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ASESORíA SEPARACIóN EN CONCUBINATO 10 AñOS

  • Consulta : 283822
  • Autor : Juan86CS
  • Publicado : Viernes 16 de Febrero de 2018 12:55 desde la IP: 189.139.119.73
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    Consulta

  • Juan86CS
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal, seré lo mas especifico y breve posible, espero alguien pueda brindarme la ayuda que necesito. Tengo 10 años viviendo con mi pareja (mujer) y tenemos un hijo de 10 años, cumple 11 en 7 meses. Durante todo el tiempo que hemos vivido juntos yo he llevado los gastos de la casa al 100%, ella ha trabajo un par de veces de manera temporal, actualmente ella no tiene trabajo pero esta en busca de uno fijo. A lo largo de los años de convivencia hemos pasado por problemas y discusiones aunque durante los últimos 2 años ella me ha corrido de la casa a lo cual yo no me he ido ya que cuando tenia mis maletas listas para salir ella me amenazaba diciendo que me demandaría por abandono de hogar. Cabe mencionar que la casa donde vivimos es de sus familiares y nos la iban a traspasar para terminar de pagarla pero debido a todos los problemas yo ya no accedí a realizar los pagos. Ahora ella me dice que yo estoy en su casa y prácticamente ella puede hacer lo que le plasca incluyendo decir que se va a acostar con otro o que necesita que me vaya para que ella ya pueda formalizar su relación con alguien mas. Debido a todo esto yo realice los tramites para adquirir mi casa con infonavit, el tramite se realizo satisfactoriamente y estoy por recibir mi casa en estos días. Ahora lo que yo quiero es separarme de esta persona sin incurrir en alguna falta penal o administrativa. Yo he hablado con ella para tratar de llegar a un acuerdo sobre cuanto dinero le voy a dar para mantener a mi hijo e inclusive darle dinero a ella para que no tenga que trabajar y se enfoque en el cuidado de mi hijo por lo menos los siguientes 2 años en lo que el sale de la primaria. Ella siempre se niega a dialogar y solo me amenza diciendo que me va a dejar en la calle, cabe mencionar que sus padres son militantes de un partido político ya sabemos de quien... y dice que le ayudaran a quitarme mínimo el 50% de mi sueldo. Actualmente mi ingreso bruto es de aproximadamente 9mil a 11 mil quincenales, ya descontando los impuestos y prestamos que tengo me quedan unos 5 libres. Debido a que saque la casa planeo salirme de mi trabajo lo cual ella sabe. También cabe mencionar que tengo papeles de estados unidos y planeo regresar allá y lo que menos quiero es que ella me meta en problemas de "child support" ya que se complicaría mi proceso para adquirir la ciudadania. Yo estoy en toda la disposición de llegar a un acuerdo con ella, obviamente si ella decide juntarse con alguien ya no le daría dinero para ella, igual si trabaja no le daría la misma cantidad para ella. Yo me hago cargo de mi hijo, inclusive he venido pagando su escuela desde hace varios años. Que debo hacer en este caso, no quisiera que me quitara la casa o tuviera que dejársela, y también si me voy a trabajar a otro estado o fuera del pais como podría acordar las visitas para ver a mi hijo. Sera necesario pagar a un abogado? de ser asi, el tramite cuanto cuesta aproximadamente y cuanto tiempo toma. Agradeceré su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397304

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como siempre... primero hacen... y luego preguntan... si en este momento te sales... ella podra pedir que le entreguen la casa que vas a pagra... porque no tiene nada y seria para terminar como domicilio de garda y custodia del menor.... CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT). Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona). El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación). “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.- A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedente(s): Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C. Datos de Localización: Clave de Publicación. 788 Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548 Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época. Registro No. 168971 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008 Página: 1219 Tesis: I.4o.C.147 C Tesis Aislada Materia(s): Civil CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219; Registro: 168 971 Numero de Tesis: I.4o.C.147 C CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 16/2008. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Época: Novena Época Registro: 191550 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Julio de 2000 Materia(s): Civil Tesis: l.6o.C.201 C Página: 754.- CONCUBINATO. PUEDE DEMOSTRARSE SU EXISTENCIA MEDIANTE INFORMACIÓN TESTIMONIAL O CON CUALQUIER ELEMENTO QUE PERMITA ACREDITARLO. La información testimonial a que alude el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es eficaz para demostrar la relación de concubinato que pueda existir entre dos personas, toda vez que si bien es cierto que en tratándose del nexo de parentesco, éste se puede probar de manera idónea con las actas del Registro Civil, por lo que los testigos sólo son aptos generalmente para patentizar que no existen más herederos, distintos de los que pretenden ser declarados en esos términos, no menos verdad es que la relación de concubinato, precisamente por tratarse de una cuestión de hecho de la que no se levanta ninguna inscripción o acta ante el Registro Civil que la acredite, puede y debe ser comprobada con cualquier elemento que permita dejarla en claro conforme al artículo 801 del ordenamiento legal referido. Amparo en revisión 2116/99. La Beneficencia Pública, administrada por la Secretaría de Salud. 15 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.



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