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NECESITAMOS LA FIRMA DE LA ALBACEA
- Consulta : 283842
- Autor : corsel.69_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Febrero de 2018 00:51 desde la IP: 187.131.59.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Febrero de 2018
Estado de Referencia: Sonora
En el juicio intestamentario ya hay resolucion y se determino quienes son los herederos ( somos 11 ) y se nombro albacea y se acordo que se venderia el terreno producto de la herencia, pero 8 años despues no ha habido comprador por lo que 5 de los 11 herederos hemos decidido mejor no vennder por lo que queremos escriturar la parte que nos corresponde a cada uno de los 5, la pregunta es: necesiitamos la firma de la albacea y de los otros 6 herederos para poder escriturar la parte del terreno que nos corresponde, gracias por su ayuda. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397311
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Febrero de 2018 12:48 2018-02-21 12:48 desde IP: 187.152.239.117
NO MENCIONADAS SI YA ESTA ADJUDICADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 397322
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Febrero de 2018 12:53 2018-02-22 12:53 desde IP: 189.180.235.167
te lo dice el notario que va a hacer la adjudicacion de los bienes... y deben estar presentes todos los herederos...incluido el albacea... y dado por escrito por el juez...
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Autor
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AutorRespuesta No: 397325
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Febrero de 2018 14:15 2018-02-22 14:15 desde IP: 189.242.33.201
Técnicamente no se puede realizar lo que tu estas diciendo, deja te explico un poco. En un juicio sucesorio existen 4 etapas, que consta de 1.- La denuncia del juicio (en donde entre otros trámites anteriores, va a ver un auto declarativo de herederos... Como su nombre lo indica el Juez después de una audiencia donde van a comparecer todos los que acrediten tener derechjo a heredar, va a DECLARAR QUIENES SON LOS HEREDEROS O QUIENES TIENES DERECHO A HEREDAR, y otra audiencia donde se va a discernir el cargo y nombramiento de albacea 2.- Inventario y Avalúo de los bienes que conforman el acervo hereditario, 3.- Proyecto de Partición y 4.- Adjudicación de los bienes. Precisamente en la etapa 3 el Albacea va a proponer la forma de distribuir los bienes del de cujus (difunto), y los demás herederos tendrán que manifestar su conformidad o inconformidad con la propuesta del Albacea. Si primero manifestaron todos que se vendiera la propiedad y ahora dicen que ya no, entonces tendrán los que quieran escriturar a su nombre hacerles una propuesta de pago a los herederos que quieren vender (derecho del tanto) para ponerlo a consideración del juez y este apruebe tal situación y entonces los 5 herederos no tendrán ningún problema en que se pueda escriturar toda la propiedad a nombre de ustedes, previamente pagandoles su parte a los 6 restantes herederos.
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