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DUDA, CONSULTA PARA SABER QUé TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBO USAR.

  • Consulta : 283673
  • Autor : ferrozo777_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Enero de 2018 20:58 desde la IP: 187.144.192.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
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  • Autor
    Consulta

  • ferrozo777_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Buenas noches, hace un par de meses una persona me comentó los tipos de contrato que hay disponibles en México para poder rentar. Yo estoy rentando un cuarto para estudiantes, este deja su puerta abierta para que yo pueda hacer la limpieza del lugar. La persona que me asesoró me explico que en los contratos de alojamiento y rentas no esta permitido que uno entre a los espacios que se le rentan como privados puesto que el renta ese espacio personal para su uso, recuerdo que me dijo de un contrato donde uno se hace responsable de darle techo y si lo deseo puedo inculir alimentos, limpieza etc, este contrato es el que busco. Uno donde yo le presto el espacio para alojarlo pero tengo total derecho legal para entrar para cuestiones de limpieza y al ser asi no puede demandarme por haber "profanado" su espacio personal. Les agradezco mucho la ayuda, ojala si puedan auxiliarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397070

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese contrato no lo vas a encontrar en la papeleria... y debe ser un contrato lo mas simple del mundo... para que te lo aprendas de memoria.... quieres un contrato de arrendamiento con asistencia diaria..... ..........................CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN CON ASISTENCIA DIARIA QUE CELEBRAn.... TU NOMBRE....O ARRENDADOR.... Y EL SEÑOR.... EL NOMBRE DE TU INQUILINO.....O ARRENDATARIO......SUJETO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES.- 1.- LA aRRENADORA EN UNA PERSONA FISICA, CON DOMICILIO EN.... 2.- LA ARRENDATARIA, ES UNA PERSONA FISICA, DEDICADA A.... (ESTUDIO ....TRABAJO...DE PASO.....) 3.- LAS PARTES ACUERDAN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON LA FIGURA DE HOSPEDAJE CON ASISTENCIA DE LIMPIEZA DIARIA Y ALIMENTOS.SUJETO A LAS SIGUIENTES: clausulas: Primera.- ambas partes se reconocen la personalidad, y por lo mismo y para efectos del cumplimiento renuncian al fuero de sus respectivos domicilio presentes o futuros para sujetarse al de los tribunales civiles de la ciudad de.... Segunda.- Señalan un termino de (seis meses ....un año...) que comienza el día .... y termina el día.... en forma obligatoria para las partes. Tercera.- El precio del arrendamiento lo sera la suma en efectivo de $........(numero y letra)... que deberá pagar en forma ...(semanal, quincenal...mensual) el día .... sin que pueda prorrogarse el mismo de ninguna forma. Cuarta.- Acuerdan que el pago tendra los beneficios de : Habitación, aseo se la misma, gurarda de equipaje, alimentos, consistente en desayono, comida y cena, lavado de roja. Quinta.- la falta de pago puntual, da por rescinda la obligación contraida por el arrendador y este podra quedarse con los bienes o equipajes hasta el pago de la deuda, en el entendido de un termino perentorio de 15 dias para ello y despues de esto la arrendadora podra disponer de los mismos. Una vez leido este documento, las partes reconocen que se señala en el mismo su volutad y otorgan su consentimiento con la firma en cada clausula para tener pleno conocimiento de las mismas.- Dado en la Ciudad de.... a los .... dias del mes.... del año 2018.... .................................................................................................................................................................suerte....



  • Autor
    Respuesta No: 397083

  • Ferrozok
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por tu respuesta, ahora bien, me comenta mi mama que hay una modalidad donde el inquilino en dado caso de que no pague o incurra en alguna falta renucnia a su derecho judicial y además no es necesario demandar, sino que es como un juicio ganado por adelantado, donde, por ejemplo, no pague y exeda el tiempo de prorroga yo con esa modalidad tengo de antemano la seguridad de que lo puedo sacar sin necesidad de demandarlo. Tiene algun tipo de nombre? Ahora solo por corroborar, con el contrato que tu me enseñaste el inquilino no puede acusarme de invasión por propiedad? Ya que es común por aquí que demanden por haber entrado a sus cuartos, y no me refiero a que entre uno para estar de metiche sino que cuando no pagan o hay sospechas de que algo anda mal y entran para sacar sus cosas o revisar los inquilinos acusan de abuso de confianza e invasión de propiedad, aunque ellos sean morosos o estén incumpliendo con el reglamento, supongo que porque los dueños no tienen alguna orden legal para entrar a sus cuartos, no se si con un reglamento firmado por parte de ellos y este contrato esa orden legal no sea necesaria. De antemano muchas gracias y disculpen las molestias, solo quiero ir a la segura y no errar.



  • Autor
    Respuesta No: 397084

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sOLO HAY DOS TIPOS DE CONTRATO arrendamiento comercial y arrendamiento casa habitación. Se les llama contratos tipicos porque especificamente los dete4rmina la ley y el contrato que usted menciona es un contrato ATIPICO. es decir que sin se aparte del espiritu de la ley, se pueden celebrar porque no la contradicen.



  • Autor
    Respuesta No: 397104

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no le hagas caso a homega... lo tuyo es un contrato de HOSPEDAJE... QUE esta regulado en el codigo civil de los estados... de la republica.... y lo que dice tu señora madre... lo puedes poner en el contrato... y no vale nada... solo lo puedes sacar... por medio de un proceso... NO JUICIO... JUICIO QUIeRE DECIR SENTENCIA....



  • Autor
    Respuesta No: 397107

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ferrozok:

    Omita hacerle caso tanto a garovalo como a Omega, los dos están demostrando que son ignorantes del derecho.

    En efecto, usted esta realizando una actividad legal regulada por el contrato de hospedaje en vez del de arrendamiento, y antes de que firme o siquiera elabore el contrato, debe de darse de alta en la Secretaría de Turismo y registrar el reglamento de hospedaje de su establecimiento, mismo que deberá estar visible en las puertas de entrada de las habitaciones.

    Busque “contrato de hospedaje” en el Código Civil, para que vea que es muy, ero muy diferente al de arrendamiento.

    Como información adicional le hago saber que este tipo de contrato es el que se celebra por los huéspedes de los hoteles y que la obligatoriedad de que usted celebre contratos de hospedaje surge de lo ordenad por los siguientes artículos del Código Civil Federal y sus correlativos de los estados de la República Mexicana:

    Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

    Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

    Artículo 2666.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante a retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

    Artículo 2667.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

    Artículo 2668.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

    Artículo 2669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.



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