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QUIERO DENUNCIAR AL HOSPITAL CIVIL NUEVO POR NEGLIGENCIA DONDE PUEDO IR A LEVANTAR DENUNCIA

  • Consulta : 283402
  • Autor : fernanda1234
  • Publicado : Sábado 28 de Octubre de 2017 09:00 desde la IP: 187.246.190.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • fernanda1234
    USUARIO REGISTRADO

    ayer alas 7 de la mañana ingreso mi cuñada al hospital civil nuevo tenia contraciones como alas 9 de la mañana sse le rompio la fente y fue como hasta las 2 de la tarde que quisieron sacar al bebe ya q no tenia liquido el bebe no podia salir no quisieron hacerle cesarea y optaron por sacarlo con forseps el cual lo sacaron como carniseros los malditos uno la galaba a ella y otro galaba al bebe y sin anestecia y cuando lo sacaron el bebe tenia complicaciones para respirar a ella cuando la cocieron un doctor la dejo a medias porque ya se tenia que ir acabo su turno y se largo y ya no acabo de cocerle hasta que llego otro doctor y termino de cocerle ella tuvo hemorragia estaba muy mal la lastimaron muy feo el bebe sigue en terapia intenciva porque esperaron muchas horas para sacarlo el bebe ya no tenia liquido y fue un parto seco y los lastimaron muy feo a los dos ella esta internada muy inchada quedo y my lastimada el bebe todaviano dan razones de el ayudenme para poder denunciar ese tipo de negligencia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396465

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Fernanda1234:

    Mire, debe de acercarse a la CONAMED (COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO), y le transcribo los artículos 49 y 50 que establecen los requisitos de las denuncias, así como en que caso no constituyen materia del proceso arbitral médico respectivamente, ya que inclusive, en caso de desechamiento de su denuncia por no ser materia de arbitraje médico, se le orientará para que acuda a la instancia correspondiente:

    Artículo 49.- Las quejas deberán presentarse ante la CONAMED de manera personal por el quejoso, o a través de persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita, y deberán contener:

    I. Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme;

    II. Descripción de los hechos motivo de la queja;

    III. Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios;

    IV. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio;

    V. Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación, sea en razón de parentesco o por otra causa, y

    VI. Firma o huella digital del quejoso.

    Los elementos anteriores se tendrán como necesarios para la admisión de la queja. A la queja se agregará copia simple, legible, de los documentos en que soporte los hechos manifestados y de su identificación. Cuando se presenten originales, la CONAMED agregará al expediente copias confrontadas de los mismos, devolviendo, en su caso, los originales a los interesados, se exceptúan de lo anterior los estudios imagenológicos.

    Artículo 50.- No constituyen materia del proceso arbitral médico los siguientes asuntos:

    I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carácter civil;

    II. Cuando se trate de actos u omisiones médicas, materia de una controversia civil sometida al conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al procedimiento judicial en trámite y se sometan al arbitraje de la Comisión, siendo ello legalmente posible;

    III. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;

    IV. Cuando la queja tenga por objeto la tramitación de medios preparatorios a juicio civil o mercantil o el mero perfeccionamiento u obtención de pruebas preconstituidas para el inicio de un procedimiento judicial o administrativo;

    V. Derogada;

    VI. Cuando la única pretensión se refiera a sancionar al prestador del servicio médico, pues la materia arbitral médica se refiere exclusivamente a cuestiones civiles;

    VII. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre el monto de servicios derivados de la atención médica, y

    VIII. En general cuando la materia de la queja no se refiera a negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos. Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencias antes señaladas, la CONAMED procederá al sobreseimiento de la queja, sea cual fuere la etapa en que se encuentre. En caso de desechamiento por no ser materia de arbitraje médico, se orientará al quejoso para que acuda a la instancia correspondiente. En tal supuesto la CONAMED podrá tomar registro de los hechos, para el único efecto de emitir opinión técnica si así lo estima pertinente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 396468

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    fernanda1234:

    Lamento muchísimo que el forista Rosen le haya dado una respuesta en la que, en resumidas cuentas, le INFORMA A USTED CUÁL ES EL LUGAR O INSTITUCIÓN EN DONDE USTED NO DEBE INTERPONER SU QUEJA, EN VEZ DE INDICARLE DÓNDE SÍ LA PUEDE INTERPONER.

    Para darse cuenta que las indicaciones del forista Rosen son tan absurdas, basta ver que él mismo transcribió unos artículos de la regulación de la CONAMED, en donde se establece que dicha comisión, entre otras causas, es incompetente para asuntos que carezcan de connotaciones civiles, y desde luego que cualquier persona con dos dedos de frente sabe que los delitos siempre son penales, nunca civiles, y que un abogado con mayor motivo debe saber esto.

    Bueno, por mi parte le hago saber que la queja o denuncia la debe usted interponer ante el agente del Ministerio Público que corresponda al domicilio del hospital donde fuera atendida su cuñada, y que se tratará de una denuncia por los delitos de negligencia profesional médica, lesiones y lo que resulte, como por ejemplo el delito de usurpación de la especialidad médica de ginecología.

    Al interponer su denuncia debe solicitar al agente del Ministerio Público que proceda a realizar una inspección ministerial del lugar de los hechos para dar fe del estado psicofísico de su cuñada y del recién nacido, así como para obtener copia certificada del expediente de historial clínico respectivo, lo mismo que para que consiga los nombres de las personas que atendieron el parto, pues la experiencia me hace ver la posibilidad de que quienes atendieron el parto hayan sido estudiantes de medicina o de la especialidad de ginecología, carentes de la capacitación debida para tratar a una paciente de parto.



  • Autor
    Respuesta No: 396470

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Fernanda1234:

    Mire, la recomendación de que acuda primeramente a la CONAMED, que por cierto dado a que su IP que se ubica en Guadalajara, Jalisco, esta instancia en dicha entidad Federativa se denomina CAMEJAL, es con el propósito de que le informen si ahí la pueden atender, y en caso contrario, ya la canalizaran ante la instancia correspondiente.

    Le comento lo anterior, cuenta habida que luego por andar interponiendo al vapor denuncias ante el agente del Ministerio Público, (como existen casos en este mismo Foro) se pudiera meter en problemas que luego ya no saben ni como salirse. Y no detallo las consecuencias, ya que seria materia de otra consulta.

    SALUDOS Y MUCHO OJO



  • Autor
    Respuesta No: 396472

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Fernanda1234:

    Tanto la CONAMED como la CAMEJAL son instituciones que, como su propio nombre lo indica, se dedican al arbitraje en cuestiones de medicina y, por lo tanto, carecen de funciones de asesoría al público, cuestiones que debería conocer quien dice ser abogado y que desahoga consultas aconsejando que acudan con otro consejero en vez de responder directamente como de mi parte lo hiciera como verdadero abogado que soy.



  • Autor
    Respuesta No: 396473

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y... cual es el delito?... porque denunciar una negligencia... sin conocimiento alguno de medicina... y solo porque cree que la trataron mal... es nada... se va a archivar... avisar a la conamed... es lo viable... si tienen un asesor medico.... porque tampoco hay una negligencia como tal... es solo el parecer de una persona a la que no le paso el hecho... ya que el único que puede hacer algo... es la madre.... y no quien vio... que solo es un testigo... y falta que sea de oidas....



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