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EN UN DIVORCIO TENGO DERECHO A PENSION SI NO TENEMOS HIJOS, Y 7 AñOS DE CASADOS
- Consulta : 70514
- Autor : balncaanda_NR
- Publicado : Viernes 18 de Junio de 2010 17:39 desde la IP: 189.169.199.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 463
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Junio de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 153613
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Junio de 2010 17:55 2010-06-18 17:55 desde IP: 189.188.85.183
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Autor
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AutorRespuesta No: 153624
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Junio de 2010 18:30 2010-06-18 18:30 desde IP: 201.165.101.161
Definitivamente, sí. ambos conyuges están obligados a dar pensión alimenticia al que la necesite, sin importar si existen hijos o no, pues es un derecho personal.
Creo conveniente hacer incapie en lo que ya expresé que se debe necesitar, pues si el que pide la pensión es más solvente de el que la debe de dar, es facultad discrecional del juez negarla. Se debe acreditar la necesidad o la insolvencia para recibirla. Igualmente, en cualquier tiempo, posterior al divorcio se puede pedir se aumente o se disminuya si las condicionjes que sirvieron de base para fiajarla cercieron o redujeron.
Gracias. Lic. G. Guerrero
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Autor
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AutorRespuesta No: 153644
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Junio de 2010 19:41 2010-06-18 19:41 desde IP: 189.247.145.9
depende..... a menos q la causal de divorcio sea grave para el divorciante entonces podrias tener acceso a pension alimenticia o bien si estas incapacitada fisica o mental para acceder a este derecho...tambien depende bajo q regimen te casaste y por ejemplo si es divorcio voluntario no tienes derecho a pension salvo pacto en contrario
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AutorRespuesta No: 153676
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Junio de 2010 20:46 2010-06-18 20:46 desde IP: 189.195.91.175
Como lo expresa el lic. Gerardo Guerrero que ambos cónyuges tienen derecho y obligacion de proporcionarse recíprocamente alimentos. Para los efectos de un divorcio voluntario salvo pacto en contrario, no se estará en la ésta obligacion, si se acredita ante el órgano jurisdiccional que no se padece de algún trastorno físico o mental, que los incapacite a ejercer un arte u oficio con el cual satisfacer sus propias necesidades. Si uno de los conyuges padece de algún trastorno el otro cónyuge tendrá la obligacion de proporcionarle alimentos, hasta en tanto no cese este impedimento físico o mental.
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Autor
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AutorRespuesta No: 153683
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Junio de 2010 20:55 2010-06-18 20:55 desde IP: 189.201.119.148
Totalmente de acuerdo con la Lic. Rosa Isela si es por medio de divorcio necesario solo si tu conyuge es considerado culpable podras optener el pago de pension alimenticia, por un tiempo determinado por la ley, si es divorcio voluntario es cuestion de ustedes si desean otorgarse alimentos en los terminos que lo propongan, ya que como te lo mencionaron es obligacion de los conyuges el proporcionarlos
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