome el tiempo para atender mi pregunta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3405

  • DeOchoa
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Juan Irvine, no necesariamente deberán de pagar esa cantidad para poder salir al cumplir la condena. Pueden cumplirla y salir y tendrías que hacer el reclamo en la vía civil, muy tardado pro cierto. Saludos Lic. Walter de Ochoa



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