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CLAUSULA DE LOCAL COMERCIAL EN ARRENDAMIENTO POR EL INVEA

  • Consulta : 284036
  • Autor : olgabautista_18_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2018 19:38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • olgabautista_18_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes. quisiera me orientaran, tengo un local comercial dado en arrendamiento para venta de comida. pero es el caso que la semana pasada cuando fui a cobrar la renta me di cuenta que esta clausurado por el INVEA, por la venta de cerveza con comida, sin el permiso correspondiente. Pero la dueña del negocio no ha hecho nada, y yo quiero saber que puedo hacer para librar mi local y poder tentarlo otra vez, es mi fuente d ingresos. mucha gracias. Olga Bautista.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397668

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues, mira, tu no podrás realizar el trámite sola, tendrás que invertirle dinero y contratar los servicios de un abogado especialista en materia adminsitrativa que promueba UN RECURSO DE INCONFORMIDAD que se lleva ante la Autoridad Administrativa que resolvió imponer sanciones o medidas de seguridad; O PROMOVER un Juicio Contencioso Administrativo, demandando la nulidad de los actos de la autoridad solicitándole la suspensión de las medidas o sanciones impuestas por la autoridad. Por favor no lo hagas tu misma, déjalo en manos de un especialista, pero esto cuesta



  • Autor
    Respuesta No: 397674

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es imposible darle una orientación profesional sin tener a la vista su contrato de arrendamiento. Usted es arrendadora y en consecuencia la obligación de tramitar la licencia de funcionamiento es de la arrendataria si el local cuanta con uso de suelo, así como cumplir con los permisos para venta de bebidas alcohólicas. Si el INVEA suspendió o clausuró el local por venta de cerveza sin contar con la autorización para ello, el acta se levantó a la arrendataria y en consecuencia es ella la facultada para interponer los medios de defensa ante la misma autoridad responsable o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Por lo que usted debe en todo caso rescindir el contrato de arrendamiento, pero reitero, es imposible darle una orientación sin conocer el contenido de su contrato ya que incluso pudiera tratarse de un traspaso, pero sin esa información no se puede ir mas allá.



  • Autor
    Respuesta No: 397698

  • CONSULTORIADEGRUPO45
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene varios problemas a resolver, el primero es levantar la clausura y aunque es cierto que puede promover los recursos ante la autoridad señalada, tambien lo es que la clausura esta dirigida contra el giro comercial y no contra usted como dueña, por lo que le terminaran resolviendo que usted no acredita su interes juridico, por lo que debe CONTRATAR UN ABOGADO a fin de que tanto le resuelva y levante la clausura asi como para demandar al inquilino por la rescision del contrato a fin de obtener su devolucion y el pago de las rentas. Cualquier duda y/o consulta adicional estamos a sus ordenes. 91 83 38 04 Lic Contreras.



  • Autor
    Respuesta No: 397703

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esto es rapidísimo....en uno o dos años recuperas tu local... debes demandar la terminación del contrato a tu arrendatario y la nulidad de actos generados en forma administrativa por el invea....de ambos... la desocupación y entrega del inmueble... ante un juzgado civil... es un juicio... no tienes otra salida civil... porque administrativamente... tu no eres parte y nadie te ha dicho eso...



  • Autor
    Respuesta No: 397710

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi buen Gorrovale ¿Cómo que nadie le ha dicho que no es parte en la vía administrativa? Lea mi participación. "......Si el INVEA suspendió o clausuró el local por venta de cerveza sin contar con la autorización para ello, el acta se levantó a la arrendataria y en consecuencia es ella la facultada para interponer los medios de defensa ante la misma autoridad responsable o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México......"



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