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NEGATIVA DE PERMISO ¿COMO CONTESTRLA?

  • Consulta : 283869
  • Autor : nautiloda_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Marzo de 2018 14:33 desde la IP: 189.173.27.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,210
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  • Autor
    Consulta

  • nautiloda_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    Recibí una negativa de permiso para el nado con tiburonballena de parte de la semarnat, ellos argumentan que ya hay muchos permisos sin embargo no dan las causas de por que el mio fue rechazado, es decir no establecen criterios por los cuales a mi me negaron el permiso y si se dieron a otras personas, que inclusive aplicaron después de mi. Me imagino que ellos deben tener uno o varios criterios, por ejemplo el orden de prelación, pero en este caso no los exponen. Por otra parte ellos controlan el número de lanchas que pueden estar al mismo tiempo realizando la actividad en la zona de avistamiento, esto independientemente del número de permisos que hayan otorgado. Quisiera saber en que términos puedo contestar este oficio y en que leyes me puedo basar, ellos mismos dicen que puedo recurrir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397352

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar juicio de nulidad ante la Salara Regional Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cuenta con treinta días para ello a partir del día siguiente en que se le notificó la negativa del permiso. Requiere de abogado especialista en la materia pero tenga mucho cuidado con los coyotes incluso los de este foro de asesoría gratuita que se la viven publicando datos de contacto, y con celular porque ni oficina tienen.



  • Autor
    Respuesta No: 397353

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Addendum: De su misma consulta se desprende que la autoridad le señaló que puede recurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (sic). Si esa afirmación la tiene por escrito, es suficiente para obtener la nulidad lisa y llana, ya que tiene más de un año que el Tribunal se denomina de Justicia Administrativa y ya nada tiene de fiscal. Y si la propia responsable aún sigue por escrito dirigiendo a los gobernados con una denominación inexistente, es claro que procede la nulidad lisa y llana por estar viciada de origen (va de regalo). Ya no hago mención a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para obtener información sobre los permisos otorgados antes y después. Busque a un abogado especialista, no funciona el hágalo Usted mismo, pero cuídate a ti mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se reproducen como ratas.



  • Autor
    Respuesta No: 397354

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    buenas noches, mire tendria que meter un recurso de inconformidad, a partir de la fecha en que le notificaron la negativa usted cuenta con dias 10 para interponer dicho recurso. Cualquier duda o aclaracion estoy a sus ordenes MONICA DELGADO 5536198407 en CDMX





  • Autor
    Respuesta No: 397358

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    C. Mónica Delgado y sus demás alias. Sería tan amable de exponer en qué artículo y de qué Ley se contempla el "Recurso de Inconformidad" en contra de una resolución de la SEMARNAT. Estaré muy atento a su respuesta ya que sólo le es procedente el Recurso de Revisión. Zapatero a tus zapatos, penalista a tus penales, coyote a las afueras de tribunales a repartir volantes.



  • Autor
    Respuesta No: 397361

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Y hasta legisla y afirma que tiene diez días para interponer un recurso inexistente. No existe Recurso de Inconformidad en materia federal, sino de revisión y son quince días.TITULO SEXTO DEL RECURSO DE REVISIONCAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESArtículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.Artículo reformado DOF 19-04-2000, 30-05-2000Artículo 84.- La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.Artículo 85.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.



  • Autor
    Respuesta No: 397363

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A coyotear a las afueras de los Juzgados Familiares y Ministerios Públicos, a repartir volantes a las afueras del metro. En este foro con argumentos lógico jurídicos. Y en materia fiscal y administrativa ni en sus mejores sueños pinta.



  • Autor
    Respuesta No: 397364

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    C. Mónica Delgado y sus múltiples alias. Ojalá continúe "asesorando" (es un decir), en materia fiscal y administrativa, que por si no lo sabe los abogados fiscalistas litigamos vía internet y sin salir de casa, ojalá que "abogados" como Usted se sigan multiplicando y nos den el pan nuestro de cada día. Amen.





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