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ACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD O QUE PROCEDE?

  • Consulta : 56
  • Autor : joso3
  • Publicado : Lunes 24 de Noviembre de 2008 12:03
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,545
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  • Autor
    Consulta

  • joso3
    ESTUDIANTE

    hola! bueno mi duda es que mi mamá tiene una pension por viudez otorgada por el issste, pero también esta laborando en el gobierno del D.F. y le han dicho que va a tener que decidir por la pension o por la plaza de trabajador. Mi duda es esta: en la nueva ley del issste ya no esta reglamentado que el goce de una pensión no es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen de esta Ley, además de que la SCJN, resolvió que este numeral cuando estaba vigente la antigua ley era inconstitucional por lo que se anuló, además la nueva ley ya entro en vigencia hace un año y a mi mamá le quieren aplicar la ley abrogada, se puede hacer esto? ¿No también viola el articulo 14 constitucional? A ninguna ley se le dará efecto de retroactividad en perjuicio de persona alguna. ¿Que se puede hacer? Por su ayuda o comentarios de antemano gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 95

  • Abomaster
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola

    Procedía el amparo, y digo procedía pues el término para interponerlo ya pasó, toda vez que la ley se publicó el 31 de marzo de 2007, en el caso de manejarlo como una ley heteroaplicativa, esto es que se requiere de un acto de aplicación para que pueda interponerse su término es de 15 días despues de su entrada en vigor y siempre y cuando se haya ejecutado el primer acto de aplicación.

    Las autoaplicativas produce efectos con su sola entrada en vigor y no necesita un acto de aplicación para causar daño es de 30 días para impugnarla.

    Y tienes razón toda vez que dicha ley viola y restringe en perjuicio de los trabajadores los artículos 14 (irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica y audiencia), 16 (legalidad),  123 “A” fracción XXVII (irrenunciabilidad de derechos) y 123 “B” fracción XI (derecho de seguridad social) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 1° párrafos primero y tercero (garantía de igualdad), 13 (garantía de igualdad y 133 (Ley suprema) del mismo ordenamiento legal invocado.



  • Autor
    Respuesta No: 76467

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     P E N D E J O  CULiacanERO M I S E R A B L E:

     

    Eres tan ignorante  que crees que el consultante está legitimado para interponer una queja ante CONDUSEF derivada de que el agente del Ministerio Público carece de respuesta de la Comisión Nacional Bancaria.

     

    Nadie puede dar lo que NO tiene, así que es imposible que des sabiduría cuando todo el mundo se ha percatado que eres un perfecto ignorante, y cada vez que nos enfrentamos en estos foros tu estupidez queda demostrada una vez más.

     

    No te has cansado de aprender de mí, "P i n c h e   CULiacanERO  M i s e r a b l e".........

     

    ¿¿¿Y qué me cuentas de tus hijas???, ¿¿¿también son prostitutas como tu esposa???

     

    No te has cansado de alos tremendos cuernos que tienes en la frente,  "P i n c h e   CULiacanERO t o  M i s e r a b l e", ¿¿¿vives a gusto con las ganacias de tu esposa e hijas???.........

     

    Para Todos los Foristas:

     

     Cierto forista domiciliado en Culiacán, Sin., y conocido como "El Changuito RUBEN", debido a que es puro hocicón y hablador como el changuito del cuento, ya lleva más de nueve años recibiendo cátedra de mi parte, aunque él dice impartirla, lo cual pone de manifiesto que también dicho primate está enfermo de sus facultades mentales, cuestión que está demostrada con muchísimas consultas tanto de los Nuevos Foros de México Legal, como de los Foros de México Legal "PRIMERA EPOCA", pero para probar que la estulticia y la enfermedad mental del tal "Changuito RUBEN" es demasiado antigua, me limitaré a pedir que los foristas revisen nada más dos consultas de esa "PRIMERA EPOCA de México Legal ", pues son tantas las consultas en las que pongo en su lugar al necio de marras, que sería prolijo leer todas.

     

    En primerísimo lugar, resulta que en la consulta "Fraude" de la forista Hilda y que está registrada bajo el número 8917, de la "PRIMERA EPOCA de México Legal ", el tal "Changuito RUBEN" hace gala de la supuesta sabiduría jurídica que dice poseer, y para tal efecto desahoga la consulta con base en un Código Penal abrogado desde más de un año antes de que se formulara la consulta, siendo ésta la primera confrontación que tuve con el ignorante de marras, quien al final de la consulta y después de mucho tiempo, reconoció su ignorancia, su estulticia y su pésima actuación como abogado. Les recomiendo que revisen cuidadosamente esta consulta.

     

    La otra consulta que demuestra el total desconocimiento del derecho por parte del "Changuito RUBEN",  es la intitulada "Lesiones" que iniciara el consultante Miguel Hernández y está registrada bajo el número 14536, de la "PRIMERA EPOCA de México Legal ",en la cual el tal "Changuito RUBENrecibió de mi parte lecciones de la Teoría del Delito en cuanto a dolo, culpa y sujetos activos y pasivos del delito.

     

    La segunda consulta citada, tiene la mayor relevancia, porque el tal "Changuito RUBEN" llegó a escribir que un perro puede ser sujeto del derecho, pues en dicha consulta todos fuimos testigos de que el tal "Changuito RUBEN" tuvo el alcance de proponer que el propietario del cánido promoviera un amparo en favor del perro.

     

    Les recomiendo a todos que lean estas dos consultas para que se percaten del total desconocimiento del derecho de que hace gala el ignorante de marras, así como para que se percaten que sus actuaciones revelan que se encuentra enfermo de sus facultades mentales, todo lo cual hace que sea digno de lástima como lo es cualquier animal como él, aunque el referido patético también es despreciable.



  • Autor
    Respuesta No: 179849

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primus Tribunus, me interesaron bien poco sus hazañas poniendo en su lugar a un ignorante que, sin dudar que lo sea, tampoco me importa. Lo que me motiva a contestar es que su respuesta no tiene nada que ver con el problema del consultante, y por ello le quita tiempo y seriedad a algo que seguramente a él sí le preocupa. Me da la impresión de que es el típico abogado plañidero de los foros mexicanos, que los hace tan poco atractivos para quienes entramos ocasionalmente y aprovechamos para ayudar con una consulta o dos. No me interesa saber ni entender nada de Ud., pero sí decirle que está siendo grosero con quien expone su problema en esta consulta.



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