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TITULACIóN DE INMUEBLE
- Consulta : 284828
- Autor : fabrigag
- Publicado :
Martes 25 de Septiembre de 2018 03:15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,128
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Septiembre de 2018
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: hace 26 años adquirí un Local Comercial en una Plaza, estuve pagando puntualmente el Crèdito hipotecario, hasta que por motivo de la crisis económica vino una fuerte devaluaciòn y los pagos se incrementaron des proporcionadamente, acudì al banco Serfìn, que era en ese entonces y les explique que no podía pagar el incremento, acordamos reestructurar el adeudo y que regresaría posteriormente a firmar los nuevos documentos, para esto me fueron entregados los documentos anteriores los cuales desafortunadamente no encuentro, el caso es que ya no regrese al banco pues por esas fechas fue adquirido por Santander y no supe a donde dirigirme, el caso es que han pasado aproximadamente 25 años y nadie me ha hecho requerimiento de pago alguno, ni me han demandado, ni me han hecho ningún aviso, ni nada, ahora quiero vender el Local y para tal efecto solicite la Constancia de Libertad de Gravamen, la cual tiene la dice: A) En cuanto a Gravámenes si reporta, *prelaciòn.....folio;.... antecedentes registrales Partida, Libro y Secciòn, Fecha, Inscripciòn Movimiento Crédito Simple Otorgantes Banca Serfin s.a. Acreditados: x y y, Notario.... causa_marginaciòn Crédito simple hipoteca especial expresa en primer lugar y grado $.....$..m.n. Banca Serfin, s.a. , en la segunda dice: (después de los datos registrales y demàs) b) En cuanto a anotaciones no reporta. c)En cuanto a limitaciones de dominio, no reporta: d) En cuanto a cancelaciones parciales no reporta: La pregunta es, ¿que debo hacer para liberar el gravamen? ¿puedo demandar la Prescripción Adquisitiva?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398690
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2018 00:24 2018-09-26 00:24 desde IP: 187.145.121.22
tu abogado te explica... como has de hacer el juicio de levantamiento de gravamen por caducidad... es rapidísimo... en unos dos o tres años se resuelve...
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