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PLAZO PARA DESOCUPAR CASA HABITACION CON NOTIFICACION ANTIGUA.

  • Consulta : 285378
  • Autor : johnbay56_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Enero de 2019 06:45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • johnbay56_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Deseo saber cuánto tiempo tengo para desalojar una casa habitación. Vivo ahí desde hace 37 años. Hace 5 años se me notificó que se vendería la propiedad. No ejercí derecho del tanto. Tal parece que ahora el dueño encontró comprador. Pago renta sin recibo, no se firmó nuevo contrato. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399232

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sino le han notificado Judicialmente la desocupación del inmueble, no existe plazo para desalojar, esto no quiere decir que no deba hacerlo, ya que el nuevo propietario puede solicitarle en cualquier momento la desocupación del inmueble, dando con ello la terminación del contrato, debido que posiblemente dicho contrato ya feneció, ademas que le asiste al dueño el derecho de demandar su lanzamiento de manera judicial en caso de alguna oposición.



  • Autor
    Respuesta No: 399234

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay varios temas aquí: 1.- Que no tenga contrato por escrito no significa que no exista contrato, pues éste es verbal. Su consulta es de CDMX, por lo que pueden dar por terminado el contrato notificando a usted con 30 días de anticipación en términos del art. 2478 del Código Civil. 2.- Por otra parte, la notificación del derecho del tanto de hace 5 años ya no produce efectos, ya que difícilmente las condiciones de la venta de hace 5 años son las mismas a las de hoy, sobre todo el precio, es decir, debieron darle nuevamente derecho al tanto. En ocasiones hay propietarios que pensando que el arrendatario no va a ejercer el derecho del tanto, notifican la venta en un precio menor al real, en cuyo caso si usted tiene ahora dinero suficiente y le interesa comprar la propiedad pude demandar en acción de retracto, es decir que le paga al propietario lo mismo que le esta pagando el 3ro comprador y usted se queda con el inmueble. 3.- Teniendo en cuenta lo anterior y si usted no quiere comprar el inmueble, puede negociar que le den tiempo suficiente para desocupar el inmueble, ya que el propietario tendría que llevar un juicio para lanzarlo y puede ser que a ambas partes convenga llegar mejor a un acuerdo. Suerte



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