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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 18:17 2013-10-09 18:17 desde IP: 187.232.90.108
Hola consultante, antes que nada, le sugiero que se apoye completamente en dos leyes la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito y el Código de Comercio, pues por lo que hace a los pagares, se debe de entender de acorde a su literalidad, recordando que es un documento el cual trae aparejada ejecución y en el se consagra una deuda la cual puede ser exigible, partiendo de esa ultima premisa, el deudor o el suor del título de credito se compromete a pagar en una fecha cierta, la cual sera el vencimiento para poder exigir la totalidad de la deuda, no antes... pues precisamente eso es la literalidad, por cuanto hace a la anotación de que si no se paga el interes % legal o convencional que hayan pactado "se vuelve exigible", esto es erroneo pues iria contra la naturaleza del citado documento, por ello es que solo puede intentar ser ejecutado hasta que se de su vencimiento, no antes, pero en caso que no este estipulado esta fecha, el documento sera exigible a la presentación del mismo (en cuanto a la demanda), ahora, nada tiene que ver el endoso con la prescripción, pues esta puede ser de 3 tipos, procuración, propiedad y garantía... asi que hay que ponerse a estudiar un poco!
saludos
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