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DELITO DE BIGAMIA Y ADULTERIO

  • Consulta : 98558
  • Autor : preciosar2_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 01:41 desde la IP: 201.102.114.106
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • preciosar2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hOLA, EL PASADO 24 DE DICIEMBRE DE 2010, ME ENTERE QUE EL PERRO BASTARDO, MENDIGO, MUSTIO Y TODOS LO SADJETIVOS HABIDOS Y POR HABER SE CASO CON UNA PERRA DESGRACIADA MISERABLES, POR EL CIVIL, ESTE 17 DE ENERO PRESENTE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO,  AHORA ESTUPIDAMENTE ME PIDIO UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD  CON LA FINALIDAD DE EMPEZAR DE CERO, IDIOTAMENTE CREI EN SUS PALABRAS, LA CUESTION ES QUE LO MANDE A SEGUIR POR QUE ADEMAS  ME PIDIO TIEMPO PARA ESTAR SOLO,  ASI QUE DECIDI SEGUIRLO Y ME VOY DANDO CUENTA QUE SEGUE CON LA PERRA ESTA,  ESTOY SOLO A DIAS DE PRESENTAR UNA DEMANDA POR BIGAMIA Y ADULTERIO,  QUIERO SABER SI SE PRESENTA EN CONTRA DE LOS DOS Y CUAL ES LA PENA Y CONSECUENCIAS TANTO CIVILES Y PENALES PARA AMABOS, AL RESPECTO LE INFORMO LO SIGUIENTES DETALLES:

    1.- EL PERRO INFELIZ SE CASO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2010,

    2.- ME ENTERE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2010 DE QUE SE HABIA  CASADO, POR LO QUE ESE MISMO DIA LE HICE UN ESCANDALO A AMABOS FUERA DE SU DOMICILIO DE ELLA POR QUE AHI VIVIAN.

    3.- RESULTA QUE LA ESTUPIDA LA CONOZCO FUE UNA PRESTADORA DEL SERVICIO SOCIAL DONDE AMBOS TRABAJAMOS, SABIA QUE DESDE 2009 ERAMOS NOVIOS, VIO MI EMBARAZO Y SABIA QUE NOS HABIAS CASADO, ES POR ESO QUE LE HAGO UN ESCANDOLO CUANDO VI QUE ERA ESA PERRA.

    4.- TENEMOS UNA HIJA AMBOS, SOMOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

    5.- EL POSEE UNA CAMIONETA, UN DEPARTAMENTO Y BIENES MUEBLES.

    Quiero saber en cuanto tiempo se  cuadra y  posibilidades hay una sentencia condenatoria para ambos la burla fue demasiiada, actualmente estoy en tratamiento.

    Tambien quiero informar que no me pasa  pension para mi hija, toda ve que yo gano  un poco mas que el,  a la quincena gasto con mi hija, lo siguiente:

    1.- Leches sma gold  (dos leches por quincena) $520.00

    2.- Pañales (tres bolsas) $450.00

    3.- Ropa  $700.00

    4.- Medicamento  (la ultima vez de las vacunas que no encontre en el ISEMYN fueron $3 600.00

    Lo odio, ya di el primer paso la nulidad de su segundo matrimonio, quiero que quiero hacer las cosas, tal vez lo que haga no sane mis heridas que me causo pero debe de pagar

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205850

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenos dias Presiosar2.

    De momento se nota que habla el coraje, lo cual es valido, pero Tú eres más que eso.

    Ahora legalmente si estan casados por bienes mancumunados, te corresponde el 50% de todos los bienes materiales, muebles e inmuebles, Claro que procede la demanda por Adulterio, aparte de que el segundo matrimonio de esta persona es nulo.. (Se supone que antes de casarse, hacen una investigacion previa para evitar este tipo de situaciones)

    La bigamia, solo se podria reconocer si tu marido hubiera,tenido y reconocido un hijo fuera del matrimonio, despues de que se caso contigo.

    Ahora, claro que procede una pension alimenticia, que debera de fijar el Juez de lo Familiar, que no debera ser menor del 15% del salario total de tu marido.



  • Autor
    Respuesta No: 205852

  • reves_yo_soy
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora con todo respeto, el odio solo hace que hagamos y pensemos cosas muy tontas, piense y con calma haga todo lo que tenga que hacer, pero en calma...



  • Autor
    Respuesta No: 205853

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El lenguaje no es el correcto.

    La denuncia penal solo va por esa via. En via civil solicite pension para el menor



  • Autor
    Respuesta No: 205860

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada consultante:

    Aunque su lenguaje no es el apropiado, me permito darle mi opinion: Usted debe acudir inmediatamente al ministerio publico de su localidad y denunciar los delitos de BIGAMIA (art 214 al 216 del codigo penal)  y el Incumplimiento de obligaciones alimentarias (art 217 del codigo penal del estado de mexico), considere que en su denuncia usted debera narrar los hechos en forma clara y precisa asi como aportar documentos que fortalezcan su acusacion como son el acta de matrimonio de usted con su marido y los datos sobre el segundo matrimonio que contrajo su conyuge como podrian ser el dia, hora, lugar y oficial del regustro civil que llevo al cabo la ceremonia de matrimonio. datos que deduzco usted tiene pues menciona que ya inicio el jucio de nulidad del segundo matrimonio.

    A su vez puede demandar por la via civil la pension alimenticia, asi como el divorcio y en consecuencia la disolucion de la sociedad conyugal.

    Saludos.

    Le transcribo los articulos mencionados del codigo penal del Estado de México:

    CAPITULO III

    BIGAMIA

    Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las

    formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

    Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

    Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de

    la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de las penas previstas en el artículo precedente. Igual

    pena se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese

    impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

    Artículo 216.- El término para la prescripción de la bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios

    haya quedado disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, o que el segundo haya sido declarado nulo. El término

    de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio o por la muerte de uno de

    los cónyuges.

    CAPITULO IV

    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

    Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes,

    cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia,

    aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para

    satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se

    sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

    Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el

    Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a

    falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el

    perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las

    cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por

    un término no menor a un año.

    Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las

    obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a

    trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el

    inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.

    Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas

    de concurso.

    Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida de los derechos inherentes a

    la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.



  • Autor
    Respuesta No: 205875

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida preciosar2

    Lamentablemente,   se unió en matrimonio civil con esta persona que al estar casada con usted se unió en matrimonio civil con su compañera de trabajo por lo que cometió el delito previsto y sancionado por el articulo 214 del Código penal y que se castiga de un año a cuatro años de prisión y como su nueva esposa conocía que estaba casado también se le castiga con una pene de prisión de uno a cuatro años

    Además si sus testigos sabían que estaba casado también recibirán la mitad de la sanción que los bígamos

    Asi mismo por incumplir con las obligaciones alimentarías de su bebe, cometió el delito previsto y sancionado por el articulo 217 del Código penal puede ser castigado de 2 a5 años de prisión

     

    La violencia moral ejercida en su contra por el engaño, traición y desenfreno al casarse con una compañera de trabajo, ha ocasionado en peligro su integridad física, psíquica, pudo haber cometió el delito previsto y sancionado por el articulo 218 del Código penal, que se castiga de 2 a5 años de prisión

      Asi mismo con su esposo al estar casadotiene relación sexual con otra mujer y la otra sabe que usted es su esposa, y estos convive ante todos sus conocidos como pareja esa grave publicidad afrentosa para el cónyuge inocente, esa conducta puede ser constitutiva del injusto de adulterio prevista y sancionado por el ordinal 222 del Código penal y que se castiga de seis meses hasta 6 años de prisión

    Una vez disuelto el matrimonio ilegal de su esposo sus hijos, si los tienen estarán en el estatus de hijos nacidos fuera de un matrimonio y que socialmente en el estado de México los denominan bastardos, por ser concebido de una relación ilegitima y perderá la guarda y custodia de su bebe y si es encontrado culpable de abandonarlos sin proporcionar alimentos puede presionar para que pierda la patria potestad de su hijo

    No se vale ese tipo de engaños y abandonar a los hijos, aparte de lo anterior existen otras cosas que usted puede hacer

     

    Para demostrar mi argumentación trascribo los siguientes:

     

    CAPITULO II

    Matrimonios ilegales

    Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

                Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

     

    Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de las penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

     

    Incumplimiento de obligaciones alimentarias

     

    Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

                Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.

     

                Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarías a su cargo.

     

                Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.

     

                Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.

     

    Maltrato familiar

     

    Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.

                Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.

                Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

     

                El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.

                Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, se le impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial.

    Adulterio

    Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.

     

    Espero haberle orientado  en caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx

     



  • Autor
    Respuesta No: 205881

  • ana rosa calvo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    efectivamente hay tanto procedimeintos civil como penal para defender su derecho, ASI tambien para castigar la conducta ilicita de su expareja, cabe la posibilidad del demandarlo por daño moral por la via civil,  pero lo importante es que reciba ayuda psicologica para superar el trance de engaño ya que su hija necesita de su apoyo moral en virtud de que tambien el divorcio provoca transtornos psicologicos en los niños, que se reflejan en su conducta y en su vida social.

    concuerdo con el abogado que señala que tiene usted qu estar en calma para poder actuar, las cosas se realizan con la cabeza fria.



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