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AYUDA PARA JUICIO DE PRESCRIPCIóN POSITIVA
- Consulta : 283464
- Autor : karlacruz|
- Publicado : Domingo 12 de Noviembre de 2017 01:12 desde la IP: 189.183.186.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,154
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Noviembre de 2017
Hola, tengo un juicio de prescripción adquisitiva. demandé al señor que me vendió mi casa,el cual nunca compareció a juicio, por error en la demanda no se anexaron las escrituras del bien inmueble materia del litigio pero anexé unas copias de un contrato de sesión de crédito que celebré con la empresa con la que el demandado compró la casa que me vendió pero el cual él quedó a deber. Al dictar sentencia el Juez dice: una: que no valoró la documental privada (el contrato de sesion de credito que firmé) porque son copias simples y no cumple con el requisito de originalidad. (en este contrato establece que el inmueble está registrado ante el Registro Publico y que el dueño es a quien yo estoy demandando) DOS: que no procede el juicio pues no se exhibió las escrituras por lo que no probamos que este inmueble este inscrito en el registro publico ni que el demandado sea el dueño. ¿QUE HAGO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396611
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Noviembre de 2017 10:39 2017-11-12 10:39 desde IP: 187.199.102.23
contrate a un abogado
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Autor
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AutorRespuesta No: 396612
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Noviembre de 2017 11:23 2017-11-12 11:23 desde IP: 189.225.118.124
ESTIMADA CONSULTANTE, La prescripción positiva requieres efectivamente de escrituras a nombre del vendedor o en su defecto otro documento oficial que asi lo amerita. Consulte con profesionales. Estamos a sus ordenes. SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES. Frontera 23-A. Colonia Roma Norte. Telefono . Cel. .
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Autor
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AutorRespuesta No: 396625
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Noviembre de 2017 10:47 2017-11-13 10:47 desde IP: 201.141.200.74
Debe volver a iniciar el juicio con la asesoría y representación de un abogado para que pueda integrar debidamente su demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396628
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Noviembre de 2017 22:40 2017-11-13 22:40 desde IP: 189.183.186.199
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Autor
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AutorRespuesta No: 396634
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Noviembre de 2017 17:09 2017-11-14 17:09 desde IP: 187.228.128.116
karlacruz:
Una cuestión es dictar sentencia y otra muy diferente sobreseer el juicio.
Le insisto en que contrate a un abogado, quien debe examinar la resolución que usted dice es una sentencia pero que puede ser un sobreseimiento, y con el sobreseimiento las cosas quedan como antes de iniciar el juicio.
Deje de estar de necia y contrate a un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396636
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Noviembre de 2017 17:22 2017-11-14 17:22 desde IP: 187.228.128.116
karlacruz:
Después de darle la anterior respuesta en la presente consulta, me percaté que usted está respondiendo en la diversa Consulta no: 283476 “Pension alimenticia demandar en otro estado” (SIC), y sus respuestas implican conocimientos del derecho, motivo por el cual llego a la inevitable conclusión de que usted es una “coyote” y viene a estos foros para allegarse de elementos para litigar careciendo de título y cédula profesionales.
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