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CONVENIO DE DIVORCIO
- Consulta : 96831
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 21:34 desde la IP: 189.170.0.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,147
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Hola, mi pregunta es la siguiente: en las clausulas del convenio de divorcio voluntario cuando uno lo firma ya no se puede apelar la pension alimenticia si al momento de firmarlo estuvo de acuerdo ,sea cual sea la cantidad o porcentaje que en el se dice. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203271
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:44 2011-01-05 21:44 desde IP: 201.137.20.74
HOLA
SE SUPONE QUE SI ES UN DIVORCIO VOLUNTARIO Y EXISTE UN CONVENIO QUE DEBEN DE APRECIAR VARIOS PUNTOS ,PARA QUE EXISTE ESTE CONVENIO LAS PARTES DEBEN DE ESTAR DE ACUERDO,POR LO TANTO NO HAY UN CONFLICTO DE INTERESES.
POR QUE SI NO ESTUVIERAN DE ACUERDO ,ENTONCES EL PROCEDIMIENTO SE VUELVE CONTENCIOSO
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 203272
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:48 2011-01-05 21:48 desde IP: 201.149.202.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 203289
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 23:47 2011-01-05 23:47 desde IP: 189.170.0.82
solo tengo la demanda, estoy viendo que me conviene como dice en x cantidad de dinero quiero que la cambie por porcentaje que creo que es lo que me conviene.
dice que me dara x cantidad quincenales de cada mes ,pero no dice por cuanto tiempo,
otro punto es que me dara ademas x cantidad dividida en dos x mes y x mes de cada año.
al igual no dice por cuanto tiempo, sera hasta que mis hijos dejen de estudiar o lo entiendo que solo hasta los 18 años pues al no estar escrito por cuanto tiempo esta algo dudoso .
son dos hijos de 12 y 16.
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 203300
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 01:01 2011-01-06 01:01 desde IP: 189.203.54.117
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AutorRespuesta No: 203302
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 01:20 2011-01-06 01:20 desde IP: 201.122.40.234
tendrias que checar la legislacion de sonora; lo cierto es que de acuerdo al principio general de derecho los alimentos son impreibles y no son suseptibles de convenio, por lo que deverias iniciar un juicio de alimentos, recuerda que el principio en el que se basan los alimentos es en la necesidad del que los recibe y la posibilidad de quien los otorga.
por lo que inicia tu juicio de alimentos y en la precautoria solicita (previa rendicion de pruebas para acreditar la necesidad del acreedor y la posdibilidad del deudor) el embargo precautorio de los alimentos y en su momento el embargo definitivo.
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