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DEMANDAR A ABA SEGUROS Y AGENCIA BMW

  • Consulta : 283601
  • Autor : Xim Martínez
  • Publicado : Sábado 09 de Diciembre de 2017 18:43 desde la IP: 189.216.199.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,129
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  • Autor
    Consulta

  • Xim Martínez
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos, compré un bmw que se inundó y tenía solo un mes con el, el seguro se lo llevo y me dijeron que no era pérdida total porque no era Grave el daño sólo unos cuantos sensores, la alfombra y asientos.. se lo llevaron a bmw coapa a reparar diciéndome que en un mes O mes y medio estaría listo y pues bueno ya llevan 6 meses y nada más no me lo entregan lo bueno que no era grave , esto me hace desconfiar aún más del seguro porqie tal vez el coche no queda y los daños sean más graves de lo que ellos me dijeron y yo definitivamente quisiera que me dieran otro no importa que pague un poco más de deducible pero ellos alegan que la reparación no supero los 150 mil pesos por lo cual es imposible que me den otro. El valor factura del coche es de 768 mil peos y solo lo use un mes Y para Colmo solo me dan un año de garantía. Estoy desesperada agradesco sus comentarios y si me pudieran orientar, gracias .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396898

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En relación a tu consulta te informamos lo siguiente.

    Si bien tu vehiculo se encuentra asegurado, no por el hecho de que se haya siniestrado significa que te deban dar otro, en todo caso la aseguradora debe pagar el vehiculo a valor factura (Si así se estableció en la póliza de seguro) o conforme el libro azul, haciendo los descuentos correspondientes de deducible, etc.

    Ahora bien, para saber si puedes optar porque se te pague el vehiculo en lugar de solicitar su reparación, es necesario consultar las Condiciones Generales del Contrato y además pedir la intervención de peritos para saber si el vehiculo efectivamente quedará en perfectas condiciones, ya que no es valido que la aseguradora realice la reparación de un vehiculo que no quedará bien sólo para no cubrir el costo total de la indemnización.

    Pero tampoco es correcto que pidas el pago de indemnización si la aseguradora ha determinado a través de peritos que el vehiculo puede ser reparado sin problema alguno.

    Al respecto nos permitimos transcribir el siguiente criterio judicial.

    SEGUROS. REPOSICION O REPARACION DE LA COSA ASEGURADA. El artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la empresa aseguradora podrá "reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización"; pero la frase "a satisfacción del asegurado" no significa que éste pueda elegir la reposición o la reparación, ya que es la compañía quién tiene esa facultad; ni tampoco significa que el asegurado, sin más base que su interés, su gusto o su capricho, pueda invocar su "insatisfacción" a fin de reclamar lo que más le convenga. Por tanto, cuando el asegurado considere que la reparación no le satisface, debe demostrar ante quién corresponda los motivos de su decisión antes de exigir que le sea repuesta la casa asegurada.

    Ahora bien, te recomendamos que platiques con personal de la agencia para saber si el vehiculo quedará en perfectas condiciones y en su caso, cuanto te pagarían ellos por dicho vehiculo, para que se lo queden y te den otro (Obviamente pagando una buena suma de dinero de diferencia).

    Si te mencionan que el vehiculo no quedará bien, puedes demandar en juicio a la aseguradora y a través de peritos demostrar que la reparación no es procedente y que se te debe indemnizar del vehiculo.

    En nuestra experiencia como abogados especialistas en seguros, te podemos decir que, salvo que en la agencia te digan que el vehiculo no quedará bien y que incluso ellos por recibir ese vehículo castigarían el precio, es procedente iniciar una demanda en contra de la aseguradora, pues en caso contrario lo mejor sería venderlo y comprar otro.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 396899

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Xim Martínez:

    PeregrinaSalazar (muy cordiales saludos):

    Hace mucho tiempo que atendía asuntos de aseguradoras, pero ya no, sin embargo y gracias a mis anteriores experiencias hago las siguientes observaciones y consejos…

    1ª. En su narrativa la consultante menciona que su BMW tenía apenas un mes, seguramente de haberlo comprado, motivo por el cual es que se lo enviaron a la agencia en vez de remitirlo a un taller externo.

    2ª. En su narrativa la consultante menciona que su automóvil: “…el seguro se lo llevo y me dijeron que no era pérdida total porque no era Grave el daño sólo unos cuantos sensores, la alfombra y asientos…”, pero entonces es inexplicable que la reparación se haya llevado seis meses y todavía está sin concluir, de donde se debe deducir que el daño es mayor que lo aseverado por la aseguradora, cuenta habida que un ajuste de motor se tomaría unos tres ó cuatro días, y si el daño a reparar carece de la calificación de “grave” entonces la aseguradora debe responder por la tardanza en reparar el auto, así como por los perjuicios de que su propietaria está impedida de usarlo y, desde luego el correspondiente daño moral que es resultado de la imposibilidad de usar el vehículo a pesar de que el daño “no es grave”.

    3ª. En algunas pólizas de aseguramiento se contempla la obligación de que la aseguradora pague el costo del alquiler de un vehículo similar al siniestrado por durante el tiempo que dure la reparación, claro que en estos casos la misma póliza lo especifica y el costo del contrato es mayor que el usual, y la dama consultante omite mención alguna al respecto.

    3ª. Toda vez que la consultante fue informada que el daño carece de la característica de ser grave y que la reparación duraría un mes y medio, pero a la fecha de la consulta ya ha transcurrido el cuádruplo de ese plazo, entonces resulta procedente que la consultante demande en juicio mercantil a la aseguradora por los perjuicios consistentes en que su propietaria está impedida de usar el auto y se traducen en el costo del alquiler de un vehículo similar al siniestrado por el tiempo que dure la reparación y, desde luego el correspondiente daño moral que es resultado de la imposibilidad de usar el vehículo a pesar de que el daño “no es grave”.

    4ª. Y en tratándose de demandas y juicios como el que aconsejo sí que en verdad cuento con experiencia como abogado bastante para ganar tales juicios, así que se muy bien lo que aconsejo.



  • Autor
    Respuesta No: 396900

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    Xim Martínez:

    PeregrinaSalazar (muy cordiales saludos):

    En la demanda que propongo, además de la indemnización a que condene y que puede ser muy cuantiosa, se puede pedir que el juez ordene la publicación especial de sentencia, lo que desde luego será muy mala publicidad para la aseguradora y la BMW, por lo que es conveniente que la demanda sea preparada para que se ingrese al juzgado inmediatamente que los tribunales regresen de sus vacaciones de fin de año, para que de manera rápida se les de el tremendo susto a los demandados para que supliquen y rueguen por un arreglo conciliatorio.



  • Autor
    Respuesta No: 396903

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Lic. Magister Curiae, es un gusto leerlo y un placer saludarlo.

    Respecto de la información que comenta cabe mencionar que la reparación del vehiculo no necesariamente dependen de los daños que tenga el vehiculo, sino de la autorización que haga la aseguradora a la agencia para su reparación.

    Esto es, si falla algún sensor, se encuentra mal una pieza, etc., la agencia debe informar a la aseguradora del daño y esta debe autorizarlo y a veces el tiempo de demora se debe a que no se tiene algún material o pieza.

    En ese tenor, es posible que sea culpa de la agencia el tiempo de reparación más que de la aseguradora y por ende, la consultante debe reportar a la misma para que en su caso la aseguradora la presione y gestione su reparación lo antes posible.

    Pero si debe quedar en claro que ambas partes (aseguradora y agencia) se van a arrojar la responsabilidad y al final, durante un juicio, justificaran la demora en falta de piezas, autorizaciones de pago, etc.

    No obstante lo anterior, de conformidad con el articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora por la demora en reparar el vehiculo se encuentra obligada a pagar una indemnización por mora luego de haber transcurrido treinta días de haber recibido el aviso de siniestro e incluso esa indemnización se puede cuantificar cuando solo se habla de reparación (No necesariamente se pagan intereses cuando se trata del pago de una suma de dinero).

    Pero por lo que hace a los perjuicios que menciona y el costo del alquiler de un vehículo, de diversas demandas que hemos presentado, ningún Juez ha hecho dicha condena, pues existen diversos criterios judiciales que establecen que los perjuicios deben considerarse como causa directa del siniestro y no por la prestación del servicio que se contrató al no haberse hecho la reparación en tiempo.

    De ahí que no dudamos de su capacidad como abogado, pero en nuestra experiencia lo único que vemos que puede reclamar la asegurada es el pago de intereses por la demora.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



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