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MATRIMONIO POR PODER

  • Consulta : 72
  • Autor : rebeca67_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,543
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  • Autor
    Consulta

  • rebeca67_NR
    NO REGISTRADO

    Hola: Mi pregunta es la siguiente, puedo contraer matrimonio por poder, vivo en Mexico, el en Colombia, soy divorciada (hace dos años) pero por problemas economicos no puedo viajar ni tampoco el. ya lo conozco de tiempo atras. Y queremos agilizar eso, si alguien me puede orientar, y que requisitos necesito le agradecere mucho. Tengo un una hija menor de edad, otro ya mayor. Pueden ayudarme, o a donde dirigo. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 114

  • perro7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Caramba... esta un poco extrana o mal formulada la pregunta... pero entiendo que se quiere casar con un extranjero.. para empezar el tiene que estar presente en el territorio mexicano, aunque sea con visa de turista y cumplir con los requisitos que son acta de nacimiento de usted, comprobante de domicilio y algunas cartas de ambos  donde conste que no se estan casando por conveniencia ademas de un pago como de 3000 pesos.. esto lo realiza en la oficina de migracion mas cercana a su domicilio, pero es importantisimo que el este presente en el territorio nacional ya que tiene que firmar delante del juez del registro civil.  es lo que me pidieron a mi para casarme con una extranjera.. le recomiendo que vaya a la oficina de migracion mas cercana a su domicilio.. o en la pagina www.inami.gob.mx



  • Autor
    Respuesta No: 164

  • raul7183
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rebeca la unica manera que existe para que te cases con un extranjero es que te cases en Colombia y despues inscribas tu matrimonio en Mexico y segundo que el extranjero venga a casarse a Mexico a traves de un permiso que se tramita en Migracion, en caso de que tengas mas dudas estoy a tus ordenes en el correo: raul7183@hotmail.com y al cel. 0445534243883 tenemos experiencia en el area migratoria.

    Saludos

    Atentamente

    Lic. Raul Muñoz



  • Autor
    Respuesta No: 180

  • Arturo Espinosa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Rebeca:

    Te comento que de acuerdo al artículo 102 del Código Civil del Distrito Federal (en caso de que te encuentres en el Distrito Federal), si se puede realizar un matrimonio por medio de un poder o mandato especial para dicho acto, es decir, uno de los contrayentes se presenta ante el Oficial del Registro Civil el día y fecha indicada para la celebración del matromonio y el otro no se encuentra presente pero si manda a su mandatario especial.  

    Desafortunadamente en el artículo 71 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal se establecen los requisitos que deben cumplir los extranjeros que quieran contraer  matrimonio con algun mexicano, entre estos estan: 1. Acta de nacimiento apostillada, 2. Permiso de la Secretaría de Gobernación, 3. Comprobante de su legal estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.

    Por lo tanto, además de los requisitos que debes cumplir como si fuera un matrimonio celebrado entre mexicanos, tambien debes cumplir con los tres anteriores y estos implican la presencia en territorio nacional de tu novio o futuro conyuge, ya que en el tercer punto te requieren del comprobante de su legal estancia en el país (forma migratoria con la que las autoridades migratorias otorgaron el permiso para ingresar a nuestro territorio).

    Transcribo los artículos citados y espero que te sirva la información.

    turomonteros@yahoo.com.mx

    Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán

    estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial

    constituido en la forma prevenida en el articulo 44.

    Artículo 71.- Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio con mexicanos, deberán presentar, independientemente de lo señalado en el articulo anterior, lo siguiente:

     I.           Acta de nacimiento apostillada o legalizada; y en caso de que ésta se encuentre asentada en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En caso de que no exista perito traductor autorizado por el referido Tribunal, se  estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Órgano Jurisdiccional;

     II.          Permiso vigente otorgado por la Secretaria de Gobernación; y

    III.   Comprobante de su legal estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.



  • Autor
    Respuesta No: 258

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Voy a transcribir los artìculos 44 y 102 deo Còdigo Civil Federal:

     
    Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar
    por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado
    otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en  escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar, Menor o de Paz.

     
    Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
     
    Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos
    que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si
    los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a
    cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará
    unidos en nombre de la ley y de la sociedad.
     
    Ahora bien, aunque uno de los contrayentes sea extranjero, no se le pueden exigir mas requisitos que a los nacionales (de acuerdo al artìculo 1 de la Constituciòn)

    Otra cosa distinta, es la Legalizaciòn -actualmente Apostilla- de acuerdo a la Convención de la Haya (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995) del documento donde conste el poder.

    Suerte

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 259

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Voy a transcribir los artìculos 44 y 102 deo Còdigo Civil Federal:

     
    Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar
    por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado
    otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en  escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar, Menor o de Paz.

     
    Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
     
    Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos
    que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si
    los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a
    cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará
    unidos en nombre de la ley y de la sociedad.
     
    Ahora bien, aunque uno de los contrayentes sea extranjero, no se le pueden exigir mas requisitos que a los nacionales (de acuerdo al artìculo 1 de la Constituciòn)

    Otra cosa distinta, es la Legalizaciòn -actualmente Apostilla- de acuerdo a la Convención de la Haya (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995) del documento donde conste el poder.

    Suerte

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 10893

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Perdòn, no lei las anteriores respuestas en su totalidad de contenido, pero resumire el caso asì; si èl no puede venir dile que vaya al consulado mexicano y que otorgue un poder con la clausula especial para contraer matrimonio, dicho poder tiene que venir a nombre de un conocido tuyo para que èste firme a ruego ante el Registro Civil y en representaciòn de tu futuro. Creo que asì ahorras el que tù vayas, si esta respuesta no te deja satisfecha inviertela, osea tù manda el poder a donde radica tu futuro esposo.



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