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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 08:53 2014-11-27 08:53 desde IP: 159.16.237.30
Dejeme comentarle que el hecho de reclamar pension alimenticia para sus hijos y el continuar casada no tiene nada que ver, sus hijos pueden estar recibiendo pension alimenticia de su padre aun que usted siga casada con él. Es algo que al separarse usted debió promover ante un juzgado de lo familiar o civil. Sus hijos al llevar el apellido paterno tienen derechos, obviamente el parentesco les da derecho a alimentos y herencia. La pensión alimenticia dice usted que no le interesa pero con el debido respeto le informo que no es para usted, es para sus menores hijos a los cuales su padre debe sostener hasta su mayor edad o hasta que terminen su carrera profesional acorde a su edad. Por lo cual usted esta obligada a pelear por ese derecho de ellos, asi como le digo que la obligacion para con los hijos es de los dos padres, usted y el padre, al cincuenta por ciento, usted al estar con ellos y ver por ellos en lo que le corresponde a usted, debio pelear por el cumplimiento de las obligaciones de é. Ahora bien, en cuanto al divorcio porque quiere contraer un nuevo matrimonio, lo puede hacer por la vía necesaria, ya no tiene que ser voluntario, porque ya se encuadraron en la causal de que puede proceder el divorcio por estar más de dos años separados cualquiera que haya sido la causa, por lo cual, usted puede en cuanlquier momento promover el divorcio y se le otorgará invocando esta causal, y asi usted estará en aptitud de contraer nuevas nupcias. Le aclaro en cuanto a la patria potestad que eso es el derecho de decidir sobre los hijos para su bien y de tenerlos bajo tutela aunque no estén fisicamente con usted, por lo cual, en este momento usted y su esposo tienen la patria potestad de los hijos en igual medida, la diferencia es que usted tiene la guarda y custodia porque viven con usted. Usted puede promover la perdida de la patria potestad con respecto al padre de sus hijos mediante resolución judicial ya que tiene mas de tres meses que no ve por ellos ni cumple con sus obligaciones de darles alimentos entre otras. Y una vez hecho esto, su nueva pareja puede no reconocerlos o darles su apellido propiamente sino que sería mediante adopción plena, no hay otro procedimiento, porque de lo contrario estarían cometiendo ambos un delito, usted y su nueva pareja. Y tenga presente que no es un juego, la paternidad es una parte del estado civil de las personas que proporciona derechos y obligaciones de los padres para con los hijos y muchas personas que se casan o se unen en pareja para vivir con eprsonas distintas a los padres o madres de los hijos, quieren hacer esto, no es algo nuevo, pero después, si no salen bien las cosas, los menos favorecidos son los hios porque usted pretende sujetarlos a otro parentesco teneindo el de su padre biologico, a otra familia y a otras raíces, usted debe pelear la batalla correcta y pelear porque su padre les de la pension alimenticia y promover su divorcio, y si usted quiere casarse, tiene la libertad de hacerlo una vez que se divorcie, pero le sugiero que a los hijos no los involucre porque ellos deben tener los derechos que se derivan del parentesco con su padre, la vida es a veces incierta y es mejor que ellos queden intocados en sus decisiones de nuevo matrimonio. Es mi humilde opinion. Exito.
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