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CAPITAL CONSTITUTIVO

  • Consulta : 284677
  • Autor : marcoa5_99_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Septiembre de 2018 13:35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • marcoa5_99_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Hace un año y cuatro meses se accidentó un trabajador que no tenía dado de alta en el IMSS. Era su primer día de trabajo y requirió cirugías que pagué con un doctor particular, al ser menor de edad, se consultó con sus padres que estarían de acuerdo en la atención privada y dos meses después tomaron la decisión de ir al IMSS pues veían la posibilidad de una pensión (perdió tres dedos de una mano) y le determinaron el 31%. (Eso me comenta el trabajador pero yo no he recibido ninguna notificación de esto) Ante la petición de los padres, accedí a dar el alta del muchacho en ese momento, sin embargo, en el IMSS me solicitaron se corrigiera la fecha de alta y se contemplara el día en que inició labores que fue la misma en que ocurrió el accidente. Así lo hice. ¡Procede un capital constitutivo, toda vez que los costos sociales se han cubierto desde el día del accidente, además de que por mi cuenta cubrí los gastos de hospitalización y medicamentos por fuera del IMSS?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398500

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marcoa5_99:

    ¡Claro que sí procede que le cobren el capital constitutivo!, pero es pertinente aclarar que solamente por lo que hace a las cuotas omitidas de pagar, cuenta habida que los gastos de cirugías, hospitalizaciones, etc…fueron por cuenta de asistencia privada, de tal manera que el I.M.S.S. está impedido de cobrar tales gastos porque NO los generó.



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