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¿SE PUEDE LEVATAR UNA DEMANDA SIN ABOGADO?

  • Consulta : 92
  • Autor : fran.79v_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Noviembre de 2008 20:01
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,561
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  • Autor
    Consulta

  • fran.79v_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, mi nombre es Giselle, mi pregunta gira en torno a lo siguiente, ¿es indispensable tener un abogado para poder levantar una demanda de caracter civil? Ustedes diran ¿por que no paga un abogado? si, ya lo hice, pero resulta que me defraudo, asi que toda la poca confianza que tenia en su gremio se me ha ido al suelo y no solo eso, mis ahorros también. Como no tengo para pagarle a un abogado (y en verdad no quiero otro), quisiera saber si el codigo civil o la ley en general me permiten realizar el proceso por mi cuenta. ¿ustedes saben si es posible?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 144

  • juan_rafael22
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas noches claro que puede hacerlo sin abogado, y mas si son cuestiones familiares como pension alimenticia, divorcio en sus diferentes modalidades, o en su caso asistir a Defensoria de Oficio esto se encuentra en el juzgado que le corresponda y no tiene que pagar un solo peso los tramites son gratuitos.



  • Autor
    Respuesta No: 145

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Giselle:

     

    Por regla general cualquiera puede llevar su propio juicio, sin embargo es pertinente señalar que en algunos estados de la República Mexicana, como el Estado de México, el de Michoacán y algunos otros pocos, tienen leyes en las que se exige que la gente tenga un abogado que les firme los escritos como un “visto bueno”, y sin estas firmas los jueces rechazan las promociones.



  • Autor
    Respuesta No: 203

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se puede, lo único que tendrías que hacer es estudiar el Código y que tu contraparte tambien no cuente con un Abogado, ya que si es es así lo más seguro es que pierdas el asunto, asesorate con uno de servicio social, muchas de las Universidades cuentan con un despacho de servicio social, acercate a ellos y no pierdas tu tiempo y tu dinero.

     



  • Autor
    Respuesta No: 204

  • Skiner
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Creo que estas generalizando, el hecho de que una persona no te haya cumplido no quiere decir que los demas actuaran de la misma forma,  te sugiero te asesores de otro abogado y si el problema es que no deseas pagar, pues como han sugerido en los comentarios anteriores, ahi estan las despachos publicos, que si bien es cierto no siempre son los mejores, estoy seguro que te ayudaran mas de lo que podrias defenderte tu sola en juicio.  saludos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡



  • Autor
    Respuesta No: 219

  • Abogadodeldiablo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estoy en total desacuerdo con los anteriores foristas, ya que si bien es cierto puedes iniciar una demanda de caracter civil-familiar por tu propio derecho, debes tener un representante, segun lo establecido en nuestra carta magna, mas aun si estas en el estado de mexico, donde requieren firma del abogado patrono. Pero si es tanta tu desconfianza, hay defensoria de oficio en los mismos juzgados; pero debes estar conciente que los lic. de oficio tienen bastante carga de trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 244

  • j. armando
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    YO TE RECOMIENDO QUE TE REPRESENTE UN ABOGADO Y COMPRES EL LIBRO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEL CODIGO CIVIL DE TU EDO. Y TE SIRVA PARA CONSULTAR TUS DUDAS  NO VAS A GASTAR MAS DE DOCIENTOS PESOS, PERO CON LA ASESORIA DE UN ABOGADO SI HAY ABOGADOS HONESTOS AUNQUE POR EXPERIENCIA NO LES GUSTA DAR RECIBOS



  • Autor
    Respuesta No: 268

  • amelia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes acudir al DIF de tu localidad para que te lleve tu asunto un abogado o te asesore es gratuito.



  • Autor
    Respuesta No: 269

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    PUEDE TOMAR MEDICINAS SIN DOCTOR, CONSTRUÍR SIN ARQUITECTO, DECLARAR IMPUESTOS SIN CONTADOR, Y DEMANDAR SIN ABOGADO.

    DEFINITIVAMENTE NO LO RECOMENDAMOS.

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75.



  • Autor
    Respuesta No: 270

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    PUEDE TOMAR MEDICINAS SIN DOCTOR, CONSTRUÍR SIN ARQUITECTO, DECLARAR IMPUESTOS SIN CONTADOR, Y DEMANDAR SIN ABOGADO.

    DEFINITIVAMENTE NO LO RECOMENDAMOS.

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75.



  • Autor
    Respuesta No: 302

  • Abogadodeldiablo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Agradeceria me respondiera el forista que me antecede (Alos Alos) a lo siguiente:

    En el estado de Mexico el C. Proc Civ. menciona que no se acordara ocurso si la promocion no esta firmada por un abogado patrono???

    Por que en vez de realizar tanta propaganda de su despacho, resuelve dudas de los usuarios??

    Que no se ha dado cuenta que este es un foro de consultas y no un foro de publicidad??

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 318

  • Giselle Murillo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a los que respondieron, tiene razón no debo generalizar, más bien debo ser más cautelosa la proxima vez, tomare en cuenta sus consejos, creo que ire por el asesoramiento, y bueno, no soy del Edo de Mex, sino del DF.
    De verdad muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 559

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    la razon que te voy a sugerir es la siguiente, los abogados prestan sus servicios a peronas que por su ocupacion no tienen el tiempo necesario, ni el interes de iniciar una promocion de juicio. Pero tinen el interes de su juicio concluya con exito. por eso se asercan a los Abogados Solicitandole su cedula Profecional y verificando el Boletin Judicial, para saber si el abogado cuenta con experiencia en la materia de que se trate. Te sugiero y hagas exactamente lo mismo. si no quieres contratar una persona que se ostenta como Abogado y verifica siempre su cedula y titulo. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 592

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De poderse, se puede, las legislaciones (civiles) que EXIGEN la participación de un abogado asesor, como la de Puebla y Tamaulipas son -además de muy deficientes- inconstitucionales...

    De como te puede ir en el juicio sin un abogado... eso es otra cosa.

    Dejo la tesis a disposicón del foro:

    No. Registro: 172,766
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Abril de 2007
    Tesis: VI.3o.C.106 C
    Página: 1700

    ESCRITOS Y PROMOCIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA AL ESTABLECER SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SI NO ESTÁN AUTORIZADOS POR ABOGADO PATRONO CON TÍTULO PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDO.
    Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la libertad que otorga al legislador el artículo 17 de la Constitución General de la República para fijar los plazos y términos conforme a los cuales los gobernados deben tener acceso a la impartición de justicia no es ilimitada, sino que los presupuestos y requerimientos que se establezcan para obtener una resolución en cuanto al fondo, deben encontrar justificación o apoyo en la misma Constitución. Por tanto, al establecer el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de 2005, que los escritos y promociones que presenten las partes deben estar autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, sin cuyos requisitos se desecharán de plano, viola la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 constitucional, porque impide u obstaculiza que los particulares puedan acudir por su propia cuenta ante los tribunales para que se les administre justicia, prohibiendo con ello su autodefensa en materia civil; lo cual carece de justificación constitucional.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 43/2007. Altagracia Pulido Molina. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.



    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 595

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La verdad me sorprende Maxwell pero en si tu caso si puede ser promovido por ti mismo pero en el caso de los mandatos Judiciales. seria la excepción Registro No. 913222
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
    Página: 235
    Tesis: 280
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    MANDATO JUDICIAL. A DIFERENCIA DEL MANDATO GENERAL, NECESARIAMENTE DEBE RECAER EN UN LICENCIADO EN DERECHO CON TÍTULO REGISTRADO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE PUEBLA HASTA EL 26 DE JULIO DE 1991).-

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 2439 y 2440 del Código Civil para el Estado de Puebla, el mandato puede ser general o especial: son generales los que se otorgan para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, y cualquier otro mandato será especial. Consecuentemente, el mandato judicial, que regula el propio código en sección aparte, es una especie del género, esto es, se trata de un mandato especial que se confiere precisamente para promover juicios e intervenir en ellos, por lo que debe recaer necesariamente en abogados titulados; tan es así, que el artículo 2474, fracción IV, vigente hasta el 26 de julio de 1991, disponía que no podían ser procuradores en juicio quienes carecieran de título o teniéndolo no estuviera registrado en el Tribunal Superior de Justicia. Por el contrario, un mandato general no debe otorgarse, forzosamente, a abogados titulados, toda vez que ese requisito sólo rige en relación al mandato judicial.

    Octava Época:

    Contradicción de tesis 18/91.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito.-18 de mayo de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Graciela M. Landa Durán.

    Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 188, Tercera Sala, tesis 279; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 77.

    Nota: La fracción IV del artículo 2474 del Código Civil para el Estado de Puebla fue derogada mediante decreto publicado el 25 de junio de 1991, y pasó a formar parte de la fracción VI de dicho precepto, por lo que esta reforma no a



  • Autor
    Respuesta No: 9019

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Considero importante hacer una pequeña aclaraciòn, en el Estado de Michoacàn si esta permitido radicar ante los Tribunales de Justicia cualquier caso civil por propio derecho del interesado, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra bajo la direcciòn de abogado alguno, lo anterior lo establece la Ley de Profesiones en el Estado, en este momento no recuerdo la ordenanza, puedes buscar dicha Ley en tu explorador.

    Dejo mi correo; alan_517msn



  • Autor
    Respuesta No: 9023

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Maxwel Smart:
    Atorney-lex-2009:
    Filadelfa_legal:

    Desde luego que conozco las ejecutorias mencionadas por Maxwel Smart y por Atorney-lex-2009, y conozco todavía más similares a la que transcribe el Super Agente 86, pero hago notar que esas son simplemente ejecutorias y que existe una por cada estado en donde en los juicios se exige el patrocinio de abogados titulados, de tal manera que en modo alguno puede conformarse jurisprudencia obligatoria.

    Por otra parte, también hago notar que, para reunir las cinco tesis que formen jurisprudencia obligatoria, y toda vez que los juicios de amparo cada día se han vuelto más tecnificados jurídicamente, será necesario que haya personas que cuenten con un abogado para impugnar la exigencia de tener, precisamente la asesoría de abogado, cuestión que es imposible de pensar, pues precisamente los interesados se duelen de falta de recursos para contratar letrado.



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