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ATRIBUCIONES DE CONDUSEF EN BANCOS Y FINANCIERAS

  • Consulta : 283555
  • Autor : onlygas_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Noviembre de 2017 20:59 desde la IP: 189.192.250.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • onlygas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    BUENAS NOCHES LAS OPERACIONES QUE HACEN LOS BANCOS Y LAS FINANCIERAS DE OTROGAR PRESTAMOS A PARTICULARES BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, NO SON ATRIBUCIONES DE CONDUSEF PARA EFECTOS DE PRESENTAR DENUNCIAS SOBRE ESTAS SITUACIONES? GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396813

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hay una ley... y de sa ley no deben salirse los bancos... la legislación bancaria ... conducef... es un tercero... una autoridad con atribuciones para oir y dictar resoluciones respecto de las quejas de los usuarios del servicio bancario... lo que no significa nada... ya que si el acto juridico... el contrato de prestamo... fue realizado conforme a la ley...conducef dictara en contra del usuario... chismoso.. que dice o cree que el acto fue doloso o mal intncionado... cosa que nunca ocurre en la especie... el hecho de que el ususario ya no pueda pagar la deuda pactada por escrito... no la extingue... y no impide que se cobre sobre las garantias aportadas en su momento...



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