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VIGENCIA DE UN PODER NOTARIAL OTORGADO POR UN DIRECTOR GENERAL DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, EL CUAL YA NO ESTA EN FUCNIONES.
- Consulta : 284089
- Autor : silverf66_NR
- Publicado :
Jueves 17 de Mayo de 2018 04:55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,143
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Mayo de 2018
Estado de Referencia: Hidalgo
Buenas tardes a tods, mi consulta es la siguiente: Un Director General de un Organismo Descentralizado otorgo un poder notarial a una persona para que sea el apoderado legal de dicho organismo, dicho poder es para pleitos y cobrazas, el caso es que, el director ya no esta en funciones, ya existe otro director general, mas sin embargo, el apoderado legal sigue uitilizando el mismo poder notarial que le otorgo el anterior director para representar a dicho organismo. ¿Es legal la utilizacion de dicho poder para seguir ejerciendo la funcion de apoderado legal de dicho organismom, u tuvo que renovar dicho poder el actual director general?, espero sus gentiles comentarios, gracias de antemano, saludos -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397728
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2018 04:28 2018-05-18 04:28 desde IP: 189.217.120.38
Es obligación del nuevo Director dar aviso para extinguir el poder otorgado. Contaba con quince días para hacerlo a partir de la entrega recepción del cargo y de no hacerlo es responsable ya que el apoderado tampoco puede abandonar los asuntos en que interviene ya que de lo contrario también incurre en responsabilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397772
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2018 15:10 2018-05-28 15:10 desde IP: 189.180.213.103
el poder notarial para pleitos y cobranzas... dura mientras el otorgante este en funciones o no haya muerto... después de estos actos... el poder es nulo.... las nulidades ... deben ser reclamadas ante el juez que conoce de una acto emanado de ese poder... no son nulas porque tu o yo lo digamos... sino porque el juez de la causa lo declare...
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Autor
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AutorRespuesta No: 397773
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2018 17:41 2018-05-28 17:41 desde IP: 177.240.170.71
si el poder no ha sido revocado, sigue estando en funciones, ahora bien, el poder no lo otorgo el Director como persona física sino lo otorgo representando a una persona moral, por lo tanto debe de ser revocado por el nuevo Director
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Autor