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  • Consulta : 250997
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el depósito que usted dejó al celebrar el contrato, no es para el pago de rentas atrasadas sino para que, una vez que usted desocupe el inmueble, el arrendador con ese dinero repare los desperfectos que usted haya provocado en el inmueble, u pague, hasta donde alcance, las deudas que no haya cubierto por los servicios que recibió en la finca como luz, agua, gas, etcétera.