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ATRIBUCIONES DE CONDUSEF EN BANCOS Y FINANCIERAS
- Consulta : 283555
- Autor : onlygas_NR
- Publicado : Jueves 30 de Noviembre de 2017 20:59 desde la IP: 189.192.250.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Noviembre de 2017
Estado de Referencia: Sonora
BUENAS NOCHES LAS OPERACIONES QUE HACEN LOS BANCOS Y LAS FINANCIERAS DE OTROGAR PRESTAMOS A PARTICULARES BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, NO SON ATRIBUCIONES DE CONDUSEF PARA EFECTOS DE PRESENTAR DENUNCIAS SOBRE ESTAS SITUACIONES? GRACIAS POR SUS RESPUESTAS -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396813
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Diciembre de 2017 21:12 2017-12-01 21:12 desde IP: 189.180.244.245
hay una ley... y de sa ley no deben salirse los bancos... la legislación bancaria ... conducef... es un tercero... una autoridad con atribuciones para oir y dictar resoluciones respecto de las quejas de los usuarios del servicio bancario... lo que no significa nada... ya que si el acto juridico... el contrato de prestamo... fue realizado conforme a la ley...conducef dictara en contra del usuario... chismoso.. que dice o cree que el acto fue doloso o mal intncionado... cosa que nunca ocurre en la especie... el hecho de que el ususario ya no pueda pagar la deuda pactada por escrito... no la extingue... y no impide que se cobre sobre las garantias aportadas en su momento...
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