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ASOCIACION RELIGIOSA, DERECHOS Y OBLIGACIONES

  • Consulta : 284665
  • Autor : paulateama_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2018 23:13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • paulateama_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Hola q tal, Dios les bendiga a todos, tengo una pregunta por hacer esperando puedan ayudarme, pertenezco a una asociasion religiosa, debidamente constituida y legalmente estable y en total orden en cuanto a documentos se refiera. De la asociacion religiosa, se desprende una asociacion civil, con la cual trabajamos como centro de Rehabilitacion, esta depende totalmente de los ingresos de la iglesia, los cuales son mediante recoleccion de ofrendas voluntarias en la via publica, por misioneros de nuestra institucion que en todo tiempo estan debidamente uniformados e identificados, el problema que en algunos lugares quieren prohibirnos hacer la labor de recoleccion de ofrendas con lo cual subsistimos, aparte de los diezmos, argumentando articulos de la constitucion que prohiben estar en la via publica haciendo la colecta, y a lo que algunas personas me han dicho es que como asociacion religiosa yo puedo ejercer esta labor sin que estas personas que son del ayuntamiento municipal de Mexicali, puedan molestarme, entonces quisiera que me indicaran si esto es verdad, agradeceria su atencion y pronta respuesta para darme una orientacion, gracias que Dios les bendiga!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398499

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es absurdo que Usted quiera que con base en una asociación religiosa se sustente una asociación civil. La primera se rige por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y la segunda con el Código Civil. La primera preceptúa con toda claridad lo siguiente y cito:ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.ARTICULO 4o.- Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.ARTICULO 5o.- Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 398502

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa, Donis S.C.:

    Mi gentil abogado, está usted confundido y creo que el origen de su confusión es lo que llamo “fanatismo ideológico” que es una cuestión muy parecida al que se conoce como “fanatismo religioso”, porque así como hay gente obcecada por las ideas religiosas extremas, también la obcecación se puede presentar en personas que siguen una ideología, vgr. la idea de separación Iglesia-Estado, y para que quede más clara esta cuestión tan sólo le formulo tres preguntas:

    PRIMER PREGUNTA: ¿¡¿En qué precepto legal se prohíbe que una asociación religiosa sea donante de una asociación civil de fines altruistas?!?

    Mire usted que la frase: “De la asociacion religiosa, se desprende una asociacion civil, con la cual trabajamos como centro de Rehabilitacion” (SIC), significa lisa y llanamente que algunos miembros de la asociación religiosa por cuerda separada se constituyeron como asociación civil.

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿¡¿En dónde consta que usted haya realizado protestas contra las “peregrinaciones” misas televisadas y otros eventos callejeros y públicos realizados por miembros de la iglesia Católica?!?

    TERCER PREGUNTA: ¿¡¿Sabe usted que hay pastores evangélicos así como hay sacerdotes católicos que son masones como usted lo es?!?

    Le puedo presentar a un pastor y ex-obispo de mi iglesia, la Iglesia Metodista de México A. R. pero mientras formalizamos tal entrevista usted puede confirmar que un gran historiador y literato mexicano el Pbro. Castillo y Piña fue masón además de sacerdote de la Iglesia Católica.

    paulateama:

    Todo el problema es debido a que las colectas las realizan personas uniformadas como miembros de una iglesia, de tal manera que las autoridades llegan a pensar que están haciendo una manifestación pública de ideas religiosas, y todo el problema se resuelve con que dejen de usar esos uniformes y, en vez de ellos, que usen uniformes que los identifiquen como miembros de la asociación civil, o mejor aún: que sigan vistiendo sus uniformes pero que sean identificativos de la asociación civil y que también porten credenciales de la asociación civil.

    Es conveniente que modifiquen sus estatutos legales copiando unos preceptos de la Asociación de Scouts de México A. C., que siempre he aconsejado para las asociaciones civiles que tienen alta movilidad de miembros y que, por lo mismo, es inconveniente que estén modificando constantemente su escritura constitutiva, a lo que me refiero es que la asociación escultista precitada especifica en su escritura y estatutos que tiene dos grupos de miembros: los asociados, y lo no asociados, de tal manera que cada uno de los asociados representa a una determinada cantidad de no asociados y así todos son miembros de la misma agrupación.

    Yo también amo a mi hermana Paula y te ofrezco mayor asesoría si la requieres, para lo cual deberás contactarme.



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