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EL IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO QUIEN LO DEBE PAGAR EL COMPRADOR O EL VVENDEDOR?

  • Consulta : 284259
  • Autor : trinity83_NR
  • Publicado : Martes 26 de Junio de 2018 20:16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,186
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  • Autor
    Consulta

  • trinity83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco
    me parece me estan cobrando muy caro por una escritura y la mayor parte es por un impuesto del 1 y 2 % de traslado de dominio yo quiero saber a quien le corresponde pagar este impuesto

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398160

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al que compra.... es traslado de dominio.... el nuevo dominante... debe pagar la obligación... a lo mejor... no es el impuesto... sino la actualización predial y catastral.... antes del impuesto... si se deben contribuciones... antes se deben pagar y luego vendrá el impuesto... pero eso lo paga ... quien quiere que quede a su nombre... lo que paga el vendedor es el 50% del impuesto sobre la renta... tu notario te explica...



  • Autor
    Respuesta No: 398164

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO ES A CUENTA DEL COMPRADOR, Y EL PAGO DEL I.S.R. POR EL VENDEDOR, EL NOTARIO CALCULARA ESTE IMPUESTO, CON LA FECHA DEL TITULO ANTERIOR, SI COMPRASTE TERRENO O COMPRASTE CASA, Y CON EL COSTO DE LA ADQUISICIÓN, Y CON EL VALOR NUEVO, ASÍ SE VA A OBTENER EL PAGO PROVISIONAL DEL i:s:r



  • Autor
    Respuesta No: 398166

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en el capitulo de compraventa de los códigos civiles de los estados... varia el numero del artículo... pero dice... "los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO..." ... esto ultimo es lo que pasa... en la mayoría de los contratos y en su formalidad... la escritura... se lee... el comprador hará todos los gastos de escrituración, liberando de esta carga al vendedor.... ..........pero eso es en la mayoría de los casos... lo que no implica que la forma de pago de la obligación se de ante el notario...



  • Autor
    Respuesta No: 398177

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente los códigos civiles, señalan que los gastos de escrituracion serán por ambas partes, previo convenio en contrario, esto es que si pactan que los gastos de escritura se pagaran por ambas partes, (gastos) y el Código Fiscal señala que el pago del I.S.R. sera pagado por el vendedor o también lo puede exentar



  • Autor
    Respuesta No: 398205

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el isr... se exenta .... si lo paga el comprador o.... ....................... ......................El derecho en que se funda, es el conducente, pero debe señalar los artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los correspondientes a la Ley que resuelva sobre el pago de impuestos prediales, Lo que afirmo de la siguiente manera: PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION De conformidad con el artículo.- 109 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA vigente:   No se pagara el impuesto: Fracción XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley. El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.



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