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PADRE SIN TRABAJO

  • Consulta : 284225
  • Autor : as_tuto2004_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Junio de 2018 22:16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • as_tuto2004_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Persona que no esta trabajando, (al parecer no quiere trabajar) tiene niña de 1 año, llegaron su abuela y bisabuela por la niña y se la llevaron sin consentimiento del padre, dicen que no se la daran hasta que trabaje, esto esta permitido? la mama de la niña comento que le dijeron que era un escarmiento para que su papa trabaje, que se puede hacer? Gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397875

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante as_tut02014:…Mire, es muy común que los ciudadanos cometen delitos sin saberlo, y luego van a parar a la cárcel porque se les hizo fácil lo que hicieron… En este caso, a mi modo de ver las cosas, es de consabido explorado derecho y conocimiento general que, dentro de la práctica realizada por la abuela y bisabuela de la menor, se está cometiendo el delito de substracción (sustracción) de menores, ya que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, y que es la razón por la que nos encontramos ante la violación flagrante a la normatividad aplicable, ya que la conducta de estas personas por acción u omisión, está tipificada como delito en la ley vigente al momento de su realización, cuenta habida que quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres. De tal suerte que, deberían de regresarle al padre a su hija, antes de que las denuncie, y entonces si recurrir ya sea ante la instancia familiar, o ante el Fiscal de su localidad, para que decidan las responsabilidades correspondientes. De cualquier manera, si la persona menor de edad es restituida a su familia o a la autoridad, espontáneamente, dentro de los quince días a partir de la fecha de la substracción y sin causarle perjuicio, solamente se aplicará al responsable la sanción de seis meses a cuatro años de prisión. Lo anterior tal y como lo dispone el artículo 179 del Código Penal de Jalisco…No omito señalar que, en una Exposición de Motivos se pudiera pensar y señalar que los abuelos, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor, pues disponen de una autoridad moral que les permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis, pero insisto, esto lo debe valorar la autoridad correspondiente…De hecho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya fijó su postura respecto de que, la sustracción de niños por parte de familiares, es un delito constitucional, ya que vulnera de alguna manera el interés superior del menor y el derecho fundamental a la convivencia familiar. SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 398135

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el que de o no de pensión alimenticia el papa de la menor... no es motivo para que la madre o los parientes metiches de esta... se integren a una situación que no les corresponde... puede iniciar la acción penal por el probable delito de sustracción de menor.... no rapto...no secuestro... no privación ilegal de libertad... solo sustracción... no dar aviso... hacerlo... que pisen la cárcel y se les procese... para que no lo intenten otra vez...



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