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PAGARE EN BLANCO

  • Consulta : 32
  • Autor : garcia
  • Publicado : Sábado 22 de Noviembre de 2008 17:28
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  • Visitas : 3,556
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    Consulta

  • garcia
    USUARIO REGISTRADO

     mi esposa estaba en una promotora de credito, agrupadas con secretaria ,tesorera,para dar el credito los miembros, todas mujeres, firman un pagare en blanco que queda en manos de la  tesorera , mi esposa termino de pagar y la tesorera no le devolvio su pagare solo a unas cuantas les devolvio el pagare ,con el pretexto de que simplemente no lo tenia,se le pidio que firmara un documento en donde se estipulara que esos pagares se perdieron ,cosa que tampoco quizo firmar.ahora esta señora se presenta a mi casa ya despues de varios meses dicicendo que mi esposa le debe 15000 pesos y que si no se lo paga hara efectivo el pagare en blanco firmado por mi esposa .y que lo cobraria un licenciado y que ademas nosotros tendriamos que pagarle al licenciado sus honorarios .le pido de la manera mas atenta su ascesoramiento  y consejos para poder defendernos de esta persona ,yo no tengo por costumbre pedir creditos pero a mi esposa la entusiasmaron y se metio en esto,ahora tengo problemas.les agradezco de antemano su valiosa ayuda ,que me ayudara a desidir que hacer.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 48

  • FRAMOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    C. GARCIA. Firmar un pagare en Blanco es muy ariesgado devido aque la gente puede aser un uso mal indevido del mismo. pero si ella los demanda a ustedes lo mas probable es que las mujer quiere fraudearlos para estos utedes tanvien tienen el recurso de demandar penal mente y este se castiga con carcel asi que ya save puede demandar por fraude.......................................



  • Autor
    Respuesta No: 56

  • Abogado Mendoza
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con gusto respondo:

    Como bien mencionan, firmar un pagere en blanco es muy temerario, por los riesgos inerentes que conlleva dicho documento, sin embrgo le comento que en caso de querer hacer efectivo el pago de dicho documento mercantil, debe de mediar una demanda ejecutiva mercantil.

    Con ello, legalmente debe usted y/o su esposa ser notificado por medio de un actuario adscrito al juzgado que conoce del asunto, para que jurídicamente ustedes ofrezcan su respuesta en timepo y forma a dicho escrito inicial.

    Ahora bien, se puede ofrecer una prueba pericial para determinar la autenticidad de dicho pagare, incluyendo firma y el llenado, así como el % de pago de intereses.

    Existen diferentes medios de defensa que se pueden argumentar en dicho procedimiento, inclusive la imppugnación de dicho pagare y tal vez la falsedad de dicho documento y con ello iniciar un procedimiento penal por tal motivo.

    Quedo en espera de sus comentarios y a sus órdenes en caso de requerir mayor información.

    Abogado Mendoza
    Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados
    asesorialegalmexico@hotmaiol.com



  • Autor
    Respuesta No: 61

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahorita no se preocupe, por lo que usted comenta, esta persona que se presento en su casa esta tratando de cobrarlo (el pagare)  fuera de juicio, quizas mas adelante se decida a demandarla y en ese momento es cuando su esposa debera visitar a un abogado profesional y de su confiznza.

    saludos  



  • Autor
    Respuesta No: 86

  • Abomaster
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado García:

    Como dicen mis colegas en líneas superiores, lo que está haciendo esa persona es un cobro extrajudicial, y probablemente lo quiera hacer efectivo mediante un juicio ejecutivo mercantil, ahora bien es necesario saber si todo el pagaré estaba en blanco y solo lo firmó o si tenía algún dato mas, lo anterior en virtud de que existe jurisprudencia en donde se establece lo siguiente:

    Localización:Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 22 Sexta Parte, p. 37,  aislada, Civil. 

     

    Genealogía: Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 182.

     

    Rubro: PAGARES FIRMADOS EN BLANCO. AUNQUE EL TENEDOR ASIENTE LOS DATOS OMITIDOS, NO POR ELLO LOS CONVIERTE EN VERDADEROS TITULOS DE CREDITO.

     

    Texto: Es de explorado derecho que los títulos de crédito deben reunir los requisitos de literalidad, incorporación, obligación patrimonial, solemnidad, autonomía y circulación, y si un pagaré originalmente es firmado en blanco, y posteriormente llenado por el beneficiario, no por ello se satisface el requisito de la literalidad, dado que quien llenó los espacios en blanco no era el obligado en el documento, sino quien carecía de facultades expresas para hacerlo; tampoco se satisface el de incorporación, pues al no haberse determinado la cantidad materia del pagaré, no se puede precisar la existencia de la obligación a cargo del suscriptor ni puede, por ende, hablarse de relación entre el título y el derecho objeto del propio documento; la obligación patrimonial tampoco llega a integrarse porque el tenedor del documento en blanco ignora cual es la cantidad de dinero materia de la obligación, ni hay relación jurídica del patrimonio del deudor al del acreedor por no poderse transmitir una cantidad incierta del pasivo de uno al activo del otro; el requisito de solemnidad tampoco se satisface, pues como los títulos de crédito son documentos formales, que deben de otorgarse mediante determinadas enunciaciones, la omisión de ellas peca contra su propia naturaleza, y si bien es verdad que el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los requisitos que deben contener los títulos de crédito pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, una correcta exégesis de este precepto obliga a considerar que la facultad para llenar un pagaré es privativa del signante, por ser él quien a través de su firma avala la correspondiente obligación. Finalmente, el requisito de la autonomía tampoco puede satisfacerse, por cuanto que el documento queda sujeto a una condición suspensiva como es la de que el signante determine la cantidad por la que se obliga y si no se llenan los requisitos hasta aquí mencionados, tampoco puede satisfacerse el relativo al de circulación jurídica, por no tratarse propiamente de un verdadero título de crédito.

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

     

    Precedentes:Amparo directo 156/70, Civil. Relojerías Cantú, S. A. 9 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.

     

    Claro está que es d epreocuparse cuando un problema de este tipo se nos viene encima, pero hay que tener la calma necesaria para afrontarlo con la mayor frialdad posible, esto para permitir tomar las mejores decisiones y solventar esta situación.

     

    Quedo a sus órdenes.

     



  • Autor
    Respuesta No: 92

  • garcia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS DE ANTEMANO SE LOS AGRADEZCO,SI SOLO TIENE LA FIRMA ,INCLUSO YA FUI A SOLICITAR UNA CONSTANCIA DE QUE SE TERMINO DE PAGAR EL PRESTAMO HECHO POR MI ESPOSA A FINSOL ME DIJERON QUE REGRESARA EN 3 DIAS PARA VER SI ME DABAN UNA CARTA FINIQUITO,PERO QUE LOS PAGARES NO LOS TIENEN QUE SE LE QUEDO A LA TESORERA MENCIONADA.Y QUE SE LO PIDIERA ,QUE ESTA SEÑORA ESTA ACTUANDO DE MALA FE .LIC. MENDOZA POSTERIORMENTE LE ESCRIBIRE A SU CORREO PARA MAS ASCESORIAS .



  • Autor
    Respuesta No: 93

  • VALENTINA FLORES
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Me parece que la abogada está actuado temerariamente, lo primordial es acudir al lugar de donde emanó el título de crédito para hablar con el responsable de lo sucedido y exigir una carta finiquito donde se vincule el pagaré y se mencione que no se regresó porque se perdió y si es posible tramitar una cancelación de dicho documento, es algo complicado pero si lo logran estaran tranquilos.

    Hasta donde sé, si el pagaré se endosó en propiedad, no son oponibles las excepciones de pago, y en juicio será necesario corroborar que el pagaré se firmó en blanco con una pericial en documentoscopía, pero es dificil corroborarlo. Tengan a la mano los recibos o documentos donde conste que pagaron la deuda incial, en un momento dado les pueden servir, dependiendo del endoso del documento.

    Si las cosas llegan a mayores y logran probar sus escepciones, les recomiendo inciar una denuncia de fraude, para evitar que esto suceda en el futuro a otras personas



  • Autor
    Respuesta No: 96

  • Abogadodeldiablo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por este medio le envio un saludo al ABOGADO MENDOZA (de su amigo el Lic. Pedro Arturo), y si efectivamente hay medios para desvirtuar dicho instrumento, como lo son las periciales, para que posteriormente se determine la autenticidad del mismo, la diferencia en tiempos de la tinta, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 304

  • garcia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    todo el pagare esta en blanco ,solo con la firma ,me lo mostro la señora ,



  • Autor
    Respuesta No: 311

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pueden denunciarla penalmente usted y otra promotoras por robo del pagare(abuso confianza), en el periodo de pruebas ustedes contratan un perito que determine la fecha en que fue firmado el pagare y la fecha en que fue llenado.  Si se unen todas sera mas facil...el abogado lo va a pagar ella a final de cuentas, tienen que hacerlo porque posiblemente ella las demande a ustedes y hasta ponga mas de quince mil en el pagare. 



  • Autor
    Respuesta No: 1281

  • garcia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias de antemano boy a tomar mis precauciones ,contratare un abogado que es de mi confiansa e ire a ver otra vez a la financiera para exijir el documento,finiquito ,estoy un poco intranquilo por esta situacion que nunca pense tener ,si saben tambien de un buen abogado que sea honesto en tuxtla gutierrez chiapas aganmelo saber.

    atte

    garcia



  • Autor
    Respuesta No: 1322

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Benas noches señor garcia y demas consultores y compañeros abogados, en relacion a la consulta establecida me permito dar mi particular punto de vista.

    Como consejo es necesario saber que firmar un documento cualquiera que sea su especie (en este caso el pagare) produce consecuencias juridicas puesto que nuestra firma es la que nos somete al cumplimiento de distintas obligaciones, de tal forma que el hehco de que su esposa, señor garcia, haya firmado en blanco un pagaré por consecuencia presumiblemente esta obliagada a responder, sin embargo como acertadamente lo han comentado distintos compañeros, su esposa cuenta con distintos medios para efecto de poder desvirtuar o tratar de destruir la accion intentada por la acreedora.

    Bajo este orden de ideas sabemos que la acreedora (quien actua de mala fe al cobrar un pagare que no fue suscrito para ella) esta realizando un cobro extrajudicial como ya se lo han hecho notar, sim embargo al no cumplir ustedes con ese requerimiento de pago es probable que con posterioridad ejercite su accion a travez de un Juicio Ejecutivo Mercantil, de tal forma que una vez su esposa demandad se vera en la necesidad de defenderse, aun cuando esto sea injusto ya que su esposa realmente cumplio con el pago a tercera persona.

    En este espacio mis compañeros le han hecho ver que puede defenderse y que puede hacer util la prueba pericial, cuestion que es importante esclarecer, vera usted, si en realidad le demandan a su esposa puede en la contestacion de demanda hacer valer la prueba en referencia, sin embargo le puedo aconsejar que el dia que el acreedor o el abogado del acreedor se constituya en compañia del actuario del juzgado a su domicilio, al momento de requerirle de pago es importante que su esposa niegue la deuda asi como la firma y esto puede servir para efecto de fortalecer la prueba pericial, ya que si reconoce la firma aun al no reconocer la deuda lo mas ligo es que la condenen al pago ya que existe jurisprudencia al respeto por lo que se tomaria como confesa.

    Ahora bien si la señora no ha demandado a su esposa el pago de dicha obligacion comprendida dentro del pagare, puede usted promover mediante  UNA JURISDICCION VOLUNTARIA  requerir la entrega del documnetos tanto a FINSOL asi como a la tesorera (actual acreedora de mala fe) la entrega del titulo firmado en blanco que sirvio como promesa de garantia de pago, esto para relacionar la deuda generada con FINSOL, esto serviria como medio de prueba por si la Tesorera la quiere demandar con posterioridad y de ahi determinar que su esposa contrajo en realidad la deuda con FINSOL y que la Tesorera unicamente retuvo dicho pagare. Haciendo mencion dentro de la Jurisdiccion Voluntaria que su esposa ya ha cumplido con la totalidad del pago y que a la vez le exhiban el finiquito. Quiero precisar que este procedimiento puede ser un arma de dos filos, sin embargo necesita usted plantearselo muy bien un abogado personalmente para que se lo expliquen bien.

    espero poderle ayudar y cualquier necesidad o pregunta que tenga le proporciono mi correo

    licpalafoxb@hotmail.com

    saludos a todos

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 1396

  • garcia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias lic palafox ,ya fui con mi amigo lic y me dijo precisamente ,ademas de mas explicaciones que me tranquilizaron, lo que ud. menciona me pidio los recibos de pago,para ver como estan redactados y solicitar el documento a finsol ,ala tesorera y a la promotora ,es el primer paso .asi tambien me dijo lo que ud. tan amablemente me dice. gracias a todos los que ayudan asi no vamos a ciegas personas como un servidor que no sabemos de estas cuestiones.gracias en verdad.los mantendre al tanto.

    garcia



  • Autor
    Respuesta No: 1429

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Complementando un poco las brillantes exposiciones de los foristas que me precedieron en esta consulta.

    Transcribo disposiciones del Código Penal Federal:

     
    Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
     
    I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
     
    II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación,
    liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la
    reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
     
    III.-  Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto
    cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando
    o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
     
    IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se
    exprese en el documento;
     
    V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace:
    un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez
    del acto;
     
    VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en
    que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los
    derechos que debió adquirir;
     
    VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o
    como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos
    constar y como prueba de ellos;
     
    VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que
    carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos,
    pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
     
    IX.-  Alterando un perito traductor o paleógrafo el  contenido de un documento, al traducirlo o
    descifrarlo.
     
    X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar
    con la autorización de la autoridad correspondiente.
     
    Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita
    que concurran los requisitos siguientes:
     
    I.-  Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la
    sociedad, al Estado o a un tercero;
     
    II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los
    bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación, y
     
    III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda
    resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
     
    Cuestión de buscar los correlativos en la legislación penal de su entidad federativa.

    Suerte

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 1452

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    no Pasiria nada si no reconoce la firma, pero en los peritajes si corresponde la letra de su esposa tendría serios problemas mejor deje que la carga de prueba la realicen ellos que traten de probar que no es cierto que lo firmo en blanco.

    //www.myspace.com/ellocochol69   



  • Autor
    Respuesta No: 44661

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimados lic. recurro a ustedes ,soy garcia .no habia pasado nada hasta hayer con este pagare ,pero ayer se presentaron el a mi casa el actuario y dos liceciados de la señora tesorera del grupo que que retuvo los pagares firmados en blanco y que no le devolvio a mi espos,requiriendole una identificacion diciendo que llegaban por una demanda de la mencionada tesorera,mi esposa respondio que no le debia nada y ya no los atendio,sabemos que fue el actuario por que dejaron en el patio de mi casa la demanda y una hoja de actuaciones en donde lo principal dice que si reconoce la firma y la deuda pero no tiene dinero para pagarla ,pero le repito mi esposa no los atendio.y tambien dice que por que no señalo bienes enbargables de su propiedad la parte actora señalara los bienes enbargables y describen los dos autos que estaban uno en la cochera y otro en la calle enfrente de mi casa ,dice la demanda que tengo 8 dias para contestar la demanda ,los carros los dejaron en mi casa pero como depositario dejan el nombre de una persona que no conosco pero con mi misma direccion. no se si hiso mal mi esposa en no atenderlos pero se asusto .me dejaron junto con la demanda copia del pagare llenado a maquina con fecha del 05 de marzo del 2007y con fecha de vencimiento el dia 05 de abril del 2007,por la cantidad de 35000 pesos a  un interes del 12 %  mensual.con una leyenda aparte que dice paguese a la orden del lic pablo perez ibarra y/o rafael licona garcia,endoso en propiedad y la fecha de enero 02 del 2009 y firma la tesorera betriz de la cruz  rios ,estimados lics. de este foro les pido me assesoren ya que mi abogado esta por contestar la demanda y que me orienten estoy aflijido por esta cituacion ,les escribo del estado de chiapas ,en tuxtla gutierrez.estamos casados por bienes separados ,mi esposa lo que tiene a su nombre el una camioneta .le agradezco de antemano .







  • Autor
    Respuesta No: 44993

  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    COMO SE DESPRENDE DE TU CONSULTA EL ENDOSO EN PROPIEDAD FUE POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL TITULO ENVIO UNA TESIS AISLADA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO QUE LE PUEDE SER UTIL A TU ABOGADO

    TÍTULO DE CRÉDITO. LA AUTONOMÍA SÓLO FUNCIONA SI EL TÍTULO SE TRANSMITE POR EL MEDIO CAMBIARIO DE TRANSMISIÓN, QUE ES EL ENDOSO. El endoso consiste en la transmisión de un título de crédito que legitima al nuevo tenedor como tal, es decir, a través de él, el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, por lo que el endoso resulta ser la forma en que usualmente se desarrolla la circulación como elemento constitutivo del título de crédito; sin embargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la transmisión de los títulos nominativos puede ser también por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso al endoso, con la particularidad de que tales transmisiones no surtirán efectos cambiarios, puesto que podrán oponerse al adquirente todas las excepciones que se hubieren podido oponer a quien transmitió el título ya que debe entenderse que la autonomía sólo funciona si el título se transmite por el medio cambiario de transmisión, que es el endoso; de ahí que una de las diferencias entre el endoso y la cesión, es el referente al funcionamiento de la autonomía, es decir, si el título se transmite por endoso, la autonomía funciona plenamente, el endosatario, como adquirente del título por endoso, adquiere un derecho suyo, independiente del derecho que tenía quien le transmitió el título y, por tanto, no pueden oponérsele las excepciones que pudieron oponerse a su endosante; en cambio, si el título se transmite por cesión pueden oponerse al cesionario las mismas excepciones que al cedente, al igual que pueden oponérsele si el endoso es posterior a la fecha de vencimiento del título, porque en ese supuesto, ese endoso surte los efectos de una cesión ordinaria. No obstante lo anterior, de la interpretación del artículo 27 antes citado en relación con el diverso 37 de la misma legislación, se desprende una limitante en el sentido de que en el caso del endoso de un título de crédito antes de su vencimiento, el deudor no puede oponer contra el anterior tenedor del documento, excepciones personales, lo que sí puede hacer si el endoso es posterior, esto es, si el endoso se efectúa antes de la fecha de vencimiento del título, producirá todos los efectos que son reconocidos por la ley para esta figura jurídica y, por el contrario, si la transmisión se efectuó fuera de ese plazo el endoso sólo producirá los efectos de una cesión ordinaria, lo que originará que el adquirente de ese documento se subrogue en los derechos del cedente y que el deudor tenga la facultad de oponer en su contra las excepciones personales que tenga contra el cedente.



  • Autor
    Respuesta No: 45025

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias lic perezsalas ya lo copie y se lo boy a dar, ayer estube en el despacho de mi abogado el estudio la demanda y me dijo que lo que con lo que le platique y lo que hizo la tesorea fue vender el pagare ,y me dijo que ademas de contestar la demanda ,relizaria una demanda por intento de fraude contra la señora tesorera y los abogados que ahora tienen la propiedad del pagare ,esta seria anexada la la respuesta a la demanda ,esta demanda por intento de fraude la van a firmar como 10 testigos señoras todas ,que tambien no les a devuelto el pagare inicial que se firmo con la finanaciera finsol.y como mi carro fue enbargado ,iniciaria un juicio de terceria ,por que estoy casado por bienes separdos . solo peligra la camioneta de mi esposa pero me dijo que la usara que no tenia problema .al lic lo vi que sabe su trabajo auque tambien cobra caro pero no importa ,me dijo que no tuviera miedo que el enfrentaria a los demandantes.espero su opinion de esta estrategia de mi lic.,hay muchas señoras que al ver que demandaron a mi esposa ya tienen miedo y van a hablar con mi lic.,gracias.si pueden mandarme mas consejos respecto al guardar la calma se los agradecere los necesitamos.gracias



  • Autor
    Respuesta No: 45042

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estoy muy preocupado por mi esposa pueden orientarme o acosejarme ,nunca habia estado en una situacion como esta gracia



  • Autor
    Respuesta No: 45051

  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     LO QUE DICE ESTA HACIENDO SU ABOGADO ES CORRECTO AFORTUNADAMENTE EL ENDOSO EN PROPIEDAD SEGUN COMENTA SE REALIZO DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL TITULO DE CREDITO Y ESE ENDOSO SOLO PRODUCE LOS EFECTOS DE UNA CESION ORDINARIA POR LO QUE PUEDEN OPONERSE TODAS LAS EXCEPCIONES PERSONALES INCLUYENDO LA DE PAGO AL CONTESTAR LA DEMANDA. LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE EL ENDOSO EN PROPIEDAD Y LA CESION ORDINARIA EN UN TITULO DE CREDITO CONSISTEQUE EN QUE EN EL ENDOSO EN PROPIEDAD AL ENDOSATARIO NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCION DE PAGO O CUALQUIER OTRA EXCEPCION PERSONAL QUE EL DEUDOR HAYA HECHO AL ENDOSANTE Y EN EL CASO DE LA CESION ORDINARIA QUEDA SUJETO EL ADQUIERENTE O CESIONARIO DEL TITULO DE CREDITO A QUE LE SON OPONIBLES TODAS LAS EXCEPCIONES PERSONALES INCLUYENDO LA EXCEPCION DE PAGO QUE EL DEUDOR HAYA HECHO AL CEDENTE QUE ES SU CASO.



  • Autor
    Respuesta No: 45106

  • kierpc
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amigo siento mucha pena por lo que esta pasando un amigo fue despojado de todo su dinero en el banco por medio de un fraude muy similar al suyo
    pero le recomiendo algo tome precaucion pues los abogados como el de mi amigo solo  prometen y cobran y al final nos roban nuestro dinero,dele parte al MP ellos igual con la investigacion podran parar el jucio civil mercantil si se comprueva que es un fraude,realmente tenga cuidado los jueces,actuarios,abogados y demas envuelto es estos fraudes son corruptos y les encanta el dinero ajeno siga de antemano y si puede vender su camioneta ante que se la quiten mejor de todas forma no hay nada oficial firmado,no la guarde en su casa si no se la daran al depositario y si algun dia se la regresan ya estar hecha mier-da,un abrazo y sorry por usted amigo

    kier



  • Autor
    Respuesta No: 45145

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias abogados y amigo kierpc.hoy  mos cito mi abogado para ultimar detalles tengo confianza en el les informare en adelante lo que se haga, para que me oriente ,le le boy a poner valor en estos momentos de prueba ,mañana les infromo pero si hay mas asesorias y mas formas de aliento los necesito creanme ,los tendre informados asta el final.



  • Autor
    Respuesta No: 45308

  • ARTURO ESTEBAN
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Desde mi punto de vista comento:
    En platicas que he tenido con peritos, es muy díficil dictaminar si un pagaré fue llenado posteriormente, aún con los rayos ultravioleta o con la prueba del carbono... Según comenta el forista, que "fue llenado a maquina" por lo que resultará más difícil la prueba pericial.

    Aquí en Yucatán, es muy dado a sabiendas que cuando un Pagaré es llenado a Maquina "se sabe que fue firmado en Blanco"...

    Otra cosa que me llamo mucho la atención y que muchos colegas comentaron: "que la señora negará su firma"....  Y que recurra a la prueba pericial...
    Esto es un arma de doble filo, porque si bien es cierto, la señora practicamente estaría acusando de REDARGUIDO EL DOCUMENTO base de la acción, por lo que tendría que ofrecer la prueba pericial y sus "acreedores" al momento de contestar la vista que se les da "3 días" interpondrían de igual forma la prueba pericial... Y TENDREMOS COMO CONSECUENCIA...  que la firma que obra en el pagaré es sin duda INDUBITADA de la esposa del ahora consultante, lo que daría lugar a una DENUNCIA PENAL por Falsedad en Declaraciones ante una Autoridad Judicial... Asi que "NO DUDO DE LA CAPACIDAD DE MIS COLEGAS" pero en muchas ocasiones, SON LOS MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO O ABOGADOS que meten en Problemas a los propios Clientes, al decir que NIEGUEN TODO Y NIGUEN SU FIRMA...

    Es de consideración a mis estimados Colegas!!!

    NOTA: A los Licenciados en Derecho o Abogados que se ostentan Transcribiendo "Tesis, Jurisprudencias o Artículos íntegramente" Traten de evitarlo, solo parecen TINTERILLOS BARATOS... Lo que el consultante busca es eso, una respuesta de acuerdo a su saber y entender... PORQUE AL TRANSCRIBIR lo antes mencionado, no los entiende, por los tecnisismos o palabras jurídicas...

    Br. Arturo Esteban
    Progreso, Yucatán, México



  • Autor
    Respuesta No: 45320

  • SERMO _PA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LA VERDAD  ES QUE AL FIRMAR UN PAGARE EN BLANCO Y POSTERIORMENTE LO LLENAN , NO EXISTE LA LITERALIDAD DEL DOCUMENTO Y NO REUNE UNOS DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL TITULO DE CREDITO Y COMO CONSECUENCIA NO PROCEDE SU COBRO.

     ES CIERTO LO QUE DICEN VARIOS FORISTAS CON LA PRUEBA PERICIAL NO SE PUEDE ACREDITAR QUE FUE LLENADO CON POSTERIORIDAD, PERO NO SOLO ESA PRUEBA SE PUEDE OFRECER EN ESTE CASO HE OFRECIDO LA TESTIMONIAL ( UNOS BUENOS TESTIGO) SEÑALANDO LOS TESTIGOS QUE EL  DOCUMENTO SE FIRMO EN BLANCO Y QUE NO TENIA CANTIDAD A PAGAR, FECHA DE FIRMA,  FECHA DE VENCIMIENTO Y TAMPOCO INTERESES CON ESTO SE ACREDITA QUE NO EXISTE LA LITERALIDAD DEL DOCUMENTO, CLARO ESTO SE DEBE DE OFRECER AL MOMENTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y AL MISMO TIEMPO SE PROMUEVE INCIDENTE DE OBJECION DE DOCUMENTO OFRECIENDO PRUEBAS EN AMBOS CASOS ( PRINCIPAL E INCIDENTE) PARA QUE AL FINAL NO EXISTA LA LITERALIDAD Y. NO SEA PROCEDENTE SU COBRO.

    INDEPENDIENTEMENTE QUE SE  PODRIA DENUNCIAR POR LA VIA PENAL Y RECONOZCA LA PARTE ACTORA ( JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL) QUE LO LLENO CON POSTERIORIDAD

    ESPERO SIRVAN MIS COMENTARIOS AL RESPECTO.

     



  • Autor
    Respuesta No: 45344

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias seria conveniente que estos comentarios se lod haga llegar a mi abogado.

    muchisimas gracias





  • Autor
    Respuesta No: 45606

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ayer fui a dejarle un anticipo de honorarios a mi abogado y me comento que se podia tambien hacer un embargo por alimentos departe de la mama de mi esposa para que el juez de preferencia al embargo precautoria de la camioneta de mi esposa por su mama ,se reunen todos los requisitos que se requieren .que consejo me dan al respecto. y muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 45744

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     garcía:

     

     Es pertinente señalar que, si usted cuenta con la asesoría de un abogado a quien le paga, o aún cuando sea gratuito, es a él a quien usted debe de interrogar, y dicho abogado debe de contestarle a usted, y si en vez de hacerlo así, usted viene a este foro, entonces usted denota que desconfía de su abogado o desconfía de la capacidad técnica jurídica y de la preparación de dicho abogado, sin embargo usted lo conserva y pretende que sus dudas sean despejadas por los abogados foristas.

     

     Por lo anterior es que la conducta de usted es ofensiva, por lo menos para mí, lo mismo quepara el abogado que contrató. A mí me ofende que yo haga un trabajo gratuito para el cual usted paga a otro abogado o depende gratuitamente de él, y el abogado de usted debe sentirse ofendido porque usted demuestra que desconfía de él o de su capacidad profesional. 

     

    Aduno que los cometarios que usted vierte en su consulta también son ofensivos porque reflejan que usted acudió a este foro con la idea de que le solucionaran sus problemas sin parar mientes en la dignidad del abogado que tiene contratado ni en la dignidad de los abogados en general, más aún, si eventualmente usted invoca la carencia de atruismo para reforzar una posisión de exigencia de respuestas, recuerde usted que "el limosnero con garrote" también ofende.

     

    Por razones de ética profesional, un abogado se debe abstener de mencionar los detalles de un trabajo a realizar por uno de sus colegas, para que no parezca que no parezca que está supervisando críticamente la labor de quien está encargado de determinado negocio, pero también, tanto quien estas líneas escribe, como algún otro forista, hemos sostenido que, cuando un consultante ya cuenta con abogado que le patrocine, debemos abstenernos de profundizar en las respuestas.

     

    La actitud anteriormente mencionada es producto del convencimiento de que, el abogado que patrocina al consultante ya está cobrando sus honorarios y/o recibe el reconocimiento del éxito, así que es injusto que sea retribuido gracias al esfuerzo y trabajo de los abogados foristas, porque nuestras respuestas son un trabajo intelectual, así pues, de mi parte me abstengo de continuar participando en la presente consulta y, francamente espero que los demás foristas imiten mi ejemplo, para dedicar nuestro tiempo y esfuerzo a quienes carecen del patrocinio y asesoría profesionales de los que usted ya dispone.

     

    Buenas tardes.



  • Autor
    Respuesta No: 45812

  • kierpc
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr Garcia

    Por favor no haga caso del comentario del dice que Lic Primus Tribunus (Lic PAZ) alias el guarache coyotero pero en fin usted amigo garcia solo
    busca una seguridad en el trabajo de su abogado ya que realmente los abogados en general no solo de mexico de todo el mundo en su mayoria tienen
    fama de rateros y mentiroso hay tenemos a el Lic paz mas de un mes se le pregunto el numero de Cedula Profecional para checar que no es un coyote
    y aun no responde la pregunta de algunos foristas al respecto ya que este abogado en cuestion en chantajista,corriente y ademas se  cree investigador privado haciendo preguntas que no le interezan a el en fin usted Sr garcia siga preguntando los amables abogados de este foro le seguiran respondiento sin complejos ni busca de clientes como lo hace el dice que maestro Paz, pregunte que es un foro libre y si lo callan denuncie a este paz al webmaster para que le cierren su oficina virtual por coyoton.chao



  • Autor
    Respuesta No: 45813

  • kierpc
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr Garcia

    Por favor no haga caso del comentario del dice que Lic Primus Tribunus (Lic PAZ) alias el guarache coyotero pero en fin usted amigo garcia solo
    busca una seguridad en el trabajo de su abogado ya que realmente los abogados en general no solo de mexico de todo el mundo en su mayoria tienen
    fama de rateros y mentiroso hay tenemos a el Lic paz mas de un mes se le pregunto el numero de Cedula Profecional para checar que no es un coyote
    y aun no responde la pregunta de algunos foristas al respecto ya que este abogado en cuestion en chantajista,corriente y ademas se  cree investigador privado haciendo preguntas que no le interezan a el, En fin usted Sr Garcia siga preguntando los amables abogados de este foro le seguiran respondiento sin complejos ni busca de clientes como lo hace el dice que maestro Paz, pregunte que es un foro libre y si lo callan denuncie a este paz al webmaster para que le cierren su oficina virtual por coyoton.chao



  • Autor
    Respuesta No: 45830

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    kierpc:

     

    Independientemente de que en toda la república Mexicana y diversas partes del extranjero  soy ampliamente conocido como abogado, es el caso de que usted está demostrando ser un imbécil, idiota, estúpido, lunático, retrasado mental, etc... (palabras se referidas al estado mental de usted), pues es incapaz de ver lo que todos ya han visto: que mi cédula profesional aparece anotada desde el 10 de noviembre del 2008, fecha en que me registré como abogado para participar en estos foros de la Segunda Epoca de MéxicoLegal(R).



  • Autor
    Respuesta No: 45832

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias abogados ,pero no quise ofender a nadie ,acepto la critica es cierto ,pero desconosco como funciona esto de los juicios y la verdad no tengo mucho dinero ,y con los comentarios que tan amablemente me hacen llegar me siento mas seguro y tranquilo ,mi abogado me lo recomendaron ampliamente y confio en el ,yo lo menos que quiero es ofender y si lo hise humildemente les pido mil disculpas .les seguire informando.mil gracias.







  • Autor
    Respuesta No: 46205

  • cuitlahuac
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    respecto del comentario del lic. Primus Tribunus, me permito manifestar que por una parte tiene razón, pues uno no va a un médico diciéndole que haga esto o aquello porque se lo aconsejaron otros médicos, pero debo decir que los abogados no deben sentirse superiores al resto de los mortales, pues como en el ejemplo del médico que planteo, para el común de los ciudadanos lo más preciado que tienen aparte de la salud es su patrimonio, hay que recordar que de la defensa del patrimonio nace el derecho, y por tanto, para todo aquel que consulta este foro lo hace con la finalidad de tener la seguridad de conservarlo, y no hay que ser solo mercenarios del derecho, pues es bien sabido de todos que una infinidad de abogados no tienen empacho en aprovecharse de la ley para medrar sobre el bien ajeno y por eso yo creo que todos los que externan la opinión en este foro lo hacen de buena voluntad y por que no, para atraer posibles clientes demostrando conocimiento, lo que yo considero válido, además hay que considerar que muchos abogados no son especialistas en la materia y agarran cualquier caso, lo que me lleva a considerar nuevamente a los médicos, un neurocirujano no es apto para una cirugía a corazón abierto...entonces, sin ánimo de ofender, lic. Primus, dejad que este foro funcione para lo que fue creado, esto es, compartir el conocimiento y casos especificos para los profesionales del derecho pero tambien para el ciudadano de a pie.  

     quedo de ustedes



  • Autor
    Respuesta No: 46241

  • SERMO _PA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    TIENE RAZON CUITLAHUAC, ALMENOS NO SOY PRESUNCIOSO Y ME GUSTA RESPONDER LAS PREGUNTAS DE ESTE FORO SIN ALGUN INTERES Y NO BUSCO CLIENTES, SOLO AYUDAR, POR ESO MISMO ME DI DE ALTA EN ESTE FORO COMO USUARIO ( NO COMO ABOGADO) PERO ME CONSIDERO CAPAZ CON EL ESTUDIO DE LITIGAR EN CUALQUIER MATERIA Y LO HE REALIZADO, PERO SIN PRESUNCIONES SOLO DEMOSTRANDO HECHOS EN JUICIOS Y CONFIRMO EN CUALQUIER MATERIA, POR LO MISMO NO DISCUTO Y RESPETO LO QUE COMENTAN LOS DEMAS FORISTAS QUE DE IGUAL MANERA HE APRENDIDO DE ELLOS. PERO POR FAVOR NO HAY QUE SER PRESUNCIOSOS QUE AL FINAL LOS HECHOS SE DEMUESTRAN EN JUICIOS NO EN PALABRAS.

    CON RESPETO PARA TODOS LOS FORISTAS

    QUEDO DE USTEDES. 





  • Autor
    Respuesta No: 46307

  • Luis Gallegos
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Sr. Garcia:

    Honestamente, lamento la actitud de mis compañeros foristas, y les quisiera recordar el cumplimiento específico de las sigs. reglas de etiqueta:

    Respeta la opinión de las otras personas. Bajo el principio de buena fe, se asume que todos los miembros de MEXICOLEGAL® ingresan con finalidades altruistas, y no con afán de crítica o simple notoriedad, que tu actitud no desmienta esa presunción.

    No abuses de tu poder. Algunos en Internet saben más que otros. Tienen más capacidad o experiencia. No es correcto tratar de humillar al que busca consejo o apoyo. Tu talento gradualmente se verá reflejado en tu propio espacio. La reación, y prestigio que logres dentro de la comunidad, depende exclusivamente de tu talento jurídico y respeto de estas reglas de etiqueta para con el resto de los usuarios.

    Perdona los errores de otras personas. Tal como esperas que sean perdonados los tuyos; Nadie es tan conocedor que nunca cometa errores y quizá algunos cometan errores o hagan demasiadas preguntas. En otros casos, es común que se cometan errores de dedo o de ortografía. Se tolerante. En ocasiones es irrelevante hacer correcciones a los demás, por lo tanto, se paciente y no le des importancia.

    El Respeto empieza en ti mismo, ponlo en práctica.





  • Autor
    Respuesta No: 46376

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    cuitlahuac:

    SERMO _PA:

    Luis Gallegos:

     

    Según se puede apreciar, la presente consulta ha tenido muchas aportaciones anteriores a la mía, porque me había abstenido de participar debido a que ya me había percatado que el consultante "garcia" cuenta con abogado, sin embargo, y en virtud de que el citado consultante "garcia" mediante un mensaje que dejó  en "Visita mi oficina", por el cual solicitó mi intervención personal en la presente consulta, es que vine a la misma para dejar bien en claro mi posición.

     

    cuitlahuac:

    Luis Gallegos:

    kierpc:

     

    De mi parte les reclamo y les mando a freir espárragos (ya saben dónde con nombre que empieza con "ch"), porque la actitud de ustedes consistente en abstenerse de aconsejar en absoluto al consultante pero venir a escribir críticas sobre la conducta personal de un forista es de lo más detetestable, ruin, vulgar, majadero y antisocial, pues todo lo que ustedes están haciendo es crear chismes, seguramente porque ustedes son unos perfectos "chismosos de lavadero".

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 49268

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimados abogados ya se contesto la demanda,y ademas se realizo una denuncia por intento de fraude ante el m.p.y se ratifico ,esta denuncia la anexo a la contestacion ,ya esta procediendo la investigacion se va a ampliar y se presentaran los testigos ,mismos que esta misma señora que demando el pagare tampoco se lo devolvio a mis testigos y al ver lo que nos esta haciendo estan temerosas que en el futuro se los cobre a ella tambien .quiero mandar a este foro la contestacion y la denuncia ,para qque uds. la vean ,no se si sea correcto ,pero tambien no se como si me pueden desir como se las envio.tambien quiero saber que medidas de seguridad debo tomar al mandarselas, uds. que opinas ,no quiero molestar a nadie .garcia.







  • Autor
    Respuesta No: 59779

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ya se esta realizando el juicio mi abogado dice que bamos bien ,el juez admitio todos las pruebas y mis testigos tambien se admitieron ,que al pricipio fueron impugnados pero mi abogado apelo y finalmente fueron aceptados,haora se realizo u transitorio o mas bien la notificacion fue mal realizada ,fueron los niños quienes atendieron al actuario ,mi abogado piensa que el actuario no fue ,sino el abogado de la demandante.la  demanda penal esta abnzada ya se cito a la promotora y en su declaracion si reconocio la existencia de los pagares firmados en blanco,pero luego mas tarde llego con otro abogado y cambio su declaracion totalmente,el mp solicito copia del expediente del juzgado civil ya lo tiene me dice que hay elementos para parar  el juicio civil ,mi abogado dice que es bueno pero que tambien vamos muy bien en el civil,

    la semana pasada mis hijos se presentaron al juzgado a desir como se llevaron los hechos de la notificacion,y miercoles de esta semana la juez anulo la actuacio-notificacion ,mi abogado dice que van llegar nuevamente pero que vamos a estar preparados ,que no tengamos nada a la vista ,ese mismo dis mis testigos tenian cita para declarar pero mi abogado argumentando algo con la juez solicito posponer la declaracion de mis testigos por asi convenir.me dijo que posiblemente se anule el juicio por carecer de fundamento y que se ve que es un claro fraude.

    esto me a costado mucho dinero mis hermanos me han apollado ,pero no importa ,tengo un buen abogado ,bueno tienen un despacho y son tres entre ellos una bogada muy inteligente y de caracter fuerte .pero todo esto es muy desgastante,y se an creado algunas discuciones con mi esposa. en fin vamos adelante primeramente dios jehova.

    les agradecere su opiniones orientaciones asi principalmente que pasara si se sigue por el camino penal ,se podre recuperar por este camino lo que he gastado .porfabor en espera de sus atinadas respuestas.les comento he mostrado la contestacion a un pariente que es abogado y me dijo que esta exelente,.



  • Autor
    Respuesta No: 59813

  • solett
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señor García, he leído su caso y es similar al que estan pasando mi cuñada y otras mujeres que adquirieron un prestamo al igual que el de su eposa, por favor si puede contactarme, le envió mi Email, para que puedan acudir con ud., mucho le agradeceré.

    "alegria07">alegria07  . es



  • Autor
    Respuesta No: 59814

  • solett
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. García, como no veo que mi correo no se transcribe como es, se lo doy escrito con letras, por favor.

    alegria07 arroba h o t m a i l  p u n t o es



  • Autor
    Respuesta No: 59912

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimados abogados estoy pendiente de sus respuestas ,o ya no quieren desiir nada nada mas por que puedo pagar un abogado,o por que los intimido el lic. primus tribunus ,de todos modos insistire , ya ven ya hay otra forista con el mismo propblema ,pero yo no le puedo  desir nada por que no soy un profesionista del derecho, solo puede leer lo que uds. escriban para orientar.











  • Autor
    Respuesta No: 60567

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    POR FABOR SINGAN VERTIENDO SUS CONOCIMIENTOS ABOGADOS,O NOTAS DE ANIMO .ESTO ES MUY DIFICIL.



  • Autor
    Respuesta No: 62582

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ESTIMADOS ESTAMOS ESPERANDO A QUE LLEGUE DE NUEVO EL ACTUARIO ,ESTO VA A TARDAR,ASTA ENTONCES SE PARA EL JUICIO .EL MP PEDIRA AL JUEZ  EL PERITAJE DEL PAGARE EL EN EL CENTO DE PERITAJE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO. ESTAMOS PENDIENTES DE ALGUNA SUGERENCIA DE PARTE DE UDS..





  • Autor
    Respuesta No: 70980

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    abogados les infromo que a la fecha no ha llegado de nuevo el actuario para el nuevo enbargo ya que el primero no fue valido por que mi abogado lo hecho por tierra ,tambien me informo que ya paso el tiempo de que me demandaran de nuevo .me dice que ya no estoy demandada, solo esperamos 180 dias que es el plaso en que el actuario debe llegar pero como el lo ve cree que ya no va a llegar,y que el juez dara como inexistente el juicio ,y que entonc<es vera si se contrademandara.

    en lo penal se esta avanzando ya se tienen a gtodas las personas que tienen pagares con la señora que nos demando ratificada,la promotora nos ha llamado para que contemos con su declaracion. y el mp nos dice que en este mes citara a la señora y que tiene un caso solido ,el cree que se llegara a un acuerdo con ella ,o seguira el caso para consignarla ,pero me dice que susu abogados pelearan y que hay muchas cosa que todavia puede hacer . pero piensa que se asustara.





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