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REVOCACION DE HERENCIA

  • Consulta : 283634
  • Autor : contadoralfredo.pumas_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Diciembre de 2017 15:23 desde la IP: 201.97.47.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
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  • Autor
    Consulta

  • contadoralfredo.pumas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    buenas tardes apreciables foristas mi consulta es la siguiente, en el 2000 construi sobre la azotea de la casa de mis padres, una vez que termine de construir, mis padres celebraron un contrato de donación pura a favor con un servidor. atiempo despues paa ser mas exactos en el 2017 le done el mismo bien adquirido a mis dos hijas que por cierto ya estan realizando acciones para vender el inmueble. ahora resulta que mi hermano quiere revocar el contrato de origen bajo la causal de ingatitud de mi parte hacia mi mmadre. mi pregunta es la siguiente... puede proceder la demanda de mi madre hacia mi para recuperar el bien después de tanto tiempo aun cuando yo ya lo done a mis dos hijas? le anticipo las gracias por sus atinados y respetables comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396988

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro que por ingratitud puede proceder cualquier revocación de una donación entre acreedores y deudores alimentistas. Tenga cuidado con los coyotes que abundan en este foro.

    Si fue una donación claro está que procede la revocación, cosa distinta en la compraventa, pero la donación siempre se podrá revocar.



  • Autor
    Respuesta No: 396989

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por otra parte, lo que usted señala en su consulta de ninguna manera es herencia (es una aberración jurídica decir "herencia en vida"), Se trata de una donación y por lo tanto se puede revocar por ingratitud, misma que se puede acreditar si no aporta alimentos.



  • Autor
    Respuesta No: 397026

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quien dona... tiene la situación de que si queda en estado de indefensión... puede revocar la donación... y para ese termino tiene 5 años contados de la fecha de inscripción ante el registro... no de la fecha en la que se celebro el acto... por agresión.. por ingratitud... o por venta de la cosa donada... se puede reclamar la anulación... pero... dentro del término de los cinco años... hay hijos vivales... que logaran la donación y luego venden... cuando el donante no se previno y guardo para si el usufructo vitalicio.... siempre sera consa de ver la demanda... ya que si el bien dondo no tiene elimitadas las servidumbres en la escritura que le dio la donación... nunca podra vender...



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