Resulta ser que en un Juicio Sucesorio, un heredero se opone a la cuenta general del albaceazgo, por medio de un incidente, solicita al Juez en dicho incidente, diversos informes de la situación financiera e impositiva, de la persona moral que forma parte de la masa hereditaria, cuyo representante y administrador es mi cliente, en tal incidente, el incidentista señala bien el nombre de mi cliente, pero escribe mal el nombre de la persona moral, por lo cual promuevo incidente de nulidad por defecto en la notificación, y el Juez lo resuelve de plano, declarando nula la notificación, en el mismo auto el juez determina que se notifique a la persona moral correcta, señalada por mi, subsanando el error de la incidentista, mi pregunta es ? es facultad del Juez hacer esto?...o se esta extralimitando de sus facultades, al enmendar el error de la promovente ?.....estoy pensando en Apelar dicho auto, donde ordena la notificación con el nombre correcto, .......debo hacer notar que una vez que se rindió la cuenta general del albaceazgo, se le dio vista a los interesados por 3 días, y en ese termino, se promovió dicho incidente, por la nulidad de la notificación, solicite la rebeldía de la incidentista, por no dar contestación en tiempo y forma a la vista formulada, ..............espero me aconsejen que hacer....porque la notificación fue hecha el día viernes a mi cliente y tengo 3 días para apelar o lo que proceda....Muchas Gracias por la atención que se sirvan prestar a mi consulta